PAGINAS VISTAS

sábado, 13 de abril de 2013


 
 
 

  PARTICIPANTE:

Marlon Carlos Celegon Marchiori

CI. 6348744

Celegon4098@yahoo.com

 

ABRIL – 2013




Antes de dar inicio a este trabajo analítico, quiero llevar al lector a un viaje imaginario, basado en la realidad, dónde, por un momento quisiera que pensaran el caminar por un camino y de repente nos falta el poder de respiro , nos estamos asfixiando, o si tomamos agua de un río, a los pocos minutos nos enfermamos y a los pocos días  somos más que un cadáver.  La vida de toda especie humana sobre la faz de la Tierra es gracias al Medio Ambiente. El medio ambiente es todo lo existente en la Tierra, sin la intervención de la mano del hombre, la tierra, los suelos, la vegetación, los recursos hídricos, el aire, el oxígeno, formando parte de un sistema sumamente delicado y frágil.  Desde el año 1900 y con el surgir y avance de la tecnología a nivel Mundial, el ser humano, ha olvidado la importancia del Medio Ambiente, dándole importancia a la producción, al facilismo basado en una economía capitalista, existente solo para obtener intereses económicos. 

Después de la 2da Guerra Mundial, el Mundo se convirtió en un Mundo Bipolar, en donde Venezuela específicamente se encontraba alineada con los intereses de los EE.UU, en todo orden: Social, económico, militar, político entre otros.  Teníamos una cultura como venezolanos, pero debido a la transculturización, nos fuimos alejando de esos principios básicos dejados por nuestros ancestros indígenas  por inmigrar hacia el campo negro, el maná…El Petróleo, abandonando las tierras, los campos y dejando una mancha negra de contaminación sobre nuestras aguas, nuestros cielos, y todo por esa transculturización de principios y valores.  De allí la penetración de la tecnología y el facilismo en nuestras escuelas, en nuestros hogares, y ni se diga a nivel político, donde no existía una política de Estado radical y severa para con el cumplimiento de las Leyes de conservación y preservación del medio ambiente. 

Hoy en día a nivel Mundial, podemos apreciar y palpar el impacto al Medio Ambiente causado por el irrespeto hacia el mismo, por medio de la contaminación como es el caso de la contaminación de nuestros mares, ríos y lagos, producto del arrojar los desperdicios y desechos orgánicos e inorgánicos de la población al igual que de fábricas e industrias químicas.  Este es un simple ejemplo solamente en el sistema hídrico, al igual pasa con la contaminación de la atmosfera, la cual, se ha incrementado en un 200% en los últimos 5 años, producto de los gases tóxicos, que vas dañando la capa de ozono y esta a su vez, permite la entrada con una mayor radicalidad, provocando todos estos cambios climáticos de hoy en día, los cuales se conviertes en catástrofes naturales, pero diría que es una muerte anunciada.

Venezuela hoy en día, gracias a sus políticas de Estado, (Tanto en sus políticas internas como exteriores e internacional) se le ha dado una mayor importancia a este hecho, el cuidado, conservación, preservación del Medio Ambiente, y esto se materializa a través de la postura presentada en la Reunión de Otawa, en donde primera vez en la historia de nuestro país, que un Presidente alza la voz en pronunciamiento a favor de la conservación y preservación del Medio Ambiente, alertando a las grandes potencias (Siendo son los principales países contaminantes del planeta) que se deben adoptar medidas drásticas y urgentes.  Indudablemente que es insignificante esa postura de un país pequeño y tercermundista, pero con el transcurrir del tiempo y a través de la Política de Estado basada en su política exterior e internacional, somos un país Soberano, Libre e Independiente, y ahora si nos escuchan en cierto grado.

Falta mucho todavía por hacer en nuestro país en materia de preservación y conservación del Medio Ambiente, pero existe la disposición gubernamental al igual que la entrega total de las autoridades, ya que se considera de suma importancia el tema ambiental, tanto es así, que se encuentra plasmado en nuestra Carta Magna, específicamente en su Art 127, que textualmente dice:

“ Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la Ley”.

A nivel mundial el medio ambiente se encuentra en problemas para conservar su equilibrio, debido a los drásticos daños sufridos, los cuales han sido causados por la industrialización y explosión demográfica inadecuada. Sin embargo, la humanidad está cambiando las condiciones de vida con tal rapidez que no llega a adaptarse a las nuevas condiciones. Su acción va más rápido que su captación de la realidad y el venezolano no ha llegado a comprender, entre otras cosas, que los recursos vitales para él y sus descendientes derivan de la naturaleza y no de su poder mental, es por ello, que ya vemos que es materia obligatoria en las diferentes Escuelas y Universidades, a fin de crear consciencia del riesgo que se corre en función a las consecuencias nefastas del abandono e irrespeto del Medio Ambiente, visto desde el enfoque hacia nuestro país como a nivel Mundial.

En este aspecto, ya se puede apreciar en algunos países del Mundo, como son presa fácil de esos grandes cambios climáticos, donde algunos no hay agua, en otros ya casi no hay animales, en otros países ocurren constantes desastres naturales entre otros.

Los objetivos son darle una cara humana a los temas ambientales, motivar que las personas se conviertan en agentes activos del desarrollo sostenible y equitativo, promover el papel fundamental de las comunidades en el cambio de actitud hacia temas ambientales, y fomentar la cooperación, la cual garantizará que todas las naciones y personas disfruten de un futuro más prospero y seguro.

De allí el desprendimiento del plan de Desarrollo de la Nación 2007 – 2013, donde se toman acciones gubernamentales en función al hecho del Cuidado y conservación del mismo, el futuro Plan de Desarrollo de la Nación 2013-2019 (Plan de la Patria), de allí la importancia de los diferentes convenios y tratados a nivel Internacional y en el ámbito Ambiental existente entre Venezuela y el resto de países del Mundo.  En este orden de ideas, he querido como valor agregado a nivel académico, agregar a este trabajo, todas las actividades como actividades enmarcadas en la política interna de Venezuela para la protección, conservación y resguardo del Medio Ambiente, para un futuro mejor.

 

CONVENIOS AMBIENTALES (OBJETIVO Y AÑO) FIRMADOS POR VENEZUELA.


CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS (1971 Y MODIFICADA EN 1982 Y 1987)
Tiene el objetivo de proteger y conservar el ambiente natural, zonas de desove de las aves, incluyendo las migratorias, en número suficiente y en regiones lo bastante vastas para evitar su extinción por cualquier medio.
CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES (2006)
Teniendo el propósito de promover  la expansión y diversificación del comercio internacional de maderas tropicales de bosques ordenados de formas sostenibles y aprovechadas legalmente y promover la ordenación sostenible de los bosques productores de maderas tropicales, proporcionando un marco eficaz para la consulta y la cooperación internacional y la elaboración de políticas entre todos los miembros en relación con todos los aspectos pertinentes de la economía mundial de la madera.
CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO (1992)
Tiene el propósito de controlar las actividades humanas y así los gases de efecto invernadero en la atmósfera, evitando el aumento del efecto invernadero natural, el calentamiento global y daños a los ecosistemas naturales y a la humanidad.
 
