PAGINAS VISTAS

martes, 23 de julio de 2013

Ejemplo de la Corresponsabilidad de las Empresas con el Medio Ambiente.

La creciente valoración del medio ambiente como elemento esencial para la calidad de vida  hace que se generen nuevos proyectos de ingeniería y contrucción, como es el caso de la emresa Queiroz Galvao. 
Ejemplo de esto, en la entrada principal de la Ciudad de Río de Janeiro, Brasil, entre llha do Fundao, donde esta la Universidad Federal de Río de Janeiro, esta empresa  inició en el año de 2009, la revitalización y recuperación ambiental del Canal de Fundap y su entorno, a fin de separar los residuos químicos, para ello se emplean equipos especialmente adaptados para tal fín, y de los dos millones de sedimentos retirados del canal, 400 mil, contaminados con metales pesados, van a las geobolsas, siendo una tecnología inédita en el Brasil.  Este proyecto prveveía la urbanización y el saneamiento de la Villa Residencial de la Universidad Federativa de Río de Janeiro; la contención de las orillas de la Linha Vermelha, vía expresa que corta el canal, y la recuperación de aproximadamente 140 mil metros cuadrados de manglares a través del platió de más de 60 mail plantones de árboles cultivados en vivero.

domingo, 12 de mayo de 2013

El Reciclaje en provecho de nuestro Medio Ambiente.


Hace aproximadamente escribí en foro de la asignatura un artículo sacado de revista “abordo” de la línea aérea TAME, la cual tiene una gran participación Ecuador.   El artículo que menciono y sin saber que a futuro se iba a tocar este tema  a nivel académico, como es el tema del reciclaje de residuos y sus contribuciones en la preservación y mejoramiento del medio ambiente como única forma de vida en el Planeta Tierra.

En materia de sustentabilidad, existen tres verbos accionantes, los cuales son la de reducir, reutilizar y reciclar.  El reducir se aplica a todo tipo de consumo, como luz, agua, gas, combustible; la reutilización se centra y basa en la reutilización de artículos desechables y el tercer término o verbo, es la separación de materiales usados por el hombre y desechados en algún momento, como es el caso de cartón, vidrio, plástico y orgánicos entre otros, para que posteriormente luego de un tratamiento técnico pueda volverse a utilizarse.

Lo antes expuesto es materia obligatoria de concientización y estimulación en nuestra población, crear conciencia a la par de instituirla como norma jurídica a través de una política de Estado acorde al cuidado, preservación y recuperación de nuestro Medio Ambiente. 

 

DESARROLLO.

Citaré dos ejemplos totalmente opuestos en cuanto a los años de experiencia en materia ambiental, y que son dignos de estudio, análisis y comparación.  El primer caso es Italia, en donde a través de una normativa jurídica a nivel municipal, instruyen a la ciudadanía a tener un día de la semana específico para sacar la basura o residuos, dependiendo del tipo de desecho.  Ejemplo: los días lunes solo pueden sacar al área destinada de reciclaje de desperdicios, por decir vidrios, el martes, material orgánico y restos de comida, el miércoles todo lo referente a cartón, papel etc, el jueves latas etc. Aquel ciudadano que mezcle los desechos, es sancionado con multas por parte del Municipio, ya que tienen un día específico para poder sacar los desperdicios a donde el servicio de recolección de basura pasa recogiendo los mismos. Indudablemente que es ya una práctica que data desde hace más de diez años, en donde la ciudadanía  ha tomado una concientización de la importancia existente en la clasificación de los desechos y su procesamiento por parte de instituciones gubernamentales o privadas las cuales, al reciclar los desechos, producen un porcentaje de ingresos para ese país.  En este orden de ideas, ya Italia presenta grandes adelantos en materia de producción de energía orgánica e inorgánica, producto del procesamiento de estos desechos, implementando la búsqueda de energías sustitutivas y libres de contaminación ambiental.

El otro ejemplo, en donde a pesar del poco tiempo  en comparación con Italia, es el Ecuador en donde en solo escasamente cuatro años han desarrollado una política y acciones estratégicas de cuidado, preservación y recuperación del Medio Ambiente en todo género y diversidad, a través de una política de Estado acertiva en materia Ambiental, y sustentada legalmente a través del Marco legal correspondiente.

Como un muestreo de lo antes señalado, la capital de Quito, cada habitante produce aproximadamente 0,85 Kg de basura diariamente y del total de desperdicios de la ciudad, el 57 % corresponde a basura orgánica, lo que obedece que el resto concierne a productos empaquetados y en su gran mayoría reciclables;   esto no es producto de una estrategia inventada de la noche a la mañana, esto obedece a una planificación estratégica con un sentido prospectivo, basándose en la educación en todos los niveles y encuadrando las mismas en el marco jurídico

martes, 7 de mayo de 2013

Nuestro Medio Ambiente


El medio ambiente es el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y momento determinados, es aquel espacio en que el hombre se desarrolla, que el hombre condiciona y que es condicionado por el hombre.

Los cambios medioambientes han crecido sustancialmente, promovido por el desarrollo industrial, tecnológico¸ poblacional, estos son algunos de los factores que contribuyen con el deterioro de nuestro ecosistema, trayendo consecuencias a nivel mundial que modifican la calidad de vida del hombre e incluso causarle muerte. Venezuela no escapa de esta realidad¸ por lo que es de suma importancia culturizar al ser humano para que actúe de manera responsable y colabore con la conservación del medio ambiente. Es en este punto donde se precisa señalar importancia del derecho ya que es a través del cumplimiento de las leyes ambientales estipuladas, que se puede hacer valer el derecho que tiene todo ser humano a coexistir en una ambiente sano y equilibrado

Por tal razón, es que cada uno de nosotros debemos desarrollar una conciencia conservacionista del ambiente, entender cuál es nuestra responsabilidad si queremos que nuestras generaciones futuras cuenten con un buen planeta tierra nosotros somos los dueños de nuestro futuro de allí la importancia que se ha promulgado a nivel de acciones políticas y gubernamentales en las diferentes  acciones para minimizar los efectos de la contaminación, y crear políticas ambientales de estado.  En este mismo orden de ideas es de hacer notar la importancia del estudio de esta asignatura en todos los niveles, primero porque vivimos dentro del Planeta Tierra y a medida que tengamos más conciencia y cuidado de nuestro lugar (Planeta Tierra), estaremos alargando la vida en nuestro planeta por un mejor Mundo para nuestras generaciones futuras.

 

jueves, 25 de abril de 2013

Un Mundo Bajo Amenaza...

Un mundo bajo amenaza



Invitación para que las organizaciones de ustedes, en defensa de la tierra, se unan con las nuestras, en defensa de la humanidad
El capitalismo del siglo XXI, capitalismo salvaje, intolerante, prepotente y altamente destructivo, ha colocado al mundo en situación de emergencia.
La ofensiva macabra lanzada por Estados Unidos contra la libertad de los pueblos y de la naturaleza -aunque compartida por las oligarquías de todos los orígenes-, amenaza con colocar al mundo en una situación permanente de guerra; de insuficiencia alimentaria; de deforestación, desertificación y pérdida general de condiciones de vida.
Estados Unidos, con afán imperialista y contrainsurgente, está reforzando su red de bases, posiciones y operativos militares, pretendiendo controlar las movilizaciones populares y sancionar la calidad democrática o fallida de los gobiernos del mundo. El gobierno de Barack Obama no sólo mantiene sino que ha profundizado la ofensiva guerrera e intervencionista de sus predecesores.
Basta de barbarie. Hoy la vida debe ser restaurada.
Es necesario revertir estas tendencias predatorias y reconstruir la armonía con la naturaleza; detener la carrera del crecimiento que arrasa la vida y destruye las expectativas de bienestar de los pueblos; parar el saqueo de las megatransnacionales y sus socios menores; desmilitarizar la política y la cotidianidad; cambiar los patrones energéticos y los criterios de la producción: se debe producir para garantizar la vida y no vivir sólo para producir ganancias; recuperar la posibilidad de autodeterminarnos; organizarnos para vivir bien (para el buen vivir) y no para buscar un supuesto desarrollo que nos sume en el productivismo capitalista.
Defender la vida bajo todas sus formas reclama limitar el poder de los emisarios de la muerte. Es urgente organizarnos para crear YA el nuevo mundo que nuestras utopías han ido perfilando, aquel donde los pueblos y la naturaleza vuelvan a vivir en armonía, autogobernándose y decidiendo libremente sus formas de socialidad.
Luchadores por la democracia, pensadores críticos, libertarios, socialistas, movimientos sociales, ciudadanos concientes y pueblos del mundo estamos convocados, de manera perentoria, a levantarnos por la defensa implacable de la vida y la libertad; por la refundación de la sociedad de sociedades del planeta.
La Red de redes En Defensa de la Humanidad, con capítulos en Cuba, Venezuela, Bolivia y México, se une a las otras redes e iniciativas que están ahora en Copenhague y en otras partes del mundo luchando por detener este desastre y por construir un mundo libre de capitalismo, con justicia social y libertad, y las invita a articularnos y unir fuerzas en esta lucha en la que nos jugamos la vida.
Red de intelectuales y artistas En Defensa de la Humanidad, capítulos México y Bolivia
Pablo González Casanova, Víctor Flores Olea, Gilberto López y Rivas, Ana Esther Ceceña, Ángel Guerra, Federico Álvarez, Francisco López Bárcenas, Carlos Fazio, Beatriz Stolowicz, Enrique Leff, Alejandro Dausa, Oscar Vega, María Bolivia Rothe, Rafael Puente, Carmen Guardia, Hugo Moldiz, Isabel Sanginés, Marco Velázquez, Antonia Candela, Rebeca Peralta, Claudio Rossell Arce, Aldo Rabiela, Catalina Eibenschutz, Javier Diez Canseco, Carlos Walter Porto Gonçalves, SERPAJ Paraguay
Rebelión ha publicado este artículo a petición expresa de los autores, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

lunes, 22 de abril de 2013

El Impacto Ambiental.