PROTOCOLO RELATIVO A LAS AREAS Y A LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES ESPECIALMENTE PROTEGIDAS DEL CONVENIO PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO EN LA REGION DEL GRAN CARIBE(1983)
Este protocolo, tiene el propósito de  proteger y conservar el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe, específicamente áreas protegidas con características hidrográficas, bióticas y ecológicas especiales de la Región del Gran Caribe.
EL CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA (1992 LLAMADO TAMBIEN “CUMBRE DE LA TIERRA” O “CUMBRE DE RÍO”).
Tiene el objetivo de  proteger la diversidad genética, la desaceleración del ritmo de extinción de especies y la conservación de los hábitats y ecosistemas.
CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN ADOPTADO POR LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS (1989)
Tiene el objetivo de proteger y controlar los desechos peligrosos y otros desechos, así como sus movimientos transfronterizos, evaluando los posibles daños que pueda causar a la salud y al medio ambiente, teniendo presente el peligro creciente que para la salud humana y el medio ambiente representan la generación y la complejidad cada vez mayores de los desechos peligrosos y otros desechos.
PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO (1987)
Este protocolo tiene el propósito de  promover el desarrollo sostenible, y cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones establecidos en la convención de Viena. Aplicar las políticas y medidas control y seguimiento de conformidad con sus circunstancias nacionales. La economía nacional, mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, gestión forestal, reforestación, modalidades agrícolas, etc.
CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCÉNICAS NATURALES DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA (1940)
Tiene el propósito de proteger y conservar en su medio ambiente natural, ejemplares de todas las especies y géneros de su flora y fauna indígenas, incluyendo las aves migratorias, en número suficiente y en regiones lo bastante vastas para evitar su extinción por cualquier medio al alcance del hombre.
CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (2010)
Esta Convención tiene el objetivo de proteger y conservar las poblaciones naturales de Palo de Rosa en los Estados Federados de Pará, Amapá y en gran parte del Estado de Amazonas ocasionado por su intensa explotación, lenta regeneración y comercio preponderantemente de exportación.
PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A SUSTANCIAS AGOTADORAS
DE LA CAPA DE OZONO
Teniendo el propósito de proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que se derivan; o pueden derivarse de actividades humanas que modifican o pueden modificar la capa de ozono, reconociendo la posibilidad de que la emisión de ciertas sustancias, que se produce en todo el mundo, puede agotar considerablemente la capa de ozono y modificarla de alguna otra manera con posibles efectos nocivos en la salud y en el medio ambiente, conscientes de los posibles efectos climáticos de las emisiones de estas sustancias.
CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO (1985)
El propósito de este Convenio es de Controlar el impacto potencialmente nocivo de la modificación de la capa de ozono sobre la salud humana y el medio ambiente, tomando en cuenta que los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo bajo su jurisdicción o control no perjudiquen el medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.
ACUERDOS NO VINCULANTES:
DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO HUMANO (1972)
Tiene el objetivo de proteger y preservar los principios comunes de los pueblos del mundo para mejorar el medio humano y proporcionarle sustento material y oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente.
LA CUMBRE DE COPENHAGUE, CAMBIO CLIMÁTICO Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGRÍCULTORES (2009)
Tiene el propósito de establecer un acuerdo jurídicamente vinculante sobre el clima, válido en todo el mundo, que se aplique a partir de 2012, así como fuertes compromisos vinculantes de emisiones para los países desarrollados ricos de al menos 40% por debajo de los niveles de 1990 para apoyar a los países más afectados por el cambio climático.

 

 

VALOR  AGREGADO A NIVEL ACADÉMICO.

 

ACTIVIDADES DE LA POLÍTICA INTERNA DE VENEZUELA EN FUNCIÓN A LA PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN Y RESGUERDO DEL MEDIO AMBIENTE.
LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE.
Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Extraordinaria No. 5.833 del 22 de Diciembre de 2006. (Deroga la Ley Orgánica del Ambiente publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 31.004 del 16 de Junio de 1976).
De igual forma y haciendo referencia al  Art 1 de esta Ley, tiene por objeto de establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
LEY PENAL DEL AMBIENTE
Según la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.358 Extraordinario del 03 de Enero de 1992, teniendo el objeto de tipificar como delito,  aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente  y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar.
LEY ORGÁNICA PARA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Según la Gaceta Oficial N° 3.238 del 11 de agosto de 1983, teniendo entre los objetivos, la protección del ambiente, y la conservación y racional aprovechamiento de las aguas, los suelos, el subsuelo, los recursos forestales y demás recursos naturales renovables y no renovables en función de la ordenación del territorio.
LEY ORGANICA DE ORDENACION URBANISTICA.
Según  Gaceta Oficial N° 33.868 del 16 de diciembre de 1987. Según el Art 1 esta Ley,  tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados.
El desarrollo urbanístico salvaguarda los recursos ambientales y la calidad de vida en los centros urbanos.
Decreto No. 1.257 de fecha 13-03-96, por el cual se dictan las NORMAS SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.946 del 25 de Abril de 1996. (Se deroga el Decreto No. 2.213 de fecha 24-04-92, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992). Estas normas tienen el objeto de establecer los diferentes procedimientos, conforme a los cuales se realizará la evaluación Ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente.
RESOLUCIÓN NO. 56 de fecha 04-07-96, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables,
Por la cual se dictan las Normas sobre Recaudos para la Evaluación  Ambiental de Programas y Proyectos Mineros y de Exploración y Producción de Hidrocarburos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.079 Extraordinario del 19 de Julio de 1996. (Véase G.O. No. 37.323 de fecha 13-11-01, por la cual se promulga el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos).
RESOLUCIÓN NO. 69 de fecha 20-04-93, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.         
En esta Resolución, se designa a los titulares de las distintas Dependencias Organizativas del Ministerio, ha quienes ha sido atribuida la facultad de decidir sobre el otorgamiento de los contratos, concesiones, autorizaciones, aprobaciones, permisos y licencias que en ella se indican. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.208 del 11 de Mayo de 1993.
LEY DEROGATORIA DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, del 22 de Febrero de 2007.
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.633 del 27 de Febrero de 2007. Deroga la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.
DENTRO DEL AMBITO DE LA CALIDAD DEL AMBIENTE
AIRE
Decreto No 4.335 relativo a las NORMAS PARA REGULAR Y CONTROLAR EL CONSUMO, LA PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y USO DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO.
Según Gaceta Oficial Nº 38.392 del 07 de marzo de 2006.  Este decreto tiene por objeto el establecer las diferentes normas para controlar y regular la producción, importación, exportación y consumo de las sustancias agotadoras de la capa de ozono; así como los mecanismos de importación , explotación y manejo seguro de dichas substancias.
Decreto Nro 2673 del 19AGO-98 NORMAS SOBRE EMISIONES DE FUENTES MOVILES.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.532 del 04 de Septiembre de 1998. Deroga en sus artículos 20, 21, 22 y 38 al Decreto 638 de fecha 26-04-95, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.899 Extraordinario del 19 de Mayo de 1995.
Basándose en lo establecido en Art 4, 19 ,20 y 21 de la Ley de Ambiente y Art 47 de la Ley de Tránsito Terrestre, teniendo el objeto de establecer las distintas normas para el control de las emisiones de escape y de las emisiones evaporativas provenientes de las fuentes móviles.
Decreto No 638 de fecha 26-04-95, por el cual se dictan las NORMAS SOBRE CALIDAD DEL AIRE Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.899 Extraordinario del 19 de Mayo de 1995. Deroga el Decreto No. 2.225 de fecha 23-04-92, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.  Este decreto tiene por objeto la de establecer las normas para el mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y control de la contaminación atmosférica producida por fuentes fijas y móviles, capaces de generar emisiones gaseosas y partículas.
Resolución No. 334 de fecha 30-11-98, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual se dictan NORMAS RELATIVAS A LA CERTIFICACIÓN DE EMISIONES PROVENIENTES DE FUENTES MÓVILES.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.594 del 02 de Diciembre de 1998, la cual tiene por objeto la de establecer los trámites a seguir, por parte de los fabricantes, ensambladores o importadores de vehículos automotores, cuyo combustible es gasolina o diesel, a partir del año modelo 2000 y siguientes, para obtener, por parte del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, la conformidad del Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles en concordancia con el Decreto 2.673.
Decreto Nro 1235 del 28FEB96, por el cual se dicta el REGLAMENTO DEL AIRE.
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro 5034 del 27MAR96, teniendo  el objeto de establecer las diferentes normas de protección ambiental en todo lo referente a la contaminación del aire, a fin de evitar el mismo.
AGUA
LEY ORGÁNICA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE SANEAMIENTO.
 Del 20-11-01, según Gaceta Oficial No. 5.568 del 31 de Diciembre de 2001, teniendo el objeto de regular estos servicios con el establecimiento de un régimen de fiscalización, control y evaluación de los mismos, con el fin de beneficiar la salud pública de los ciudadanos, así como la preservación de los recursos hídricos y la protección del ambiente
LEY DE AGUAS.
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.595 de fecha 02 de enero de 2007. Deroga al Decreto Nº 2.331 de fecha 5 de Junio de 1992 publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.042 del 04
de Septiembre de 1992. Tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas como elemento indispensable para la vida el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país y es de carácter estratégico e interés de Estado.
 Decreto No. 3.219 de fecha 13-01-99.
Donde se  dictan las Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de las Aguas de la Cuenca del Lago de Valencia. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.305 Extraordinaria del 01 de Febrero de 1999.
DECRETO NO. 2.181 DE FECHA 29-10-97.
En este decreto se dictan las diferentes Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de las Aguas de la Cuenca del Río Yaracuy, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.344 del 28 de Noviembre de 1997.
DECRETO NO. 1.400 DE FECHA 10-07-96.
En este Decreto, se dictan las Normas sobre Regulación y el Control del Aprovechamiento de los Recursos Hídricos y de las Cuencas Hidrográficas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.013 del 02 de Agosto de 1996. Algunos artículos derogados por la Ley de Aguas del 02 de enero de 2007.
DECRETO NO. 750 DE FECHA 12-07-95.
En este Decreto,  se dictan las Normas sobre Vigilancia,  Inspección y Control de las Obras Hidráulicas, afectadas al servicio de abastecimiento de agua a las poblaciones, según  Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.765
del 02 de Agosto de 1995.
RESOLUCIÓN NO. 691 DE FECHA 08-09-97, EMANADA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL
Tiene por objeto,  dictar las diferentes  Normas Sanitarias para la ubicación, construcción, protección, operación y mantenimiento de Pozos Perforados destinados al abastecimiento de agua potable, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.298 del 24 de Septiembre de 1997.
ASAMBLEA NACIONAL. ACUERDO DE FECHA 07-06-01
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana e Venezuela No. 37.216 el 11 de Junio de 2001, teniendo el propósito de declarar el sistema hídrico nacional como de emergencia de atención fundamental.
RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL, DEL 19OCT95
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana  de Venezuela No. 35.827 el 31 de Octubre de 1995, teniendo el objeto de dictar las diferentes Normas Sanitarias para el control de agua potable transportada en camiones cisternas
Decreto No. 883 de fecha 11-10-95, por el cual se dictan las NORMAS PARA LA CLASIFICACIÓN Y EL CONTROL DE LA CALIDAD DE LOS CUERPOS DE AGUA Y VERTIDOS O EFLUENTES LÍQUIDOS.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.021 Extraordinario del 18 de Diciembre de 1.995. Deroga los Decretos Nos. 2.221, 2.222, 2.223 y 2.224 de fecha 23-04-92, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992, teniendo el objeto establecer las normas para el control de la calidad de los cuerpos de agua y de los vertidos líquidos.
MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS
LEY NO. 55. LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS.
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.554 Extraordinario del 13 de Noviembre de 2001.  Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre con el fin de proteger la salud y el ambiente de igual forma,  serán objeto de regulación, en todo lo relativo a su incidencia y sus efectos en la salud y en el ambiente, aquellas sustancias y materiales peligrosos y otros similares, de origen nacional o importado que vayan a ser utilizados con fines de uso agrícola, industrial, de investigación científica, educación, producción u otros fines.
Decreto No. 2.635 de fecha 22-07-98, por el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto No. 2.289 de fecha 18-12-97, publicado en la Gaceta Oficial No. 5.212 Extraordinario de fecha 12-02-98, contentiva de las NORMAS PARA EL CONTROL DE LA RECUPERACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS Y EL MANEJO DE LOS DESECHOS PELIGROSOS.
Según Gaceta Oficial de Venezuela No.5.245 Extraordinario del 03 de Agosto de 1998. Deroga: Decreto Nº 2.211 relativo a las Normas para la Generación de Desechos Peligrosos del 23 de Abril de 1992 y Decreto No. 2.961 de fecha 03-06-93, por el cual se crea el Sistema Nacional de Reciclaje, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Industriales. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.229 del 09-06-93. Este Decreto tiene por objeto regular la recuperación de materiales y el manejo de desechos, cuando los mismos presenten características, composición o condiciones peligrosas representando una fuente de riesgo a la salud y al ambiente, quedando  sujeta a la aplicación de estas normas toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere o maneje materiales peligrosos recuperables o desechos peligrosos que no sean radiactivos.
Resolución 40 del MARN de fecha 27 de Mayo de 2003 relativo a los REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE MANEJADORES DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS.
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.700 del 29 de Mayo de 2003. Esta Resolución tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas , públicas o privadas para la inscripción ante el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente llevado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales , y para obtener la autorización de manejadores de sustancias , materiales y desechos peligrosos , de conformidad con los artículos 65 y 66 de la Ley sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos.
Decreto No. 2.210 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan LAS NORMAS TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DE MATERIAL RADIACTIVO.
La Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1.992. Deroga al Decreto No. 1.800 de fecha 21-10-87, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.843 del 11 de Noviembre de 1.987 y la Resolución Conjunta Nos. 1.158 y 47 de fecha 09-08-88, emanada de los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social y del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, respectivamente, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.027 del 11 de Agosto de 1988, teniendo el objeto de girar las diferentes disposiciones en cuanto al control de la fabricación, importación y exportación, comercio, uso, transporte y almacenamiento de materiales y aparatos capaces de generar radiaciones ionizantes y al manejo de los desechos radiactivos.
Decreto No. 2.218 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las NORMAS PARA LA CLASIFICACIÓN Y MANEJO DE DESECHOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. 
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992, teniendo el propósito  de establecer las diversas condiciones las cuales se deben realizar el manejo de los desechos generados en establecimientos relacionados con el sector salud, humana o animal, con la finalidad de la contaminación e infección microbiana en usuarios, trabajadores y público en general, así como su diseminación ambiental.
ACUERDO DE FECHA 07-06-01 DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
Mediante el cual se declara el problema de la basura como emergencia nacional, y de atención prioritaria el manejo integral apropiado de los residuos y desechos sólidos en el país, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.216 del 11 de Junio de 2001.
 PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE SANEAMIENTO, 24-may-2001
Este proyecto, tiene la finalidad de promulgar esta  Ley, la cual  tendrá el  objeto regular la prestación  de los servicios públicos de agua potable y de saneamiento, establecer  el régimen de fiscalización, control y evaluación de tales  servicios y promover su desarrollo, en beneficio general de los ciudadanos,  de la salud pública, la preservación de los recursos hídricos  y la protección del ambiente, en concordancia con la política  sanitaria y ambiental que en esta materia dicte el Poder Ejecutivo Nacional  y con los planes de desarrollo económico y social de la Nación.
DECRETO NO. 1.847 DE FECHA 19-09-91
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.877 del 08 de Enero de 1991.  Donde se dicta el Reglamento General de Plaguicidas.  El presente Reglamento tiene por objeto la regulación, el control y la vigilancia en la fabricación, formulación, comercialización y utilización de los plaguicidas, de acuerdo a las normas establecidas por los organismos competentes.
DESECHOS NO PELIGROSOS
LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS de fecha 21-10-04.
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.068 del 18 de Noviembre de 2004.  La presente Ley tiene por objeto el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos y desechos sólidos, cuyo contenido normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de los desperdicios al mínimo, y evitará situaciones de riesgo para la salud humana y calidad ambiental, a fin de  Garantizar que los residuos y desechos sólidos se gestionen sin poner en peligro la salud y el ambiente, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos, dar prioridad a las actuaciones tendentes a prevenir y reducir la cantidad de residuos y desechos sólidos, así como evitar el peligro que puedan causar a la salud y al ambiente, promover la implementación de instrumentos de planificación, inspección y control, que favorezcan la seguridad y eficiencia de las actividades de gestión del manejo de los residuos y desechos sólidos, asegurar a los ciudadanos el acceso a la información sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos y desechos sólidos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas y mejorar el ambiente y la calidad de vida, con disposiciones eficientes en cuanto a la seguridad sanitaria.
Decreto No. 2.216 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las NORMAS PARA EL MANEJO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS DE ORIGEN DOMÉSTICO, COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA QUE NO SEAN PELIGROSOS.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.  El presente Decreto tiene por objeto regular las operaciones de manejo de los  desechos sólidos de origen doméstico, comercial, industrial, o de cualquier otra naturaleza no peligrosa, con el fin de evitar riesgos a la salud y al ambiente.  En este orden de ideas,   Los   desechos sólidos objeto de este Decreto deberán ser depositados, almacenados, recolectados, transportados, recuperados, reutilizados, procesados, reciclados, aprovechados y dispuestos finalmente de manera tal que se prevengan y controlen deterioros a la salud y al ambiente.
Decreto Nº 230 por el cual se dictan las NORMAS SANITARIAS PARA PROYECTO Y OPERACIÓN DE UN RELLENO SANITARIO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE ÍNDOLE ATOXICO.
Según  Gaceta Oficial Nº 34.600 del 22 de noviembre de 1990, teniendo el objeto de  dictar las diferentes   normas  Sanitarias para Proyecto y Operación de un Relleno Sanitario de Residuos Sólidos de índole Atóxico.
RUIDOS
DECRETO NO. 2.217 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las NORMAS SOBRE EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN GENERADA POR RUIDO.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1.992. Deroga el Reglamento No. 5 de la Ley Orgánica del Ambiente, relativo a Ruidos Molestos o Nocivos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 2.519 Extraordinario del 07 de Diciembre de 1979. El presente decreto, tiene por objeto establecer las normas para el control de la contaminación producida por fuentes fijas o móviles generadoras de ruido
RECURSOS NATURALES.
DIVERSIDAD BIOLOGICA
LEY DE GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.070 del 1 de diciembre de 2008. Deroga la Ley de Diversidad Biológica. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.468 E. del 24 de mayo de 2000, la cual tiene el objeto de  establecer los principios rectores para la conservación de la Diversidad Biológica.
RECURSOS FORESTALES.
Resolución 094 del 4 de Diciembre de 2008 relativo a las AUTORIZACIONES Y PERMISOS PARA EL APROVECHAMIENTO RACIONAL, DEFORESTACIÓN Y TALA EN ÁREAS URBANAS.
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.074 del 05 de Diciembre de 2008. Deroga Numeral 14 de la Resolución 082 del 21 de Octubre de 2008. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.042 del 21 de Octubre de 2008, la cual tenía el objeto de resguardar y controlar la explotación de los bosques y áreas verdes, controlando los diversos permisos dependiendo el lugar y el tipo de deforestación a ser realizada.
LEY FORESTAL DE SUELOS Y DE AGUAS. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 997 Extraordinario del 08 de Enero de 1966 y Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 1.004 Extraordinario del 26 de Enero de 1966.
La presente Ley regirá la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan.
Decreto No. 1.659 de fecha 05-06-91, por el cual se dicta el REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY FORESTAL DE SUELOS Y DE AGUAS SOBRE REPOBLACIÓN FORESTAL EN EXPLOTACIONES FORESTALES.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.808 del 27 de Septiembre de 1991. El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades de Repoblación Forestal que en los terrenos del dominio público o privado de la Nación y en terrenos de la propiedad privada deberán realizar los beneficiarios de permisos o autorizaciones para explotación, deforestación, tala y roza.
Decreto No. 2.026 de fecha 02-03-88, por el cual se dictan las NORMAS SOBRE PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES Y DE USO MÚLTIPLE.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.922 del 09 de Marzo de 1988.
Decreto No. 1.804 de fecha 20-01-83, por el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas sobre la REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE IMPLIQUEN DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN CON FINES AGROPECUARIOS.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 32.652 del 25 de Enero de 1983.
Decreto N° 1.659, por el cual se dicta el REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY FORESTAL DE SUELOS Y AGUAS SOBRE REPOBLACIÓN.
Según Gaceta Oficial N° 34.808 de fecha 27 de septiembre de 1991. El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades de Repoblación Forestal que en los terrenos del dominio público o privado de la Nación y en terrenos de la propiedad privada deberán realizar los beneficiarios de permisos o autorizaciones para explotación, deforestación, tala y roza.
Decreto No. 2.117 de fecha 12-04-77, por el cual se dicta la REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL DE SUELOS Y DE AGUAS.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 2.022 Extraordinario del 28 de Abril de 1977. Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Decreto 2117 del 12 de abril de 1977. G.O. 2.022 extraordinario del 28 de abril de 1977
Constituía el reglamento general de la Ley, pero muchos de sus artículos han sido derogados, especialmente los relativos a los funcionarios administrativos, guardería ambiental y parcelamientos urbanísticos.
Decreto No. 156 de fecha 18-08-64, por el cual se dicta EL REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY FORESTAL DE SUELOS Y DE AGUAS.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 27.565 del 10 de Octubre de 1964. (Véase también Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 2.022 Extraordinario del 28 de Abril de 1977).
Resolución No. 506 de fecha 12-05-83, por la cual se dictan LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN Y MANEJO EN ÁREAS QUE DEBAN DESTINARSE A LA PRODUCCIÓN FORESTAL PERMANENTE EN RESERVAS FORESTALES, LOTES BALDÍOS Y OTROS TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO O PRIVADO DE LA NACIÓN, ASÍ COMO DE LA PROPIEDAD PARTICULAR.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 3.206 Extraordinario del 21 de Junio de 1983. (Véase Resolución No. 568 de fecha 02-12-83, por la cual se modifica esta Resolución. G.O. No. 32.889 del 04 de Enero de 1984).
Resolución No. 491 de fecha 14-04-83, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual se dictan las NORMAS PROCEDIMENTALES DEL REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY FORESTAL DE SUELOS Y DE AGUAS.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 3.182 Extraordinario del 19 de Mayo de 1983.
Resolución  No. 142 de fecha 18-12-91, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual QUEDAN PROHIBIDAS EN TODO EL PAÍS, LA TALA, LA DEFORESTACIÓN Y LA EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO FORESTAL DE LAS ESPECIES QUE EN ELLAS SE INDICAN.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.867 del 20 de Diciembre de 1991.
RESOLUCIÓN 082 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2008
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.042 del 21 de Octubre de 2008,  Derogando la  Resolución 047 del 30 de Abril de 2007. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.679 del 09 de Mayo de 2007.
DECRETO NO. 6.070 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE BOSQUES Y GESTIÓN FORESTAL.
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.946 del 05 de Junio de 2008. Deroga, entre otras, al Decreto No. 1.770 de fecha 25-03-97, por el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto No. 2.305 de fecha 05-06-92, mediante el cual se dictaron las Normas sobre Coordinación de Competencias entre el Ejecutivo Nacional y los Municipios en las Actividades de Plantación, Transplante, Poda y Tala de Árboles en Áreas Urbanas. Gaceta Oficial de la República  de Venezuela No. 36.184 del 14 de Abril de 1997.
DECRETO NO. 3.022 DE FECHA 03-06-93
En este Decreto, se dispone que los predios rurales, sean éstos de propiedad particular como del dominio privado de la República, Estados o Municipios, en los cuales se soliciten permisos para intervenir o explotar recursos naturales renovables y, especialmente permisos de deforestación y/o de aprovechamiento de recursos forestales, se reservará de la superficie total del fundo objeto de la solicitud, un área de reserva de medios silvestres que deberá permanecer esencialmente inalterada, según la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.305 del 27 de Septiembre de 1993.
DECRETO NO. 2.214 DE FECHA 23-04-92
En este Decreto,  se dictan las Normas para la Administración de Actividades Forestales, en Reservas Forestales, Lotes Boscosos, Áreas Boscosas Bajo Protección y Áreas Boscosas en terrenos de propiedad privada destinadas a la producción forestal permanente, a los fines de asegurar que las mismas cumplan los propósitos para los cuales fueron creadas, respetando los principios de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente,  según  Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.