El Estudio de Impacto Impacto Ambiental, que deben realizar las empresas, y su regulación por parte de la Legislación Venezolana. 

El estudio de impacto ambiental, es un análisis descriptivo, específico y documental plasmado en proyectos o actividades que pretenda realizar cualquier empresa con relación a la incidencia de las mismas con el Medio Ambiente, debiendo de proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación, e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos al Medio Ambiente y sus componentes. 

Los mismos permiten  determinar si el proyecto o actividad se hace cargo de los efectos ambientales que genera, mediante la aplicación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación.  Es importante destacar que el mismo estudio, debe estar orientado  a evaluar los resultados del desarrollo de una actividad sobre el ambiente natural y social, de igual forma, el de  canalizar los diferentes  correctivos adecuados a fin  de comprobar el cumplimiento de las normas ambientales contenidas en el marco legal del país.  Ejemplo de ello podemos mencionar los siguientes estudios: 

·         Estudio de impacto ambiental empresas hidroeléctricas

·         Estudios de impactos ambientales industria minera

·         Estudio de impacto ambiental empresas forestales

·         Estudios de impactos ambientales industria agrícola

·         Estudio de impacto ambiental para empresas acuícolas, salmoneras

·         Estudios de impactos ambientales empresas constructoras

·         Estudio de impacto ambiental industria manufacturera

·         Estudio de impacto ambiental para empresas eléctricas

 

Una vez analizado epistémicamente y conceptualmente del mismo, en Venezuela, la regulación por parte de la Legislación Venezolana obedece inicialmente a lo estipulado en nuestra Carta Magna en su Art 129, el cual se señala como garantía insoslayable para la protección del medio ambiente, la disposición en toda la contratación que la República celebre o en los diferentes permisos que se otorguen, que afecten o puedan afectar los recursos naturales, destacando la obligatoriedad jurídica a las empresas de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso tecnológico y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y del restablecimiento del Medio Ambiente a su estado natural si éste resultare alterado y/o afectado.

De allí la fundamentación de nuestra Ley Orgánica del Ambiente, la cual define  la evaluación del impacto ambiental, como un proceso de advertencia temprana que opera mediante un análisis continuo, informado y objetivo, permitiendo la identificación las mejores opciones para llevar a cabo una acción en el Medio Ambiente  sin daños intolerables a través de decisiones concatenadas y participativas, estableciendo la misma de esta manera las disposiciones y desarrollar los principios rectores para la gestión del ambiente.

En este mismo orden de ideas y continuando con el objetivo antes señalado, dentro del marco legal venezolano, en el ámbito ambiental, tenemos la Ley Penal del Ambiente, la cual tiene el objeto de  tipificar como delitos, aquellos hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente, imponiendo  las diferentes sanciones penales. 

De igual forma, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y diversas disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales, (Según Art 1 de la misma),  la  Ley de Aguas, teniendo la finalidad de  establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas como elemento indispensable para la vida él, la Ley Forestal de Suelos y Aguas, teniendo el objetivo de regir la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan, tal como se señala en su Art 1, la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, , Ley de Residuos y Desechos Sólidos, Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Ley Forestal de Suelos y de Aguas.
 
 
 
 

 

La implementación de las normas ISO 14000 y 14001 en la industria venezolana. 

Las normas ISO 14000, tienen el objetivo de motivar y estimular al sector empresarial  a adoptar un estándar común, con el objetivo de mejorar el desempeño ambiental organizacional, cumplir la legislación aplicable, esto debido a la toma de consciencia a nivel internacional, referente a los efectos de la industria sobre el medio ambiente.  Cabe destacar que la aplicación de las mismas a nivel internacional, son conocidas como Sistemas de Gestión Ambiental (SGA).

Las normas ISO 14001, representan un sistema el cual permite e a las organizaciones institucionales, formular una política y unos objetivos, teniendo en cuenta los requisitos legales y la información relativa a sus aspectos e impactos ambientales. Se define como aquella parte del sistema de gestión global de la organización que incluye la estructura organizativa, las actividades de planificación, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implantar, lograr, revisar y mantener la política ambiental, minimizando la cantidad de residuos en las diferentes actividades productivas y de servicios, mediante la adecuación de instalaciones y procesos de las diferentes empresas a través de las normativas que se imponen

En este orden de ideas, estos sistemas de integración de medidas para la regulación de la gestión empresarial en los ámbitos de:

·         Cumplimiento de la legislación vigente, aplicable a sus aspectos e impactos ambientales.

·         El alcance de los objetivos medioambientales de la organización.

La implementación de estas normas, como herramienta de gestión ambiental,  van a permitir establecer una cantidad de  procedimientos a las diferentes empresas, para identificar y tener acceso a la legislación aplicable a los aspectos e impactos ambientales que generan sus actividades, productos y servicios, permitiendo  establecer las vías adecuadas para evaluar su cumplimiento.   De allí que va a permitir a las empresas a garantizar el cumplimiento de  los compromisos establecidos en su política y mejorar su relación con las autoridades ambientales y la comunidad.

De aquí, que las mismas, tienen un objetivo fundamental para alcanzar un equilibrio entre el mantenimiento de la rentabilidad y la reducción de los impactos en el ambiente y, con el apoyo de las organizaciones, es posible alcanzar ambos objetivos.

En función a lo antes expuesto es importante destacar que en Venezuela, muchas empresas vienen cumpliendo estas normas de gestión ambiental, creando consciencia del alto grado de contaminación ambiental causados por las mismas, evaluadas mediante el impacto ambiental de las mismas sobre el medio ambiente, siendo normas establecidas a nivel internacional y reforzando el compromiso que debe existir entre las empresas (Tanto públicas como privadas) y el medio ambiente. En nuestro país, la gestión ambiental bajo ISO 14001, es fundamental  la acción de compañías transnacionales cuyas reglas en materia ambiental han sido trasladadas a Venezuela, creando un efecto multiplicador que estimula la adopción de prácticas de gestión ambiental en la industria nacional.

 En este orden de ideas,  se está analizando que estas normas sean de carácter obligatorio, según lo estipulado en la Estrategia Nacional para la Conservación de la Diversidad Biológica 2010 – 2020 y su respectivo Plan de Acción Nacional en Venezuela, tal como señala el Ing Alejandro Hitcher Marvaldi,

“El mundo atraviesa una gran crisis global, que se expresa en la economía y el ambiente, y se materializa en el cambio climático, la pérdida acelerada de Diversidad Biológica y la escasez de agua y energía.  Este impacto global es el resultado de un modelo de desarrollo insustentable, sin ética y sin valores, sin compromisos por parte de empresas basados en el capitalismo”.

 

Análisis jurisprudencial sobre cualquier jurisprudencia en materia ambiental.- (identificación de las partes, petitorium, motiva, decisión). 

En el análisis que se presentará, se describirán  los ocho (8)  pasos que ocurrieron en el proceso en el que intervino la Guardería Ambiental contra una empresa llamada MASIMACA que estaba realizando operaciones en una parcela en el Estado Bolívar bajo la presunta violación de la Ley Orgánica del Ambiente, y el proceso fue iniciado por la Procuraduría Agraria del Estado Bolívar en conjunto con la Guardia Nacional. 
 
Magistrado-Ponente: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO  Expediente 001313
 
Mediante oficio n° 99-3141 del 15 de octubre de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo remitió a la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia el expediente nº 99-22060, de la nomenclatura de dicha Corte, contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Raúl José Pietrantoni Paravisini, venezolano y titular de la cédula de identidad n° 2.741.071, en su condición de Director de MAQUINARIAS SIERRA DE IMATACA C.A. (MASIMACA), inscrita en el Registro Mercantil llevado por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 7 de noviembre de 1989, en el Libro de Registro de Comercio n° 266, bajo el asiento n° 1, folios 1 al 6, asistido por los abogados Jesús Ramón Torres Pertuz y Rafael Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.173 y 50.581, respectivamente, contra el Comando de la 3ra. Compañía del Destacamento n° 88 del Comando Regional n° 8 de la Guardia Nacional, ubicada en la población de Upata, Estado Bolívar.
 