DECRETO 2218  DEL 02ABR99
El presente Decreto tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales se debe realizar el manejo de los desechos generados en establecimientos relacionados con el sector salud, humana o animal; con la finalidad de prevenir la contaminación e infección microbiana en usuarios, trabajadores y público, así como su diseminación ambiental.
DECRETO NO. 636 DE FECHA 07-12-89.
Este decreto, tiene el propósito de prohibir terminantemente la ocupación y la realización de las actividades contrarias a los fines de su creación, en reservas forestales y lotes boscosos,  según  Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.421 del 05 de Marzo de 1990.
DECRETO NO. 2.026 DE FECHA 02-03-88
En este Decreto, se dictan las Normas sobre Plantaciones Forestales Comerciales y de uso múltiple, según la  Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.922 del 09 de Marzo de 1988.
DECRETO NO. 1.804 DE FECHA 20-01-83   
En el mismo, se dicta el Reglamento Parcial de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas sobre la Regulación de las Actividades que impliquen destrucción de Vegetación con fines agropecuarios, según la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 32.652 del 25 de Enero de 1983.
DECRETO NO. 1.843 DE FECHA 19-09-91.
 NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS MANGLARES Y SUS ESPACIOS VITALES ASOCIADOS
El presente decreto tiene por objeto la protección del ecosistema manglar en todas sus manifestaciones biológicas y de los espacios vitales asociados, tales como los arrecifes de coral, praderas de angiospermas marinas, bancos de algas, otros fondos marinos próximo-costeros, lagunas costeras, marismas, pantanos de marea, salinetas y otras franjas tradicionales, de las eventuales intervenciones producto del uso de las áreas próximo-costeras para programas de desarrollo y cualquier otra actividad que propenda a afectar dichos espacios.
DECRETO NO. 846 DE FECHA 05-04-90
En este Decreto,  se dictan las Normas para la Protección de Morichales, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.462 del 8 de Mayo de 1990.
RESOLUCIÓN Nº 217 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES DE FECHA 23-05-2006
En esta Resolución, se dictan las normas que “Protegen las especies Caoba, Cedro, Mijao, Pardillo Negro, Acapro y Saquisaqui” publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.443 de fecha 24 de mayo de 2006  Se Deroga la Resolución 100 del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales de fecha 18/09/2001 que “Protege las especies Caoba, Mijao, Acapro y Pardillo” publicada en Gaceta Oficial Nº 37.287 de fecha 20/09/2001; y el numeral 17 del Art. 3 de la Resolución Nº 125 del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales de fecha 09-12-2002, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.614 E de fecha 12 de diciembre de 2002, corregida mediante Resolución Nº 24 del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales de fecha 24-03-2003, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.644 E de fecha 23 de junio de  2003, esto con la finalidad de garantizar la perpetidad de estas especies forestales que se encuentran amenazadas o en peligro de extinción.
RESOLUCIÓN Nº 216 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES DE FECHA 23-05-2006
En ella, se dictan las “Normas sobre el aprovechamiento de la especie Samán” publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.443 de fecha 24 de mayo de 2006.
RESOLUCIÓN Nº 24 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES DE FECHA 24-03-2003
Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.644 E de fecha 23 de junio de 2003, que corrige la Resolución Nº 125 del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales de fecha 09-12-2002, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.614 E de fecha 12 de diciembre de 2002.
RESOLUCIÓN NO. 239 DE FECHA 27-07-98, EMANADA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Se atribuye a la Dirección de Vegetación de la Dirección General Sectorial de Información Ambiental, la facultad para la tramitación y el otorgamiento de los permisos de recolección de especies botánicas que en él se señala. Según  Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.249 Extraordinario del 11 de Agosto de 1998.
DECRETO 1.486 DE FECHA 11/09/1996
Mediante el cual se dispone que se tengan como en peligro de extinción, las especies que en el se señalan. Gaceta Oficial N° 36.062 del 10 de octubre de 1996. De las 1.058 especies de vertebrados terrestres y acuáticos del Parque Nacional Canaima, 151 son consideradas de especial interés. De estas, 115 presentan una distribución restringida en Venezuela (endémicas), sumándose otras 24 probablemente endémicas; 2 especies tienen asignada la categoría “En Peligro” y 10 “Vulnerables”, de acuerdo a Rodríguez y Rojas-Suárez (1999); y siete especies se encuentran incluidas dentro de la Lista de especies “En Peligro de Extinción”, según el Decreto Nº 1.486 del 11 de septiembre de 1996
DECRETO N° 1.485 DE FECHA 11/09/1996
Mediante el cual se declaran animales vedados para la caza las especies incluidas o no en la Lista Oficial de Animales de Caza que en el se señalan. Gaceta Oficial N° 36.059 del 7 de octubre de 1996.
DECRETO NO. 628 DE FECHA 20-04-95.
Se dicta el Reglamento de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre. Tiene por objeto desarrollar los preceptos sobre protección y aprovechamiento racional de la fauna silvestre y sus productos contenidos en la Ley, y establecer las orientaciones necesarias para el manejo sustentable del recurso fauna. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.925 Extraordinario del 29 de Junio de 1995.
DECRETO NO. 2.223 DE FECHA 23-04-92
Por el cual se dictan las Normas para Regular la Introducción y Propagación de Especies Exóticas de la Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.
DECRETO NO. 2.304 DE FECHA 05-06-91.
En ella, se dictan las Normas sobre la Caza en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.987 del 17 de Junio de 1992.
DECRETO NO. 582 DE FECHA 09-11-89.
En ella, se dicta el Reglamento Parcial de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre sobre el Consejo Nacional de la Fauna Silvestre. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.348 del 16 de Noviembre de 1989.
ABRAE’S Y PARQUES DE RECREACIÓN
Resolución No.00044 de fecha 22-07-2009, mediante el cual se Prohíbe la Ocupación Ilegal de los Espacios Declarados como Parques Nacionales, Monumentos Naturales, así como de los Parques de Recreación. Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.231 del 30 de Julio de 2009.
DECRETO NO. 1.569 DE FECHA 11-05-76.
Este  Decreto consiste en proteger y delimitar los terrenos calificados por la Ley Forestal de Suelos y de Aguas como Parques Nacionales, Reservas Forestales, Monumentos Naturales, Zonas Protectoras, Cuencas  Hidrográficas y Reservas de Regiones Vírgenes, el Ejecutivo Nacional no reconocerá indemnizaciones que se pretendan por ocupaciones o utilizaciones de dichos  terrenos, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 30.981 del 14 de Mayo de 1976.
RESOLUCIÓN NO. 80 DE FECHA 13-08-91, EMANADA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.
Se dispone que en los casos excepcionales donde la pesca pueda permitirse en los Parques Nacionales, tal actividad será regulada por los respectivos Planes de Ordenación, Manejo y Reglamento de Uso, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.778 del 16 de Agosto de 1991.
RESOLUCIÓN NO. 50 DE FECHA 30-03-90, EMANADA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.
Se dispone en esta resolución, que en los casos excepcionales donde la pesca pueda permitirse en los Parque Nacionales, tal actividad será regulada por los respectivos Planes de Ordenación y Manejo y Reglamento de Uso, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.440 del 30 de Marzo de 1990.
RESOLUCIÓN NO. 124 DE FECHA 06-10-89, EMANADA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.
Se dispone que en los casos excepcionales donde la pesca puede permitirse en los Parques Nacionales, tal actividad será regulada por los respectivos Planes de Ordenación y Manejo y Reglamento de Uso, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.321 del 06 de Octubre de 1989.
PARQUES DE RECREACIÓN
DECRETO NO. 2.817 DE FECHA 30-09-98.
En este decreto, se dicta el Reglamento Parcial de la Ley del Instituto Nacional de Parques para la Administración de los Parques de Recreación a Campo Abierto o de Uso Intensivo adscritos al Instituto Nacional de Parques, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.560del 15 de Octubre de 1998.
DECRETO NO. 1.420 DE FECHA 26-02-82.
Se dispone que las áreas de los embalses construidos por el Ejecutivo Nacional definidas expresamente para uso recreacional, serán progresivamente incorporados al Sistema de Parques de Recreación a Campo Abierto, que administra INPARQUES, en la medida que no colida con otros usos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 32.423 del 01 de Marzo de 1982.
CONTROL DE EJECUCION DE OBRAS Y ACTIVIDADES.
Decreto No. 2.212 de fecha 23-04-93, por el cual se dictan LAS NORMAS SOBRE MOVIMIENTOS DE TIERRA Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.206 del 07 de Mayo de 1993.
Decreto No. 2.226 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan LAS NORMAS AMBIENTALES PARA LA APERTURA DE PICAS Y CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE ACCESO.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1.992. Deroga la Resolución No. 41 de fecha 12-03-90, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.429 del 15 de Marzo de 1990.
Decreto No. 2.220 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las NORMAS PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES CAPACES DE PROVOCAR CAMBIOS DE FLUJO, OBSTRUCCIÓN DE CAUCES Y PROBLEMAS DE SEDIMENTACIÓN.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.
GUARDERIA AMBIENTAL
Decreto No. 1.221 de fecha 02-11-90, por el cual se dicta el REGLAMENTO SOBRE GUARDERÍA AMBIENTAL.
Tiene por objeto establecer las normas que regirán la organización, funcionamiento, atribuciones y coordinación de los organismos y funcionarios para el ejercicio de la Guardería Ambiental. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.678 del 19 de Marzo de 1991.
DECRETO NO. 3.015 DE FECHA 03-06-93.
Por el cual se crea la Policía Ambiental, dependiente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, según la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.321 del 20 de Octubre de 1993.
DECRETO NO. 1.221 DE FECHA 02-11-90.
En este Decreto,  se dicta el Reglamento Sobre Guardería Ambiental. Tiene por objeto establecer las normas que regirán la organización, funcionamiento, atribuciones y coordinación de los organismos y funcionarios para el ejercicio de la Guardería Ambiental, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.678 del 19 de Marzo de 1991.
DECRETO N. 2.127 DE FECHA 18-04-77.
Se dicta el Reglamento de la Ley Orgánica del Ambiente sobre las Juntas para la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente. Dicho Reglamento rige la constitución, organización y funcionamiento de las Juntas para la Conservación, Defensa y mejoramiento  del Ambiente, las cuales constituyen organizaciones al servicio de la colectividad, en la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, mediante el examen, la vigilancia y la fiscalización de las actividades que directa e indirectamente puedan incidir sobre aquél. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 31.219 del 22 de Abril de 1977.
SEGURIDAD Y SALUD.
SEGURIDAD.
Resolución No. 141 de fecha 22-04-98, emanada del Ministerio de Energía y Minas, por la cual se dictan las NORMAS PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE HIDROCARBUROS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.450 del 11 de Mayo de 1998. (Véase G.O. No. 37.323 de fecha 13- 11-01, por la cual se promulga el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos).
Decreto No. 422 de fecha 28-10-70, por el cual se dicta el Reglamento sobre el USO DE EXPLOSIVOS EN ZONAS URBANAS.
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 29.359 del 03 de Noviembre de 1970.
SALUD.
Ley de reforma de la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