MAQUINARIAS SIERRA DE IMATACA C.A. (MASIMACA) SE ENCONTRABA CUMPLIENDO CON EL CONTRATO que celebró con la Asociación Agropecuaria de Productos Rurales Santa Fe, cuyo objeto es realizar actividades de aprovechamiento en el parcelamiento Santa fe.
LA PROCURADURÍA AGRARIA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante Oficio n° PA/141-99, del 17.05.99, solicitó al Comandante de la Guardia Nacional de El Palmar que se trasladara una comisión de dicho componente de la Fuerza Armada Nacional al sitio denominado Las Quince Letras, con el objeto de paralizar toda actividad de deforestación que su contratante (MASIMACA) estuviera realizando en dicha zona, hasta tanto la mencionada Procuraduría resolviera una denuncia presentada contra la mencionada Asociación Agropecuaria donde LA PROCURADURÍA AGRARIA En Oficio n° PA/157-99, del 27.05.99, NOTIFICÓ AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL acantonado en El Palmar que el Oficio PA/141-99, del 17.05.99 quedaba sin efecto, toda que vez que la Asociación de Productos Rurales Santa Fe presentó ante el entonces Ministerio del Ambiente los correspondientes permisos otorgados por dicho órgano administrativo, asimismo, autorizó a MASIMACA a continuar con sus actividades de aprovechamiento forestal, acordando efectuar una inspección en la referida zona en compañía de peritos agrarios y consultores jurídicos, con la colaboración del mencionado Comando de la Guardia Nacional.
LA COMPAÑÍA DE LA GUARDIA NACIONAL,  OFICIÓ AL DESTACAMENTO N° 88 PARA informarle que instruía un expediente penal, en vista del presunto incumplimiento del Plan Agro-Silvo-Pastoral, por parte de la compañía contratante de la Asociación antes referida, donde el el 14.06.99, el Comando Regional n° 8, participó a la Asociación de Productos Rurales Santa Fe, la paralización preventiva de las actividades de ejecución del Plan Anual n° 1, realizado en el sector “parcelamiento Santa Fe”, por la presunta violación de los artículos 20, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 13, y 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, 19, parágrafo único, y 79 de la Ley Forestal de Aguas y Suelos, 47 y 159 del Reglamento del referido texto legal, y de los Decretos 2.220 y 2.226, publicados en Gaceta Oficial n° 4.418, del 27.04.92, y la retención de más de cuatro mil (4.000) rolas de madera por las que ya se había pagado impuestos y de dos mil (2000) metros cúbicos de madera por los que no se había cancelado todavía el impuesto respectivo, siendo el 22.06.99 levantadas por el Comandante Primero, ciudadano Armando Rosales, actas en las que se retuvieron indebidamente bienes propiedad de MASIMACA.
SE EJERCIÓ ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, CONTRA LAS ACTUACIONES ANTES INDICADAS DEL MENCIONADO COMANDO REGIONAL N° 8 DE LA GUARDIA NACIONAL, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del segundo Circuito del Estado Bolívar, el cual, en sentencia del 08.07.99, se declaró incompetente para conocer de la solicitud y declinó su conocimiento en la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, donde aquella fue admitida en sentencia del 02.08.99 y celebrada audiencia constitucional el 25.08.99, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La parte actora solicitó que la acción de amparo fuera admitida, por no estar incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que fuera declarada con lugar, en el sentido de permitir a MASIMACA continuar con las actividades inherentes a su objeto social y de prohibir al Comando Regional n° 8, de la 3ra. Compañía que a través del Destacamento n° 88 la utilización de medios coercitivos, de fuerza, de hostigamiento o desmejoras de cualquier clase, para impedir el libre ejercicio de los derechos constitucionales denunciados como infringidos.
LA SALA CONSTITUCIONAL se declaro competente para conocer de la consulta de ley sometida a su consideración, y a tal efecto estableció que le corresponde a ella conocer de la consulta de ley de las sentencias que dictadas en sede de amparo constitucional por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de las proferidas por los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso-Administrativo, salvo que conozcan en sede Civil), la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia.
SE DECLARO CON LUGAR EL AMPARO: En el caso de autos, se somete al conocimiento de la Sala la consulta de ley de la decisión dictada el 9 de septiembre de 1999 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en la que dicho órgano judicial declaró con lugar la acción de amparo ejercida por el ciudadano Raúl José Pietrantoni Paravisini en su condición de Director de MASIMACA contra el Comando de la 3ra. Compañía del Destacamento n° 88 del Comando Regional n° 8 de la Guardia Nacional, ubicada en la población de Upata, Estado Bolívar. En vista de ello, congruente con la doctrina del fallo antes mencionado, esta Sala se declara competente para conocer y resolver la presente consulta de ley.
La Decisión del Tribunal Supremo de Justicia: Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo el 9 de septiembre de 1999, en el que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Raúl José Pietrantoni Paravisini en su condición de Director de MASIMACA contra el Comando de la 3ra Compañía del Destacamento n° 88 del Comando Regional n° 8 de la Guardia Nacional, ubicada en la población de Upata, Estado Bolívar. Queda, en los términos expuestos, resuelta la presente consulta de ley.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

·         Estrategia Nacional para la Conservación de la Diversidad Biológica 2010 – 2020 y su Plan de Acción Nacional.

 

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sábado, 13 de abril de 2013

Convenios y Tratados Internacionales en Materia Ambiental. 2da parte


Reforzando una vez más la importancia que tiene el Medio Ambiente para todos los seres vivos como única forma de vida y sustento de las condiciones básicas y fundamentales que generan los elementos necesarios para la misma, es que se crean los diferentes convenios en materia ambiental  y a nivel Mundial, donde inicialmente y   teóricamente tienen el estímulo y motivación de preservar, mejorar, cuidar y conservar mejor nuestro medio ambiente, pero en la práctica vemos como países que llevan la batuta, el liderazgo en materia de imposición de reglas y nomas en el ámbito ambiental no cumplen con las normas estipuladas en consenso a través de la firma de convenios y tratados internacionales que regulan las actividades del hombre que afectan el Medio Ambiente en un momento determinado.

El presente trabajo, tiene por finalidad el de realizar un análisis crítico sobre los diferentes convenios y tratados internacionales, los cuales haya suscrito Venezuela, como parte de su política exterior e internacional en pro de la conservación y preservación del medio ambiente para un mundo más sano y perdurable.

Dentro de la política internacional,  Venezuela  ha sido un agente divulgador de las causas ambientalistas y ha participado activamente en importantes reuniones de negociación en temas como recursos hídricos, cambio climático, diversidad biológica y seguridad química, ratificando una serie de tratados y acuerdos internacionales en materia ambiental. En las distintas conferencias y reuniones internacionales nuestro país ha impulsado la promoción del principio de reconocimiento del agua como un derecho humano fundamental, considerando que este recurso constituye un bien social y no económico. En materia de cambio climático, la nación bolivariana ha confirmando su compromiso con el planeta, ratificando el Protocolo de Kyoto en el 2004. En el ámbito de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), apoyando el desarrollo de iniciativas de cooperación en materia ambiental con Bolivia, Cuba y Nicaragua entre otros.

En este orden de ideas, el Convenio de Rotterdam,  suscrito el 10SEP98, con la finalidad de controlar la distribución a través de las exportaciones e importaciones a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos, promoviendo de esta forma la responsabilidad compartida entre los países que adquieren este tipo de comercio a través de sus operaciones comerciales de índole internacional, esto con la finalidad de proteger el medio ambiente y por ende el de la salud de los seres humanos y seres vivos.  Cabe destacar que este convenio crea obligaciones jurídicas vinculantes a nivel internacional.  Este convenio involucra a 40 productos químicos, de los cuales 29 plaguicidas y 11 productos químicos industriales de alto grado de contaminación.

De igual forma, mediante la regulación de las normas establecidas a través de este convenio, se obliga a los países que integran el mismo, al intercambio de información sobre los diferentes productos que se pretenden negociar a través de las operaciones comerciales (importaciones y/o exportaciones) y de las decisiones reglamentarias de prohibición, empleo y uso de los mismos, debido a razones higiénicas o ambientales que pudieran afectar en un determinado momento.

En este particular, Venezuela ha sido  punta de lanza a través de sus varias manifestaciones públicas referentes al cuidado, preservación, conservación del Medio Ambiente a través del cumplimiento estricto de los tratados y convenios internacionales en materia ambiental, llamando la atención y reflexión a nivel mundial, debido a que llama la preocupación que países hegemónicos como los EE.UU  a pesar de liderizar programas y Organismos no Gubernamentales, no acatan  a través de su estricto cumplimiento de los referidos tratados y convenios, esto debido a los intereses que tienen para no  cumplirlos; pudiendo mencionar un ejemplo entre varios, como es el caso de ser el país del Mundo con el más alto consumo energético, no teniendo el interés probado de buscar una fuente de energía alterna menos contaminante o simplemente tomar medidas de control en su población en general a fin de reducir los agentes contaminantes, teniendo mucha atención los diversos cementerios y depósitos de químicos radiactivos producto de la energía nuclear con fines bélicos.

Otro Convenio el cual Venezuela se encuentra suscrito, es el de Estocolmo, el cual trata del control de agentes contaminantes orgánicos persistentes, siendo un instrumento jurídico y vinculante de manera internacional, teniendo el objetivo de regular el empleo y utilización de ciertas sustancias químicas, las cuales por sus características son altamente tóxicas para los seres vivos que reinan en el Planeta Tierra y por ende, altamente contaminantes para el Medio Ambiente.  En Venezuela, este Convenio, entró en vigencia el 18JUN2005.  Otro convenio internacional de suma importancia es el Protocolo de Kioto, teniendo el objetivo de comprometer a los Estados y Naciones que lo integran  a fin de reducir las emisiones de dióxido de carbono y gases contaminantes que causan un efecto invernadero, con destrucción progresiva de la capa de ozono.

 

Convenios y Tratados Internacionales-Nacionales para el Resguardo del Medio Ambiente



Antes de dar inicio a este trabajo analítico, quiero llevar al lector a un viaje imaginario, basado en la realidad, dónde, por un momento quisiera que pensaran el caminar por un camino y de repente nos falta el poder de respiro , nos estamos asfixiando, o si tomamos agua de un río, a los pocos minutos nos enfermamos y a los pocos días  somos más que un cadáver.  La vida de toda especie humana sobre la faz de la Tierra es gracias al Medio Ambiente. El medio ambiente es todo lo existente en la Tierra, sin la intervención de la mano del hombre, la tierra, los suelos, la vegetación, los recursos hídricos, el aire, el oxígeno, formando parte de un sistema sumamente delicado y frágil.  Desde el año 1900 y con el surgir y avance de la tecnología a nivel Mundial, el ser humano, ha olvidado la importancia del Medio Ambiente, dándole importancia a la producción, al facilismo basado en una economía capitalista, existente solo para obtener intereses económicos. 

Después de la 2da Guerra Mundial, el Mundo se convirtió en un Mundo Bipolar, en donde Venezuela específicamente se encontraba alineada con los intereses de los EE.UU, en todo orden: Social, económico, militar, político entre otros.  Teníamos una cultura como venezolanos, pero debido a la transculturización, nos fuimos alejando de esos principios básicos dejados por nuestros ancestros indígenas  por inmigrar hacia el campo negro, el maná…El Petróleo, abandonando las tierras, los campos y dejando una mancha negra de contaminación sobre nuestras aguas, nuestros cielos, y todo por esa transculturización de principios y valores.  De allí la penetración de la tecnología y el facilismo en nuestras escuelas, en nuestros hogares, y ni se diga a nivel político, donde no existía una política de Estado radical y severa para con el cumplimiento de las Leyes de conservación y preservación del medio ambiente. 

Hoy en día a nivel Mundial, podemos apreciar y palpar el impacto al Medio Ambiente causado por el irrespeto hacia el mismo, por medio de la contaminación como es el caso de la contaminación de nuestros mares, ríos y lagos, producto del arrojar los desperdicios y desechos orgánicos e inorgánicos de la población al igual que de fábricas e industrias químicas.  Este es un simple ejemplo solamente en el sistema hídrico, al igual pasa con la contaminación de la atmosfera, la cual, se ha incrementado en un 200% en los últimos 5 años, producto de los gases tóxicos, que vas dañando la capa de ozono y esta a su vez, permite la entrada con una mayor radicalidad, provocando todos estos cambios climáticos de hoy en día, los cuales se conviertes en catástrofes naturales, pero diría que es una muerte anunciada.

Venezuela hoy en día, gracias a sus políticas de Estado, (Tanto en sus políticas internas como exteriores e internacional) se le ha dado una mayor importancia a este hecho, el cuidado, conservación, preservación del Medio Ambiente, y esto se materializa a través de la postura presentada en la Reunión de Otawa, en donde primera vez en la historia de nuestro país, que un Presidente alza la voz en pronunciamiento a favor de la conservación y preservación del Medio Ambiente, alertando a las grandes potencias (Siendo son los principales países contaminantes del planeta) que se deben adoptar medidas drásticas y urgentes.  Indudablemente que es insignificante esa postura de un país pequeño y tercermundista, pero con el transcurrir del tiempo y a través de la Política de Estado basada en su política exterior e internacional, somos un país Soberano, Libre e Independiente, y ahora si nos escuchan en cierto grado.

Falta mucho todavía por hacer en nuestro país en materia de preservación y conservación del Medio Ambiente, pero existe la disposición gubernamental al igual que la entrega total de las autoridades, ya que se considera de suma importancia el tema ambiental, tanto es así, que se encuentra plasmado en nuestra Carta Magna, específicamente en su Art 127, que textualmente dice:

“ Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la Ley”.

A nivel mundial el medio ambiente se encuentra en problemas para conservar su equilibrio, debido a los drásticos daños sufridos, los cuales han sido causados por la industrialización y explosión demográfica inadecuada. Sin embargo, la humanidad está cambiando las condiciones de vida con tal rapidez que no llega a adaptarse a las nuevas condiciones. Su acción va más rápido que su captación de la realidad y el venezolano no ha llegado a comprender, entre otras cosas, que los recursos vitales para él y sus descendientes derivan de la naturaleza y no de su poder mental, es por ello, que ya vemos que es materia obligatoria en las diferentes Escuelas y Universidades, a fin de crear consciencia del riesgo que se corre en función a las consecuencias nefastas del abandono e irrespeto del Medio Ambiente, visto desde el enfoque hacia nuestro país como a nivel Mundial.

En este aspecto, ya se puede apreciar en algunos países del Mundo, como son presa fácil de esos grandes cambios climáticos, donde algunos no hay agua, en otros ya casi no hay animales, en otros países ocurren constantes desastres naturales entre otros.

Los objetivos son darle una cara humana a los temas ambientales, motivar que las personas se conviertan en agentes activos del desarrollo sostenible y equitativo, promover el papel fundamental de las comunidades en el cambio de actitud hacia temas ambientales, y fomentar la cooperación, la cual garantizará que todas las naciones y personas disfruten de un futuro más prospero y seguro.

De allí el desprendimiento del plan de Desarrollo de la Nación 2007 – 2013, donde se toman acciones gubernamentales en función al hecho del Cuidado y conservación del mismo, el futuro Plan de Desarrollo de la Nación 2013-2019 (Plan de la Patria), de allí la importancia de los diferentes convenios y tratados a nivel Internacional y en el ámbito Ambiental existente entre Venezuela y el resto de países del Mundo.  En este orden de ideas, he querido como valor agregado a nivel académico, agregar a este trabajo, todas las actividades como actividades enmarcadas en la política interna de Venezuela para la protección, conservación y resguardo del Medio Ambiente, para un futuro mejor.

 

CONVENIOS AMBIENTALES (OBJETIVO Y AÑO) FIRMADOS POR VENEZUELA.


CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS (1971 Y MODIFICADA EN 1982 Y 1987)
Tiene el objetivo de proteger y conservar el ambiente natural, zonas de desove de las aves, incluyendo las migratorias, en número suficiente y en regiones lo bastante vastas para evitar su extinción por cualquier medio.
CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES (2006)
Teniendo el propósito de promover  la expansión y diversificación del comercio internacional de maderas tropicales de bosques ordenados de formas sostenibles y aprovechadas legalmente y promover la ordenación sostenible de los bosques productores de maderas tropicales, proporcionando un marco eficaz para la consulta y la cooperación internacional y la elaboración de políticas entre todos los miembros en relación con todos los aspectos pertinentes de la economía mundial de la madera.
CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO (1992)
Tiene el propósito de controlar las actividades humanas y así los gases de efecto invernadero en la atmósfera, evitando el aumento del efecto invernadero natural, el calentamiento global y daños a los ecosistemas naturales y a la humanidad.
 