 

 

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA.

 

PAGINAS ELECTRONICAS CONSULTADAS.

 























 

 

 

 

 

domingo, 31 de marzo de 2013

sábado, 30 de marzo de 2013

La Ley de Protección para la Fauna Silvestre



El presente trabajo, tiene el objetivo de conocer de manera amplia lo estipulado y concerniente a la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, la cual fue promulgada según Gaceta Oficial Nro 29.289 del 11 de Agosto de 1970, por el Congreso de la República de Venezuela.  La manera como llevaré este trabajo es mediante un ensayo aplicativo y explicativo referente a la misma tocando los puntos impuestos por el docente los cuales recae en el objeto de esta Ley, su utilidad pública, el aprovechamiento y control que debería de existir en la explotación de la Fauna Silvestre, la administración y guardería y de las sanciones.

Es importante señalar que esta Ley como bien mencioné anteriormente, fue promulgada en el año de 1970, donde haciendo una prospectiva conceptual y jurídica, desde 1999 tenemos una nueva Carta Magna, la cual define en forma muy clara, precisa y específica en el Art 127  que es un derecho y un deber de cada generación, el proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro, donde el Estado, protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales, los monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica, de allí el Art 3 de la Ley  Orgánica del Ambiente, el cual establece el concepto de ambiente, al referirse a ser el conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o socio cultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un especio y tiempo determinado; es decir, de todo ser vivo.  De allí  la conceptualización de fauna, la cual radica en ser el conjunto de animales de una región determinada y la conceptualización de silvestre, según el diccionario laurosse,  es aquel animal que vive en su medio natural originario, es decir, en la selva, bosque, campos etc.

Una vez leído y analizado lo antes expuesto, pudiéramos decir que la fauna silvestre es el conjunto de animales que habitan en un determinado ambiente natural, alejado de la interferencia del ser humano, es decir, en su hábitat y natural.

Indudablemente que es de suma importancia el estudio de nuestra Fauna Silvestre  en nuestro ambiente natural, ya que como seres vivos que son, tienen un valor real de índole ambiental, siendo propicio y necesario para nuestro ecosistema natural, de allí que a nivel norma jurídica, es de obligatoriedad para el Estado tomar una serie de medidas operativas y legales para cumplir lo establecido en nuestra Constitución Nacional.

La fauna, cumple una función irreemplazable al mantener los ecosistemas en equilibrio, si desapareciera la misma, lo haría también toda la flora, cuya polinización y diseminación de frutos es efectuada por los animales, al igual que se produciría una gran acumulación de materia orgánica que incluiría una enorme cantidad de minerales que no podrían ser utilizados como nutrientes de las plantas, modificando de esta manera las  condiciones del suelo por falta de especies cavadoras. Faltarían los animales que consumen las plantas acuáticas, con lo cual se alterarían los cursos de agua, cambiando las condiciones del mar, no habrían corales ni arrecifes, la productividad estaría reducida por el lentísimo proceso de transformación de la materia orgánica.

De igual forma, la misma cumple una gran importancia en el ámbito económico, radicando en la influencia que tiene la fauna nativa en la recreación y en la alimentación de la población rural, particularmente en las comunidades indígenas.  La fauna entrega diversos productos como: carnes, pieles, plumas, cueros, huevos, guano o estiércol, entre otros. El interés por la fauna se transforma en una atracción para los aficionados a la fotografía y turistas en general, actividades relacionadas con la economía del país.

El enfoque que le he dado en este trabajo de análisis e investigación, es netamente interpretativo, basándome a nivel jurídico de la Constitución y Ley antes mencionada, mas sin embargo, para ilustrar lo interpretado, al finalizar, adjuntaré un mapa mental como conclusión a mencionado trabajo.

Para finalizar esta breve introducción, quiero hacer referencia a un gran amigo, Soto Negrín, el cual desde muy joven me enseño a amar la naturaleza, el ambiente natural,  y decía:

“El Medio Ambiente nos da la paz, el respiro, la vitalidad, la vida….donde debemos de aprender a vivir en común con los animales, respetarlos, quererlos y no  menospreciarlos…cada ser vivo tiene una gran importancia para con el ecosistema…de allí que todo ser vivo nace, se desarrolla, se reproduce y muere…debemos de seguir luchando para nuestras futuras generaciones..”

Una vez mencionado la conceptualización según mi criterio, de fauna silvestre, en Venezuela, nuestro ordenamiento legal en el ámbito de la Fauna,  se encuentra  la Ley de Protección de la Fauna Silvestre, la cual data desde 1970, esta Ley tiene el objeto  de dar un marco legal de protección, resguardo y aprovechamiento de manera racional de la Fauna Silvestre y sus derivados o productos, (En este orden de ideas, entendemos como productos o derivados de la fauna silvestre, a todo lo relativo a que se desprende de los animales, es decir, su carne, los huevos, sus crías, pieles, cueros, plumas, órganos entre otros),  al igual que en ella, se establece toda la norma que rige todo lo concerniente al ejercicio de la cacería en Venezuela,  entendiéndose por cacería a todas las acciones ejecutadas por cualquier ser humano que se relacione e identifique con la búsqueda, persecución, acoso, aprehensión, muerte y recolección de productos de los animales que viven en un ambiente natural (Fauna Silvestre).

De igual forma, cuando mencionamos, Fauna Silvestre, tenemos que relacionarla con todos los mamíferos, aves, reptiles, batracios que viven libremente e incluso, los animales domésticos que fueron liberados y vuelven a su ambiente y hábitat natural, tal como se traduce en la Ley antes mencionada. Haciendo referencia a la protección y reguardo de la Fauna en Venezuela, en forma se debe por el tráfico de especies exóticas por el volumen que está alcanzando y que lo convierten en el tercer tipo de contrabando más rentable del mundo. Este comercio ilícito supone la regresión de muchas especies, la introducción de ciertos tipos de enfermedades que pueden afectar a la fauna autóctona, el maltrato y muerte de muchos ejemplares durante el transporte, etc. Todo ello hace que la regulación de este comercio sea muy estricta y, por tanto, la importación de mascotas adquiridas alegremente en viajes turísticos a países exóticos se puede convertir en una fuente de conflictos que lleven aparejadas fuertes multas. 

Gracias al posicionamiento geográfico de Venezuela, debidamente encajada territorialmente en el trópico y tener tantas bondades de índole geográfico y climático propicio para el desarrollo de animales exóticos y únicos en el Mundo, no se escapa de esta realidad, en donde la depredación con índoles mercantilistas y con fines de lucro, hacen que la transgresión de la normativa legal vigente sea muy frecuente,  debido al enorme territorio que tenemos y la gran cantidad de brechas y caminos de tercer orden que llegan hasta países vecinos, como el caso de pistas aéreas clandestinas.
 
 
 
 

 De allí que  la institución encargada de velar por el cumplimiento de esta Ley y de las medidas conducentes a la misma, y a la administración de las mismas, es el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con el apoyo de otras instituciones, como es el caso del Instituto Nacional de Parques (INPARQUE), la Guardia Nacional Bolivariana, el Ejército Nacional Bolivariano, la Armada Nacional Bolivariana y demás instituciones y autoridades municipales y estadales; mencionado apoyo se materializa dentro del orden de la Guardería ambiental, teniendo como función  de vigilar y fiscalizar todas las actividades, tanto directas como indirectas las cuales puedan incidir sobre el ambiente y su entorno, ayudando de esta manera al cumplimiento de la misión y del cumplimiento por ende de la legislación en materia de ambiente.