PROTOCOLO RELATIVO A LAS AREAS Y A LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES ESPECIALMENTE PROTEGIDAS DEL CONVENIO PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO EN LA REGION DEL GRAN CARIBE(1983)
Este protocolo, tiene el propósito de  proteger y conservar el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe, específicamente áreas protegidas con características hidrográficas, bióticas y ecológicas especiales de la Región del Gran Caribe.
EL CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA (1992 LLAMADO TAMBIEN “CUMBRE DE LA TIERRA” O “CUMBRE DE RÍO”).
Tiene el objetivo de  proteger la diversidad genética, la desaceleración del ritmo de extinción de especies y la conservación de los hábitats y ecosistemas.
CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN ADOPTADO POR LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS (1989)
Tiene el objetivo de proteger y controlar los desechos peligrosos y otros desechos, así como sus movimientos transfronterizos, evaluando los posibles daños que pueda causar a la salud y al medio ambiente, teniendo presente el peligro creciente que para la salud humana y el medio ambiente representan la generación y la complejidad cada vez mayores de los desechos peligrosos y otros desechos.
PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO (1987)
Este protocolo tiene el propósito de  promover el desarrollo sostenible, y cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones establecidos en la convención de Viena. Aplicar las políticas y medidas control y seguimiento de conformidad con sus circunstancias nacionales. La economía nacional, mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, gestión forestal, reforestación, modalidades agrícolas, etc.
CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCÉNICAS NATURALES DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA (1940)
Tiene el propósito de proteger y conservar en su medio ambiente natural, ejemplares de todas las especies y géneros de su flora y fauna indígenas, incluyendo las aves migratorias, en número suficiente y en regiones lo bastante vastas para evitar su extinción por cualquier medio al alcance del hombre.
CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (2010)
Esta Convención tiene el objetivo de proteger y conservar las poblaciones naturales de Palo de Rosa en los Estados Federados de Pará, Amapá y en gran parte del Estado de Amazonas ocasionado por su intensa explotación, lenta regeneración y comercio preponderantemente de exportación.
PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A SUSTANCIAS AGOTADORAS
DE LA CAPA DE OZONO
Teniendo el propósito de proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que se derivan; o pueden derivarse de actividades humanas que modifican o pueden modificar la capa de ozono, reconociendo la posibilidad de que la emisión de ciertas sustancias, que se produce en todo el mundo, puede agotar considerablemente la capa de ozono y modificarla de alguna otra manera con posibles efectos nocivos en la salud y en el medio ambiente, conscientes de los posibles efectos climáticos de las emisiones de estas sustancias.
CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO (1985)
El propósito de este Convenio es de Controlar el impacto potencialmente nocivo de la modificación de la capa de ozono sobre la salud humana y el medio ambiente, tomando en cuenta que los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo bajo su jurisdicción o control no perjudiquen el medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.
ACUERDOS NO VINCULANTES:
DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO HUMANO (1972)
Tiene el objetivo de proteger y preservar los principios comunes de los pueblos del mundo para mejorar el medio humano y proporcionarle sustento material y oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente.
LA CUMBRE DE COPENHAGUE, CAMBIO CLIMÁTICO Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGRÍCULTORES (2009)
Tiene el propósito de establecer un acuerdo jurídicamente vinculante sobre el clima, válido en todo el mundo, que se aplique a partir de 2012, así como fuertes compromisos vinculantes de emisiones para los países desarrollados ricos de al menos 40% por debajo de los niveles de 1990 para apoyar a los países más afectados por el cambio climático.

 

 

VALOR  AGREGADO A NIVEL ACADÉMICO.

 

ACTIVIDADES DE LA POLÍTICA INTERNA DE VENEZUELA EN FUNCIÓN A LA PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN Y RESGUERDO DEL MEDIO AMBIENTE.
LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE.
Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Extraordinaria No. 5.833 del 22 de Diciembre de 2006. (Deroga la Ley Orgánica del Ambiente publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 31.004 del 16 de Junio de 1976).
De igual forma y haciendo referencia al  Art 1 de esta Ley, tiene por objeto de establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
LEY PENAL DEL AMBIENTE
Según la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.358 Extraordinario del 03 de Enero de 1992, teniendo el objeto de tipificar como delito,  aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente  y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar.
LEY ORGÁNICA PARA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Según la Gaceta Oficial N° 3.238 del 11 de agosto de 1983, teniendo entre los objetivos, la protección del ambiente, y la conservación y racional aprovechamiento de las aguas, los suelos, el subsuelo, los recursos forestales y demás recursos naturales renovables y no renovables en función de la ordenación del territorio.
LEY ORGANICA DE ORDENACION URBANISTICA.
Según  Gaceta Oficial N° 33.868 del 16 de diciembre de 1987. Según el Art 1 esta Ley,  tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados.
El desarrollo urbanístico salvaguarda los recursos ambientales y la calidad de vida en los centros urbanos.
Decreto No. 1.257 de fecha 13-03-96, por el cual se dictan las NORMAS SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.946 del 25 de Abril de 1996. (Se deroga el Decreto No. 2.213 de fecha 24-04-92, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992). Estas normas tienen el objeto de establecer los diferentes procedimientos, conforme a los cuales se realizará la evaluación Ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente.
RESOLUCIÓN NO. 56 de fecha 04-07-96, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables,
Por la cual se dictan las Normas sobre Recaudos para la Evaluación  Ambiental de Programas y Proyectos Mineros y de Exploración y Producción de Hidrocarburos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.079 Extraordinario del 19 de Julio de 1996. (Véase G.O. No. 37.323 de fecha 13-11-01, por la cual se promulga el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos).
RESOLUCIÓN NO. 69 de fecha 20-04-93, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.         
En esta Resolución, se designa a los titulares de las distintas Dependencias Organizativas del Ministerio, ha quienes ha sido atribuida la facultad de decidir sobre el otorgamiento de los contratos, concesiones, autorizaciones, aprobaciones, permisos y licencias que en ella se indican. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.208 del 11 de Mayo de 1993.
LEY DEROGATORIA DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, del 22 de Febrero de 2007.
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.633 del 27 de Febrero de 2007. Deroga la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.
DENTRO DEL AMBITO DE LA CALIDAD DEL AMBIENTE
AIRE
Decreto No 4.335 relativo a las NORMAS PARA REGULAR Y CONTROLAR EL CONSUMO, LA PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y USO DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO.
Según Gaceta Oficial Nº 38.392 del 07 de marzo de 2006.  Este decreto tiene por objeto el establecer las diferentes normas para controlar y regular la producción, importación, exportación y consumo de las sustancias agotadoras de la capa de ozono; así como los mecanismos de importación , explotación y manejo seguro de dichas substancias.
Decreto Nro 2673 del 19AGO-98 NORMAS SOBRE EMISIONES DE FUENTES MOVILES.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.532 del 04 de Septiembre de 1998. Deroga en sus artículos 20, 21, 22 y 38 al Decreto 638 de fecha 26-04-95, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.899 Extraordinario del 19 de Mayo de 1995.
Basándose en lo establecido en Art 4, 19 ,20 y 21 de la Ley de Ambiente y Art 47 de la Ley de Tránsito Terrestre, teniendo el objeto de establecer las distintas normas para el control de las emisiones de escape y de las emisiones evaporativas provenientes de las fuentes móviles.
Decreto No 638 de fecha 26-04-95, por el cual se dictan las NORMAS SOBRE CALIDAD DEL AIRE Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.899 Extraordinario del 19 de Mayo de 1995. Deroga el Decreto No. 2.225 de fecha 23-04-92, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.  Este decreto tiene por objeto la de establecer las normas para el mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y control de la contaminación atmosférica producida por fuentes fijas y móviles, capaces de generar emisiones gaseosas y partículas.
Resolución No. 334 de fecha 30-11-98, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual se dictan NORMAS RELATIVAS A LA CERTIFICACIÓN DE EMISIONES PROVENIENTES DE FUENTES MÓVILES.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.594 del 02 de Diciembre de 1998, la cual tiene por objeto la de establecer los trámites a seguir, por parte de los fabricantes, ensambladores o importadores de vehículos automotores, cuyo combustible es gasolina o diesel, a partir del año modelo 2000 y siguientes, para obtener, por parte del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, la conformidad del Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles en concordancia con el Decreto 2.673.
Decreto Nro 1235 del 28FEB96, por el cual se dicta el REGLAMENTO DEL AIRE.
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro 5034 del 27MAR96, teniendo  el objeto de establecer las diferentes normas de protección ambiental en todo lo referente a la contaminación del aire, a fin de evitar el mismo.
AGUA
LEY ORGÁNICA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE SANEAMIENTO.
 Del 20-11-01, según Gaceta Oficial No. 5.568 del 31 de Diciembre de 2001, teniendo el objeto de regular estos servicios con el establecimiento de un régimen de fiscalización, control y evaluación de los mismos, con el fin de beneficiar la salud pública de los ciudadanos, así como la preservación de los recursos hídricos y la protección del ambiente
LEY DE AGUAS.
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.595 de fecha 02 de enero de 2007. Deroga al Decreto Nº 2.331 de fecha 5 de Junio de 1992 publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.042 del 04
de Septiembre de 1992. Tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas como elemento indispensable para la vida el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país y es de carácter estratégico e interés de Estado.
 Decreto No. 3.219 de fecha 13-01-99.
Donde se  dictan las Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de las Aguas de la Cuenca del Lago de Valencia. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.305 Extraordinaria del 01 de Febrero de 1999.
DECRETO NO. 2.181 DE FECHA 29-10-97.
En este decreto se dictan las diferentes Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de las Aguas de la Cuenca del Río Yaracuy, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.344 del 28 de Noviembre de 1997.
DECRETO NO. 1.400 DE FECHA 10-07-96.
En este Decreto, se dictan las Normas sobre Regulación y el Control del Aprovechamiento de los Recursos Hídricos y de las Cuencas Hidrográficas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.013 del 02 de Agosto de 1996. Algunos artículos derogados por la Ley de Aguas del 02 de enero de 2007.
DECRETO NO. 750 DE FECHA 12-07-95.
En este Decreto,  se dictan las Normas sobre Vigilancia,  Inspección y Control de las Obras Hidráulicas, afectadas al servicio de abastecimiento de agua a las poblaciones, según  Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.765
del 02 de Agosto de 1995.
RESOLUCIÓN NO. 691 DE FECHA 08-09-97, EMANADA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL
Tiene por objeto,  dictar las diferentes  Normas Sanitarias para la ubicación, construcción, protección, operación y mantenimiento de Pozos Perforados destinados al abastecimiento de agua potable, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.298 del 24 de Septiembre de 1997.
ASAMBLEA NACIONAL. ACUERDO DE FECHA 07-06-01
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana e Venezuela No. 37.216 el 11 de Junio de 2001, teniendo el propósito de declarar el sistema hídrico nacional como de emergencia de atención fundamental.
RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL, DEL 19OCT95
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana  de Venezuela No. 35.827 el 31 de Octubre de 1995, teniendo el objeto de dictar las diferentes Normas Sanitarias para el control de agua potable transportada en camiones cisternas
Decreto No. 883 de fecha 11-10-95, por el cual se dictan las NORMAS PARA LA CLASIFICACIÓN Y EL CONTROL DE LA CALIDAD DE LOS CUERPOS DE AGUA Y VERTIDOS O EFLUENTES LÍQUIDOS.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.021 Extraordinario del 18 de Diciembre de 1.995. Deroga los Decretos Nos. 2.221, 2.222, 2.223 y 2.224 de fecha 23-04-92, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992, teniendo el objeto establecer las normas para el control de la calidad de los cuerpos de agua y de los vertidos líquidos.
MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS
LEY NO. 55. LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS.
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.554 Extraordinario del 13 de Noviembre de 2001.  Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre con el fin de proteger la salud y el ambiente de igual forma,  serán objeto de regulación, en todo lo relativo a su incidencia y sus efectos en la salud y en el ambiente, aquellas sustancias y materiales peligrosos y otros similares, de origen nacional o importado que vayan a ser utilizados con fines de uso agrícola, industrial, de investigación científica, educación, producción u otros fines.
Decreto No. 2.635 de fecha 22-07-98, por el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto No. 2.289 de fecha 18-12-97, publicado en la Gaceta Oficial No. 5.212 Extraordinario de fecha 12-02-98, contentiva de las NORMAS PARA EL CONTROL DE LA RECUPERACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS Y EL MANEJO DE LOS DESECHOS PELIGROSOS.
Según Gaceta Oficial de Venezuela No.5.245 Extraordinario del 03 de Agosto de 1998. Deroga: Decreto Nº 2.211 relativo a las Normas para la Generación de Desechos Peligrosos del 23 de Abril de 1992 y Decreto No. 2.961 de fecha 03-06-93, por el cual se crea el Sistema Nacional de Reciclaje, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Industriales. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.229 del 09-06-93. Este Decreto tiene por objeto regular la recuperación de materiales y el manejo de desechos, cuando los mismos presenten características, composición o condiciones peligrosas representando una fuente de riesgo a la salud y al ambiente, quedando  sujeta a la aplicación de estas normas toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere o maneje materiales peligrosos recuperables o desechos peligrosos que no sean radiactivos.
Resolución 40 del MARN de fecha 27 de Mayo de 2003 relativo a los REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE MANEJADORES DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS.
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.700 del 29 de Mayo de 2003. Esta Resolución tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas , públicas o privadas para la inscripción ante el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente llevado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales , y para obtener la autorización de manejadores de sustancias , materiales y desechos peligrosos , de conformidad con los artículos 65 y 66 de la Ley sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos.
Decreto No. 2.210 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan LAS NORMAS TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DE MATERIAL RADIACTIVO.
La Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1.992. Deroga al Decreto No. 1.800 de fecha 21-10-87, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.843 del 11 de Noviembre de 1.987 y la Resolución Conjunta Nos. 1.158 y 47 de fecha 09-08-88, emanada de los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social y del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, respectivamente, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.027 del 11 de Agosto de 1988, teniendo el objeto de girar las diferentes disposiciones en cuanto al control de la fabricación, importación y exportación, comercio, uso, transporte y almacenamiento de materiales y aparatos capaces de generar radiaciones ionizantes y al manejo de los desechos radiactivos.
Decreto No. 2.218 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las NORMAS PARA LA CLASIFICACIÓN Y MANEJO DE DESECHOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. 
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992, teniendo el propósito  de establecer las diversas condiciones las cuales se deben realizar el manejo de los desechos generados en establecimientos relacionados con el sector salud, humana o animal, con la finalidad de la contaminación e infección microbiana en usuarios, trabajadores y público en general, así como su diseminación ambiental.
ACUERDO DE FECHA 07-06-01 DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
Mediante el cual se declara el problema de la basura como emergencia nacional, y de atención prioritaria el manejo integral apropiado de los residuos y desechos sólidos en el país, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.216 del 11 de Junio de 2001.
 PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE SANEAMIENTO, 24-may-2001
Este proyecto, tiene la finalidad de promulgar esta  Ley, la cual  tendrá el  objeto regular la prestación  de los servicios públicos de agua potable y de saneamiento, establecer  el régimen de fiscalización, control y evaluación de tales  servicios y promover su desarrollo, en beneficio general de los ciudadanos,  de la salud pública, la preservación de los recursos hídricos  y la protección del ambiente, en concordancia con la política  sanitaria y ambiental que en esta materia dicte el Poder Ejecutivo Nacional  y con los planes de desarrollo económico y social de la Nación.
DECRETO NO. 1.847 DE FECHA 19-09-91
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.877 del 08 de Enero de 1991.  Donde se dicta el Reglamento General de Plaguicidas.  El presente Reglamento tiene por objeto la regulación, el control y la vigilancia en la fabricación, formulación, comercialización y utilización de los plaguicidas, de acuerdo a las normas establecidas por los organismos competentes.
DESECHOS NO PELIGROSOS
LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS de fecha 21-10-04.
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.068 del 18 de Noviembre de 2004.  La presente Ley tiene por objeto el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos y desechos sólidos, cuyo contenido normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de los desperdicios al mínimo, y evitará situaciones de riesgo para la salud humana y calidad ambiental, a fin de  Garantizar que los residuos y desechos sólidos se gestionen sin poner en peligro la salud y el ambiente, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos, dar prioridad a las actuaciones tendentes a prevenir y reducir la cantidad de residuos y desechos sólidos, así como evitar el peligro que puedan causar a la salud y al ambiente, promover la implementación de instrumentos de planificación, inspección y control, que favorezcan la seguridad y eficiencia de las actividades de gestión del manejo de los residuos y desechos sólidos, asegurar a los ciudadanos el acceso a la información sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos y desechos sólidos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas y mejorar el ambiente y la calidad de vida, con disposiciones eficientes en cuanto a la seguridad sanitaria.
Decreto No. 2.216 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las NORMAS PARA EL MANEJO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS DE ORIGEN DOMÉSTICO, COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA QUE NO SEAN PELIGROSOS.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.  El presente Decreto tiene por objeto regular las operaciones de manejo de los  desechos sólidos de origen doméstico, comercial, industrial, o de cualquier otra naturaleza no peligrosa, con el fin de evitar riesgos a la salud y al ambiente.  En este orden de ideas,   Los   desechos sólidos objeto de este Decreto deberán ser depositados, almacenados, recolectados, transportados, recuperados, reutilizados, procesados, reciclados, aprovechados y dispuestos finalmente de manera tal que se prevengan y controlen deterioros a la salud y al ambiente.
Decreto Nº 230 por el cual se dictan las NORMAS SANITARIAS PARA PROYECTO Y OPERACIÓN DE UN RELLENO SANITARIO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE ÍNDOLE ATOXICO.
Según  Gaceta Oficial Nº 34.600 del 22 de noviembre de 1990, teniendo el objeto de  dictar las diferentes   normas  Sanitarias para Proyecto y Operación de un Relleno Sanitario de Residuos Sólidos de índole Atóxico.
RUIDOS
DECRETO NO. 2.217 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las NORMAS SOBRE EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN GENERADA POR RUIDO.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1.992. Deroga el Reglamento No. 5 de la Ley Orgánica del Ambiente, relativo a Ruidos Molestos o Nocivos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 2.519 Extraordinario del 07 de Diciembre de 1979. El presente decreto, tiene por objeto establecer las normas para el control de la contaminación producida por fuentes fijas o móviles generadoras de ruido
RECURSOS NATURALES.
DIVERSIDAD BIOLOGICA
LEY DE GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.070 del 1 de diciembre de 2008. Deroga la Ley de Diversidad Biológica. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.468 E. del 24 de mayo de 2000, la cual tiene el objeto de  establecer los principios rectores para la conservación de la Diversidad Biológica.
RECURSOS FORESTALES.
Resolución 094 del 4 de Diciembre de 2008 relativo a las AUTORIZACIONES Y PERMISOS PARA EL APROVECHAMIENTO RACIONAL, DEFORESTACIÓN Y TALA EN ÁREAS URBANAS.
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.074 del 05 de Diciembre de 2008. Deroga Numeral 14 de la Resolución 082 del 21 de Octubre de 2008. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.042 del 21 de Octubre de 2008, la cual tenía el objeto de resguardar y controlar la explotación de los bosques y áreas verdes, controlando los diversos permisos dependiendo el lugar y el tipo de deforestación a ser realizada.
LEY FORESTAL DE SUELOS Y DE AGUAS. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 997 Extraordinario del 08 de Enero de 1966 y Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 1.004 Extraordinario del 26 de Enero de 1966.
La presente Ley regirá la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan.
Decreto No. 1.659 de fecha 05-06-91, por el cual se dicta el REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY FORESTAL DE SUELOS Y DE AGUAS SOBRE REPOBLACIÓN FORESTAL EN EXPLOTACIONES FORESTALES.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.808 del 27 de Septiembre de 1991. El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades de Repoblación Forestal que en los terrenos del dominio público o privado de la Nación y en terrenos de la propiedad privada deberán realizar los beneficiarios de permisos o autorizaciones para explotación, deforestación, tala y roza.
Decreto No. 2.026 de fecha 02-03-88, por el cual se dictan las NORMAS SOBRE PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES Y DE USO MÚLTIPLE.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.922 del 09 de Marzo de 1988.
Decreto No. 1.804 de fecha 20-01-83, por el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas sobre la REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE IMPLIQUEN DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN CON FINES AGROPECUARIOS.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 32.652 del 25 de Enero de 1983.
Decreto N° 1.659, por el cual se dicta el REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY FORESTAL DE SUELOS Y AGUAS SOBRE REPOBLACIÓN.
Según Gaceta Oficial N° 34.808 de fecha 27 de septiembre de 1991. El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades de Repoblación Forestal que en los terrenos del dominio público o privado de la Nación y en terrenos de la propiedad privada deberán realizar los beneficiarios de permisos o autorizaciones para explotación, deforestación, tala y roza.
Decreto No. 2.117 de fecha 12-04-77, por el cual se dicta la REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL DE SUELOS Y DE AGUAS.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 2.022 Extraordinario del 28 de Abril de 1977. Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Decreto 2117 del 12 de abril de 1977. G.O. 2.022 extraordinario del 28 de abril de 1977
Constituía el reglamento general de la Ley, pero muchos de sus artículos han sido derogados, especialmente los relativos a los funcionarios administrativos, guardería ambiental y parcelamientos urbanísticos.
Decreto No. 156 de fecha 18-08-64, por el cual se dicta EL REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY FORESTAL DE SUELOS Y DE AGUAS.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 27.565 del 10 de Octubre de 1964. (Véase también Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 2.022 Extraordinario del 28 de Abril de 1977).
Resolución No. 506 de fecha 12-05-83, por la cual se dictan LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN Y MANEJO EN ÁREAS QUE DEBAN DESTINARSE A LA PRODUCCIÓN FORESTAL PERMANENTE EN RESERVAS FORESTALES, LOTES BALDÍOS Y OTROS TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO O PRIVADO DE LA NACIÓN, ASÍ COMO DE LA PROPIEDAD PARTICULAR.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 3.206 Extraordinario del 21 de Junio de 1983. (Véase Resolución No. 568 de fecha 02-12-83, por la cual se modifica esta Resolución. G.O. No. 32.889 del 04 de Enero de 1984).
Resolución No. 491 de fecha 14-04-83, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual se dictan las NORMAS PROCEDIMENTALES DEL REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY FORESTAL DE SUELOS Y DE AGUAS.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 3.182 Extraordinario del 19 de Mayo de 1983.
Resolución  No. 142 de fecha 18-12-91, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual QUEDAN PROHIBIDAS EN TODO EL PAÍS, LA TALA, LA DEFORESTACIÓN Y LA EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO FORESTAL DE LAS ESPECIES QUE EN ELLAS SE INDICAN.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.867 del 20 de Diciembre de 1991.
RESOLUCIÓN 082 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2008
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.042 del 21 de Octubre de 2008,  Derogando la  Resolución 047 del 30 de Abril de 2007. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.679 del 09 de Mayo de 2007.
DECRETO NO. 6.070 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE BOSQUES Y GESTIÓN FORESTAL.
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.946 del 05 de Junio de 2008. Deroga, entre otras, al Decreto No. 1.770 de fecha 25-03-97, por el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto No. 2.305 de fecha 05-06-92, mediante el cual se dictaron las Normas sobre Coordinación de Competencias entre el Ejecutivo Nacional y los Municipios en las Actividades de Plantación, Transplante, Poda y Tala de Árboles en Áreas Urbanas. Gaceta Oficial de la República  de Venezuela No. 36.184 del 14 de Abril de 1997.
DECRETO NO. 3.022 DE FECHA 03-06-93
En este Decreto, se dispone que los predios rurales, sean éstos de propiedad particular como del dominio privado de la República, Estados o Municipios, en los cuales se soliciten permisos para intervenir o explotar recursos naturales renovables y, especialmente permisos de deforestación y/o de aprovechamiento de recursos forestales, se reservará de la superficie total del fundo objeto de la solicitud, un área de reserva de medios silvestres que deberá permanecer esencialmente inalterada, según la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.305 del 27 de Septiembre de 1993.
DECRETO NO. 2.214 DE FECHA 23-04-92
En este Decreto,  se dictan las Normas para la Administración de Actividades Forestales, en Reservas Forestales, Lotes Boscosos, Áreas Boscosas Bajo Protección y Áreas Boscosas en terrenos de propiedad privada destinadas a la producción forestal permanente, a los fines de asegurar que las mismas cumplan los propósitos para los cuales fueron creadas, respetando los principios de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente,  según  Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.