Para ello, en el marco jurídico, se establecen como factores de utilidad pública  (conveniencia particular para el bien de la colectividad), una serie de acciones para el cuidado y preservación de la Fauna Silvestre, (Tal como se expresa en la antes mencionada Ley),  como son las siguientes:

1.    Las reservas, los refugios y los santuarios naturales, teniendo su fundamento y materialización en los terrenos de propiedad pública o privada, que son usados como medio de protección, reproducción  y repoblación de animales silvestres con la finalidad de evitar su extinción y regular de esta manera su aprovechamiento ordenado y no abusivo, dependiendo del tipo de especie.

2.    La conservación, el fomento y el aprovechamiento de la fauna silvestre, basándose y fundamentándose en que todo aprovechamiento, explotación, tenencia de animales silvestres o de sus productos, podrán ser imprescindible autorizados por el organismo competente previamente, tal como lo señala la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en el Art 44 esto debido a que existen épocas del año en que los animales se reproducen y dan inicio con el proceso de apareamiento y nacimiento de los nuevos animales, de allí la protección que el Estado le brinda a la fauna silvestre, mas cuando los animales son exóticos, es decir, que son de una especie en extinción o de poca variedad debido a la extinción de la misma, como es el caso de Chiguire o de la lapa.

3.    La importación y a climatización de animales silvestres, esto radica en la protección y resguardo de los animales dependiendo de la época del año o ante algún tipo de catástrofe natural o factor climático que pudiera afectar a los animales silvestres, como es el caso en la época de invierno cuando en el alto y bajo Apure existen las inundaciones, o en caso de incendios forestales, de allí la existencia de importación o traslado desde el sitio afectado hasta un área de protección bajo un régimen de cuidado, preservación y control por parte de autoridades competentes.

4.    La conservación y fomento de los recursos que sirvan de alimentación y abalo a la fauna silvestre, como es el caso de todas las actividades por parte de las autoridades competentes entorno al marco legal correspondiente, con la finalidad de proteger, cuidar, preservar y controlar todas las fuentes y recursos que proporcionen los recursos necesarios para la subsistencia de la fauna silvestre, como es el caso de las aguas, los bosques, los manantiales, los ríos, entre otros.

5.    La investigación científica de la fauna silvestre, esto debido a posibles brotes de enfermedades que pueden afectar a la fauna silvestre, de igual forma, para verificar actitud de la misma, ante posibles cambios del Medio Ambiente generados por el calentamiento global, al igual por el alto grado de contaminación en el ambiente (suelos, atmósfera, mares, ríos etc)  y la intervención del hombre en el medio y hábitat de la fauna silvestre.

Es de hacer notar, que todas estas acciones tienen un carácter de limitación legal a la propiedad predial o finca.

Como mencione anteriormente, cuando hacemos referencia al cuidado, protección y resguardo de la fauna silvestre, no es solamente mediante la preservación del medio ambiente donde habitan los mismos, sino que tengo que mencionar al factor mas peligroso y que haces mas vulnerable a la fauna silvestre, el cual es la cacería de los mismos.  Esta se caracteriza por ser el conjunto de actividades realizadas por el ser humano que agrupa a cualquiera de estas: búsqueda, persecución, acoso, aprehensión, muerte  de animales de la fauna silvestre así como la recolección de los productos derivados de la misma como es el caso de los huevos, carne, plumas, etc. En este particular, en Venezuela, la cacería está permitida, debiendo de solicitar a través del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente la debida autorización, dependiendo el tipo de finalidad que se quiera dar a esta actividad, donde pueden ser:

1.    Cacería con fin deportivo, caracterizándose por ser una actividad netamente deportiva, en donde en la gran mayoría de las veces, se deja libre al animal, como es el caso, de la pesca deportiva.  Este tipo de actividad no es aplicable para todos los animales, siendo el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente el que señala a través de gaceta oficial y su página web, el período de cacería, la veda y prohibición de los animales a ser cazados dependiendo del lugar geográfico etc, siendo este principio aplicado al resto de los fines que persigue la cacería de fauna silvestre.  En este tipo de cacería, existe de igual manera, un estandart para aplicarla, por ejemplo, se establecen unas medidas o patrones por animales los cuales son los permitidos para cazar, siendo el Ministerio antes mencionado el encargado de dictar las normas y procedimientos, al igual que la cantidad de animales que se pueden casar, el tipo de arma que se puede emplear para esta actividad etc.

2.    Cacería con fin comercial.  La finalidad de esta actividad es el lucro económico personal o empresarial a través de la venta de los animales pertenecientes a la fauna silvestre o de algunos de sus derivados, como es el caso de los animales exóticos, los cuales en otros países son bien pagados, y que hoy en día están en estado de extinción.  De allí el gran celo a través de las medidas de control y supervisión de las autoridades competentes.  Ejemplo de ello, es la comercialización de tortugas, guacamayas, culebras como la anaconda entre otras, las cuales el pago de las mismas en países que carecen de esta gran variedad de fauna silvestre pagan una gran cantidad de dinero, como es el caso de países de Europa. En este orden de ideas, en nuestro país, este tipo de cacería se encuentra permitida, siempre y cuando se cumpla con el cronograma de fechas y lugares donde se permite realizar esta actividad, previa autorización del Ministerio del Poder para el Ambiente, bajo supervisión constante de las autoridades competentes y acreditadas en este particular.  Indudablemente que no es permitida esta actividad en todo el año, ejemplo de ello, es la cacería de chiguire, la cual, aumenta en temporadas de semana santa, al igual que el incremento de chiguires, o la veda de cacería de los venados, la cual, por razones de apareamiento en los meses de abril, mayo y junio y hasta julio, dependiendo el caso, se suspende la autorización de cacería de este animal.  Otro ejemplo es la cacería de las babas y caimanes, donde su piel es altamente solicitado por el comercio internacional con fines netamente lucrativos, donde se encuentra prohibida su cacería.

3.    Cacería con fines científicos:  Este tipo de autorización, se realiza cuando se sospecha de la proliferación de algún tipo de enfermedad infecto – contagiosa la cual pudiera ser transmitida a otras especies animales, de allí que se tiene que casar al animal, debido a la dificultad que presenta el estudio médico científico del mismo, y posterior a su estudio se tomaran las medidas médicas a fin de prevenir una influencia y desarrollo de enfermedad que pudiera afectar a los otros animales de la misma especie o diferente especie en un momento determinado.

4.    Cacería con fines de control de animales perjudiciales.  En este particular, son todas las actividades encaminadas a preservar la integridad y seguridad del ser humano en un área o espacio determinado y en un determinado tiempo, permitiendo la cacería.  Ejemplo de ello, puedo citar cuando ocurre una proliferación de crianzas o expansión de tigres cercano a población o comunidad de personas, autorizando a la misma, a casarlos a fin de preservar la integridad, seguridad y defensa para el bienestar de la misma. 

De igual importancia es el destacar, que para que el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente le de el curso a solicitud de cacería a una persona, dependiendo del tipo de finalidad que se requiera, debe estar debidamente autorizado y tener porte de arma (dependiendo la finalidad, es decir, uso deportivo, eso personal etc) ante la Dirección de Armamento y Explosivos (DAEX) quien es la institución que se encarga de canalizar el porte de armas dependiendo el caso, debiendo ser una persona  mayor  de edad y cumplir una serie de requisitos, como es el caso de prueba balística del arma, examen psicológico del individuo realizado por psicólogo debidamente registrado, pago de unos aranceles, entre otros.  A partir de Febrero del 2013, los permisos de portes de armas se encuentran suspendidos hasta nuevas instrucciones y aquellos que ya tengan porte de armas, es hasta que se venzan los mismos.