DECRETO 2218  DEL 02ABR99
El presente Decreto tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales se debe realizar el manejo de los desechos generados en establecimientos relacionados con el sector salud, humana o animal; con la finalidad de prevenir la contaminación e infección microbiana en usuarios, trabajadores y público, así como su diseminación ambiental.
DECRETO NO. 636 DE FECHA 07-12-89.
Este decreto, tiene el propósito de prohibir terminantemente la ocupación y la realización de las actividades contrarias a los fines de su creación, en reservas forestales y lotes boscosos,  según  Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.421 del 05 de Marzo de 1990.
DECRETO NO. 2.026 DE FECHA 02-03-88
En este Decreto, se dictan las Normas sobre Plantaciones Forestales Comerciales y de uso múltiple, según la  Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.922 del 09 de Marzo de 1988.
DECRETO NO. 1.804 DE FECHA 20-01-83   
En el mismo, se dicta el Reglamento Parcial de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas sobre la Regulación de las Actividades que impliquen destrucción de Vegetación con fines agropecuarios, según la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 32.652 del 25 de Enero de 1983.
DECRETO NO. 1.843 DE FECHA 19-09-91.
 NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS MANGLARES Y SUS ESPACIOS VITALES ASOCIADOS
El presente decreto tiene por objeto la protección del ecosistema manglar en todas sus manifestaciones biológicas y de los espacios vitales asociados, tales como los arrecifes de coral, praderas de angiospermas marinas, bancos de algas, otros fondos marinos próximo-costeros, lagunas costeras, marismas, pantanos de marea, salinetas y otras franjas tradicionales, de las eventuales intervenciones producto del uso de las áreas próximo-costeras para programas de desarrollo y cualquier otra actividad que propenda a afectar dichos espacios.
DECRETO NO. 846 DE FECHA 05-04-90
En este Decreto,  se dictan las Normas para la Protección de Morichales, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.462 del 8 de Mayo de 1990.
RESOLUCIÓN Nº 217 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES DE FECHA 23-05-2006
En esta Resolución, se dictan las normas que “Protegen las especies Caoba, Cedro, Mijao, Pardillo Negro, Acapro y Saquisaqui” publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.443 de fecha 24 de mayo de 2006  Se Deroga la Resolución 100 del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales de fecha 18/09/2001 que “Protege las especies Caoba, Mijao, Acapro y Pardillo” publicada en Gaceta Oficial Nº 37.287 de fecha 20/09/2001; y el numeral 17 del Art. 3 de la Resolución Nº 125 del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales de fecha 09-12-2002, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.614 E de fecha 12 de diciembre de 2002, corregida mediante Resolución Nº 24 del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales de fecha 24-03-2003, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.644 E de fecha 23 de junio de  2003, esto con la finalidad de garantizar la perpetidad de estas especies forestales que se encuentran amenazadas o en peligro de extinción.
RESOLUCIÓN Nº 216 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES DE FECHA 23-05-2006
En ella, se dictan las “Normas sobre el aprovechamiento de la especie Samán” publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.443 de fecha 24 de mayo de 2006.
RESOLUCIÓN Nº 24 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES DE FECHA 24-03-2003
Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.644 E de fecha 23 de junio de 2003, que corrige la Resolución Nº 125 del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales de fecha 09-12-2002, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.614 E de fecha 12 de diciembre de 2002.
RESOLUCIÓN NO. 239 DE FECHA 27-07-98, EMANADA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Se atribuye a la Dirección de Vegetación de la Dirección General Sectorial de Información Ambiental, la facultad para la tramitación y el otorgamiento de los permisos de recolección de especies botánicas que en él se señala. Según  Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.249 Extraordinario del 11 de Agosto de 1998.
DECRETO 1.486 DE FECHA 11/09/1996
Mediante el cual se dispone que se tengan como en peligro de extinción, las especies que en el se señalan. Gaceta Oficial N° 36.062 del 10 de octubre de 1996. De las 1.058 especies de vertebrados terrestres y acuáticos del Parque Nacional Canaima, 151 son consideradas de especial interés. De estas, 115 presentan una distribución restringida en Venezuela (endémicas), sumándose otras 24 probablemente endémicas; 2 especies tienen asignada la categoría “En Peligro” y 10 “Vulnerables”, de acuerdo a Rodríguez y Rojas-Suárez (1999); y siete especies se encuentran incluidas dentro de la Lista de especies “En Peligro de Extinción”, según el Decreto Nº 1.486 del 11 de septiembre de 1996
DECRETO N° 1.485 DE FECHA 11/09/1996
Mediante el cual se declaran animales vedados para la caza las especies incluidas o no en la Lista Oficial de Animales de Caza que en el se señalan. Gaceta Oficial N° 36.059 del 7 de octubre de 1996.
DECRETO NO. 628 DE FECHA 20-04-95.
Se dicta el Reglamento de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre. Tiene por objeto desarrollar los preceptos sobre protección y aprovechamiento racional de la fauna silvestre y sus productos contenidos en la Ley, y establecer las orientaciones necesarias para el manejo sustentable del recurso fauna. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.925 Extraordinario del 29 de Junio de 1995.
DECRETO NO. 2.223 DE FECHA 23-04-92
Por el cual se dictan las Normas para Regular la Introducción y Propagación de Especies Exóticas de la Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.
DECRETO NO. 2.304 DE FECHA 05-06-91.
En ella, se dictan las Normas sobre la Caza en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.987 del 17 de Junio de 1992.
DECRETO NO. 582 DE FECHA 09-11-89.
En ella, se dicta el Reglamento Parcial de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre sobre el Consejo Nacional de la Fauna Silvestre. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.348 del 16 de Noviembre de 1989.
ABRAE’S Y PARQUES DE RECREACIÓN
Resolución No.00044 de fecha 22-07-2009, mediante el cual se Prohíbe la Ocupación Ilegal de los Espacios Declarados como Parques Nacionales, Monumentos Naturales, así como de los Parques de Recreación. Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.231 del 30 de Julio de 2009.
DECRETO NO. 1.569 DE FECHA 11-05-76.
Este  Decreto consiste en proteger y delimitar los terrenos calificados por la Ley Forestal de Suelos y de Aguas como Parques Nacionales, Reservas Forestales, Monumentos Naturales, Zonas Protectoras, Cuencas  Hidrográficas y Reservas de Regiones Vírgenes, el Ejecutivo Nacional no reconocerá indemnizaciones que se pretendan por ocupaciones o utilizaciones de dichos  terrenos, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 30.981 del 14 de Mayo de 1976.
RESOLUCIÓN NO. 80 DE FECHA 13-08-91, EMANADA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.
Se dispone que en los casos excepcionales donde la pesca pueda permitirse en los Parques Nacionales, tal actividad será regulada por los respectivos Planes de Ordenación, Manejo y Reglamento de Uso, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.778 del 16 de Agosto de 1991.
RESOLUCIÓN NO. 50 DE FECHA 30-03-90, EMANADA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.
Se dispone en esta resolución, que en los casos excepcionales donde la pesca pueda permitirse en los Parque Nacionales, tal actividad será regulada por los respectivos Planes de Ordenación y Manejo y Reglamento de Uso, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.440 del 30 de Marzo de 1990.
RESOLUCIÓN NO. 124 DE FECHA 06-10-89, EMANADA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.
Se dispone que en los casos excepcionales donde la pesca puede permitirse en los Parques Nacionales, tal actividad será regulada por los respectivos Planes de Ordenación y Manejo y Reglamento de Uso, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.321 del 06 de Octubre de 1989.
PARQUES DE RECREACIÓN
DECRETO NO. 2.817 DE FECHA 30-09-98.
En este decreto, se dicta el Reglamento Parcial de la Ley del Instituto Nacional de Parques para la Administración de los Parques de Recreación a Campo Abierto o de Uso Intensivo adscritos al Instituto Nacional de Parques, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.560del 15 de Octubre de 1998.
DECRETO NO. 1.420 DE FECHA 26-02-82.
Se dispone que las áreas de los embalses construidos por el Ejecutivo Nacional definidas expresamente para uso recreacional, serán progresivamente incorporados al Sistema de Parques de Recreación a Campo Abierto, que administra INPARQUES, en la medida que no colida con otros usos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 32.423 del 01 de Marzo de 1982.
CONTROL DE EJECUCION DE OBRAS Y ACTIVIDADES.
Decreto No. 2.212 de fecha 23-04-93, por el cual se dictan LAS NORMAS SOBRE MOVIMIENTOS DE TIERRA Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.206 del 07 de Mayo de 1993.
Decreto No. 2.226 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan LAS NORMAS AMBIENTALES PARA LA APERTURA DE PICAS Y CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE ACCESO.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1.992. Deroga la Resolución No. 41 de fecha 12-03-90, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.429 del 15 de Marzo de 1990.
Decreto No. 2.220 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las NORMAS PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES CAPACES DE PROVOCAR CAMBIOS DE FLUJO, OBSTRUCCIÓN DE CAUCES Y PROBLEMAS DE SEDIMENTACIÓN.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.
GUARDERIA AMBIENTAL
Decreto No. 1.221 de fecha 02-11-90, por el cual se dicta el REGLAMENTO SOBRE GUARDERÍA AMBIENTAL.
Tiene por objeto establecer las normas que regirán la organización, funcionamiento, atribuciones y coordinación de los organismos y funcionarios para el ejercicio de la Guardería Ambiental. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.678 del 19 de Marzo de 1991.
DECRETO NO. 3.015 DE FECHA 03-06-93.
Por el cual se crea la Policía Ambiental, dependiente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, según la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.321 del 20 de Octubre de 1993.
DECRETO NO. 1.221 DE FECHA 02-11-90.
En este Decreto,  se dicta el Reglamento Sobre Guardería Ambiental. Tiene por objeto establecer las normas que regirán la organización, funcionamiento, atribuciones y coordinación de los organismos y funcionarios para el ejercicio de la Guardería Ambiental, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.678 del 19 de Marzo de 1991.
DECRETO N. 2.127 DE FECHA 18-04-77.
Se dicta el Reglamento de la Ley Orgánica del Ambiente sobre las Juntas para la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente. Dicho Reglamento rige la constitución, organización y funcionamiento de las Juntas para la Conservación, Defensa y mejoramiento  del Ambiente, las cuales constituyen organizaciones al servicio de la colectividad, en la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, mediante el examen, la vigilancia y la fiscalización de las actividades que directa e indirectamente puedan incidir sobre aquél. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 31.219 del 22 de Abril de 1977.
SEGURIDAD Y SALUD.
SEGURIDAD.
Resolución No. 141 de fecha 22-04-98, emanada del Ministerio de Energía y Minas, por la cual se dictan las NORMAS PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE HIDROCARBUROS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.450 del 11 de Mayo de 1998. (Véase G.O. No. 37.323 de fecha 13- 11-01, por la cual se promulga el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos).
Decreto No. 422 de fecha 28-10-70, por el cual se dicta el Reglamento sobre el USO DE EXPLOSIVOS EN ZONAS URBANAS.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 29.359 del 03 de Noviembre de 1970.
SALUD.
Ley de reforma de la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

 

 

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA.

 

PAGINAS ELECTRONICAS CONSULTADAS.