Otro punto que es interesante comentar, que bajo cualquier fin legalmente permitido, que una persona busque a través de la cacería de fauna silvestre, está prohibido maltratar a los animales haciéndolos sufrir, de allí que es necesario que el arma a emplear sea acorde con el animal que se piensa casar. En este orden de ideas, la Ley de Protección para la Fauna Silvestre, establece una serie  de lugares o modalidades, las cuales  se prohíbe la cacería de fauna silvestre como son los siguientes:

1.    Casar animales, haciéndolos sufrir.    Bajo cualquier tipo de finalidad que el hombre busque, está prohibido el hacer sufrir a los animales que se vayan a sacrificar o casar.  En este particular, se deben tomar las medidas a fin de que la muerte del animal sea rápida y contundente, de allí que para el tipo de animal o práctica de esta actividad, existe un arma determinada, dejando a un lado la burla y la depravación de personas que disfrutan de la misma, recordando y teniendo en todo momento, que es un ser vivo.

2.    Casar animales, empleando vehículos automotor, medios aéreos o acuáticos.  Esto debido a la perturbación que involucra para los otros animales que se encuentran en la zona, al igual que el impacto que causa el empleo de los mismos, en el Medio Ambiente.

3.    Casar animales, por medio de la propagación de incendios forestales.  Esta práctica incorrecta, afecta al Medio Ambiental, donde el impacto tanto a la vegetación, a los suelos es de suma gravedad, a parte de las otras especies ajenas las cuales no existe la predeterminación de casar, y por razones del fuego, mueren de manera indiscriminada.

4.    Casar animales, cuando se encuentren en su nido.   La Ley establece protección tanto de la madre como a su hijo, haya o no nacido, esto con la finalidad de asegurar su reproducción, no permitiendo la extinción de una especie determinada de fauna silvestre.

5.    Ejercer la cacería durante la noche o con luz artificial. Esta práctica muy habitual en la casería de venados, tigres, lapas, caimanes, se encuentra prohibida por el impacto que causa a las otras especies al igual que al reducir la visibilidad de la persona que está realizando esta actividad, se desconoce la cantidad o el tipo de especie la cual se cazará.

6.    Realizar la cacería empleando venenos o explosivos.  Esto debido al impacto que se causa al ecosistema y al resto de las especies de la fauna silvestre, de manera irracional e indiscriminada.

Y en cuanto a los lugares que se prohíbe legalmente la práctica de esta actividad son los siguientes:

ü  Parques Nacionales.

ü  Refugios de fauna silvestre.

ü  Santuarios de fauna silvestre.

ü  Reservas de fauna silvestre que no hayan sido habilitadas para la práctica de esta actividad.

ü  En las zonas y fechas vedadas.

ü  En los lugares próximos a las viviendas o zonas residenciales.

ü  En vías públicas.

De lo antes expuesto, cabe destacar que según la Ley de Protección  para la Fauna Silvestre, no se podrá dar muerte en ninguna forma, tiempo o lugar a los siguientes animales:

ü  Aves canoras y de canato (aves que tienen valor en vida).

ü  Animales que sean beneficiosos  a la sivicultura, agricultura, ganadería y a la salubridad pública.

ü  Animales de especies raras.

ü  Animales que no sean comestibles.

En cuanto a las sanciones que se encuentran estipuladas en la Ley de Protección para la Fauna Silvestre, para aquellas personas que violen la normativa legal,  por medio de la realización de actividades contrarias a la misma, serán objeto de sanciones y penas, como es el caso de multas, comiso del equipo de caza, lo cual involucra el armamento, el amunicionamiento, jaulas y/u otro elemento empleado para tal actividad, el comiso de los animales cazados y de sus productos y arresto por convención de las multas.

En este particular la Ley antes mencionada establece las siguientes categorías o formas de multas, de acuerdo a lo siguiente:

ü  En épocas de veda, aquella persona que se encuentre cazando animales sin tener la licencia de cacería como agravante, será sometido a la sanción de pago de multa desde los 500 Bs hasta 5000 Bs, con el comiso del equipo de cacería y de los animales).

ü  Aquella persona que se encuentre cazando o que haya cazado animales vedados y en épocas del año donde haya veda, será objeto de multa desde los 500 Bs a 10.000 Bs, con comiso de equipo de cacería y de los animales en cautiverio o cazados respectivamente.

ü  Aquella persona que desconozca la normativa de la Ley y lo estipulado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en lo relacionado a cantidad de animales permitidos para cazar, será objeto de multas desde los 50 Bs hasta los 10.000 Bs, con comiso de su equipo de cacería y de animales respectivamente.

ü  Aquella persona que se encuentre practicando esta actividad en zonas prohibidas, será objeto de multas que van desde los 1000 Bs hasta los 10.000 Bs, con comiso de su material de cacería y animales cazados, al igual que suspensión temporal o definitiva de licencia de cacería.

ü  Aquella persona que se encuentre cazando animales sin la debida autorización y con fines comerciales, será objeto de multas que van desde los 1000 Bs hasta los 50.000 Bs

En función a lo antes expuesto, es de hacer referencia al Art 72 de la Ley Penal del Ambiente, el cual considera como uso ilegal de licencias de caza o pesca, lo siguiente:

“Quien provisto de licencia o caza o de pesca, amparase animales que hayan sido capturados en forma ilegal, será sancionado con prisión de seis meses a un año o multa de cien unidades tributarias (100 U.T) a seiscientas unidades tributarias (600 U.T).  Si la licencia fuere para caza con fines comerciales, la pena será de prisión de uno a dos años o multa de mil unidades tributarias (1000 U.T) a dos mil unidades tributarias (2000 U.T).”

Considerándolo esta Ley como un delito elemental, univoco, de peligro, teniendo una conducta tipificada la de amparar con licencia de caza o pesca animales de la fauna silvestre capturados ilegalmente, requiriendo para ello  de la emisión por parte del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente del instrumento u autorización a través de un funcionario público adscrito al mismo, legitimando de esta manera la actividad en cuestión.

De allí que los ejemplares de la fauna silvestre no pueden ser cazados o aprovechados libremente, necesitando obligatoriamente estar amparados por un instrumento público, de modo de controlar que su aprovechamiento sea efectuado de conformidad con las normas, siendo el mismo, la licencia de caza, emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, siendo de carácter personal e intransferible.

Una vez leído, analizado e interpretado este trabajo podemos apreciar de modo sistemático, la importancia que representa la fauna silvestre en Venezuela, mas sin embargo, es necesario llamar a la reflexión referente a la necesidad de adaptar esta Ley al entorno que vive en la actualidad la realidad tanto en el Medio Ambiente como en la fauna y flora silvestre, esto debido a una serie de animales que bien es cierto que en la Ley no se encuentran especificados, se encuentran al punto de extinción debido a la caza o comercialización ilegal, ajustándose de esta manera a lo expuesto en nuestra Constitución Nacional en materia ambiental, al igual que en materia de sanciones a través de las multas y penas respectivamente, las cuales no se ajustan de acuerdo a la actualidad y realidad según la Unidad de crédito respectivamente, y esto debido al año en que fue creada la misma, a diferencia de nuestra Ley Penal del Ambiente y nuestra Ley Orgánica del Ambiente, las cuales se ajustan a la realidad.

De aquí la importancia que se le dio en materia ambiental el Plan de la Nación 2007-2013 y el actual Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Patria 2013-2019, específicamente en su capítulo V.

Como lo mencione al principio, la fauna silvestre cumple un rol de suma importancia para con el ecosistema  por ende en el Medio Ambiente como única forma sustentable y generadora de la vida tanto para nosotros en este momento histórico como para nuestras futuras generaciones, donde todas aquellas acciones y actividades para su protección, conservación y buen aprovechamiento no está de más, debido a las enormes exigencias que serán delimitadas en un futuro próximo, como es el caso de la escases de alimentos en el planeta y la extinción de especies que se ven vulnerables no solo por el factor de alteración del Medio Ambiente, sinó adicional a esto el uso indiscriminado por parte del hombre y su irracionalidad e irrespeto con fines lucrativos.

“La naturaleza hace al hombre y el hombre rehace la naturaleza: incesantemente amasa de nuevo a su antigua creadora y le da una figura que no tenía”
Anatole France.
 

RESEÑA BIBLIOGRÁFICA:

Publicaciones consultadas:

·         LEY DE PROTECCIÓN  PARA LA FAUNA SILVESTRE.  Venezuela, 1970.

·         LEY PENAL DEL AMBIENTE. 2012

·         LEY DE BOSQUES Y GESTION FORESTAL.

·         Isabel De los Ríos. COMENTARIOS A LA LEY PENAL DEL AMBIENTE. Editora Isabel De los Ríos. Caracas. 2012.

Páginas electrónicas consultadas: