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domingo, 3 de marzo de 2013

Manejo y Administración de los Parques Nacionales en Venezuela.



Antes de dar inicio a hablar referente al manejo y administración de los Parques Nacionales, es importante señalar la conceptualización de los mismos, Un parque nacional es una categoría o área protegida que goza de un determinado estatus legal que permite proteger y conservar la riqueza de su flora y su fauna, se caracteriza por ser representativa de una región fito zoogeográfica y tener interés científico. 

En este orden de ideas, tenemos que mencionar el Art 127 de nuestra Carta Magna, la cual expresa textualmente: “Es un derecho y un deber de cada generación, proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro….El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales…”

Por tal razón la existencia de los parques Nacionales siendo áreas y territorios que albergan ecosistemas que deben protegerse de la alteración por la explotación o la ocupación humana. Constituyen paisajes de gran belleza, donde existen especies de plantas y animales o hábitats de interés biológico, educativo y paisajista. En estas zonas se permite la realización de actividades recreativas, turísticas y educativas, así como la investigación científica.

En nuestro país existe un total de 43 parques nacionales y 22 monumentos naturales 2007, que equivalen al 21,76% del territorio venezolano, encontrándose bajo la administración del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, el cual se crea en el año de 1973, con el objetivo de preservar intactas muestras de los ecosistemas y paisajes más relevantes del país; proteger recursos genéticos y procesos ecológicos inalterados; preservar valores escénicos, geográficos o geológicos únicos o excepcionales; conservar lugares y objetos del patrimonio cultural y conservar la capacidad de la producción de agua.

El Instituto Nacional de Parques, (INPARQUES), se ha proyectado como un organismo protagonista en el desarrollo del país, garantizando la conservación y el mantenimiento de extensas áreas naturales que brindan recursos indispensables para la vida de generaciones futuras, como es el caso de las nacientes de ríos y las cuencas hidrográficas que satisfacen las necesidades de agua de las ciudades y abastecen a la actividad industrial y agrícola.

El Instituto Nacional de Parques, presenta  nuevas metas y objetivos, entre los que destacan el reconocimiento de los derechos ambientales; la elaboración de planes de ordenamiento y reglamento de uso para áreas protegidas (parques nacionales y monumentos naturales); la promulgación de la Ley de Diversidad Biológica y la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, cumpliendo de esta manera con lo estipulado por nuestra Constitución Nacional.  Es de hacer referencia al Art 6 de la Ley  de INPARQUES, el cual tendrá entre otros, la responsabilidad de:

1º La administración de los parques a que se contrae esta Ley, comprendiendo la planificación, construcción, ampliación, acondicionamiento, administración y conservación, así como la ejecución de las acciones conducentes al desarrollo integral del Sistema Nacional de Parques. La planificación de las materias que son objeto de esta Ley, se hará tomando en cuenta las directrices previstas en el Plan de la Nación;
2º La creación a nivel regional de unidades técnicas que se encarguen de la administración, manejo y desarrollo de las áreas que se le asignen, siguiendo las directrices del Instituto;
3º Dictar las normas a las cuales habrán de someterse las diversa actividades, temporales o permanentes que  puedan realizarse dentro de los parques;
4º Elaborar en coordinación con las correspondientes dependencias del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, los proyectos de reglamento a ser dictados por el Ejecutivo Nacional para el uso, aprovechamiento y conservación de los Parques Nacionales de conformidad con la Ley Forestal de Suelos y de Aguas y de la Ley Orgánica y del Ambiente y sus Reglamentos;
5º Dictar las medidas necesarias para garantizar en los parques a su cargo, la seguridad de las personas, el orden, la conservación, el aseo, la higiene y la salubridad, así como la prevención de accidentes;
6º Suministrar servicios y atracciones cónsonas con la índole conservacionista, cultural, educativa y recreativa de los parques;
7º Promover, celebrar y autorizar concursos, exposiciones, cursos y exhibiciones de carácter educativo, científico, deportivo o artístico;
8º Establecer las tarifas de sus diferentes servicios cuando lo considere conveniente;
9º Administrar los bienes y asumir la administración de los que le fueren confiados;
10. Celebrar convenios con los Estados, Municipios y otros Organismos y personas sobre las materias de su competencia;
11. Estimular y vigilar el desarrollo de parques estadales, municipales y de otra naturaleza, asesorar sobre sus instalaciones y funcionamiento y colaborar con organismos y personas que tengan objetivos similares con los del instituto.
12. Las demás que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos en materia ambiental.

 
Fuente: INPARQUE. 2010.

Todos los estados de Venezuela tienen al menos un parque Nacional en su territorio. Su número (contando parques enteramente en el estado o compartidos) es el siguiente:

·         5 parques nacionales - Lara.
·         4 parques nacionales - Amazonas, Falcón, Mérida, Miranda, Portuguesa y Táchira.
·         3 parques nacionales - Apure, Sucre y Trujillo.
·        2 parques nacionales - Barinas, Bolívar, Carabobo, Distrito Capital, Guárico, Nueva    Esparta, Yaracuy y Zulia.
·         1 parque nacional - Anzoátegui, Aragua, Cojedes, Delta Amacuro, Dependencias Federales, Monagas y Vargas. 

La administración y manejo de los Parques Nacionales, tendrán los siguientes objetivos:

·         Proteger y conservar los recursos naturales, histórico - culturales y el equilibrio físico y ecológico en beneficio del interés colectivo de las generaciones actuales y futuras.

·         Establecer los mecanismos de control y supervisión para todas las actividades que se realicen dentro del Parque Nacional y que sean susceptibles de degradar su medio natural, así como aquellas actividades externas que puedan perjudicarlo.

·         Proporcionar junto con la comunidad organizada, las Instituciones ambientales y demás actores sociales vinculados a los diferentes parques Nacionales,  facilidades para la educación e investigación, promoviendo su participación activa, dinámica, protagónica, democrática y corresponsable, en forma ordenada y dentro de las políticas de gestión del ambiente del Ejecutivo Nacional, respetando las restricciones propias de cada uno de los espacios que conforman el mencionado Parque Nacional.

·         Recuperar áreas o recursos degradados y velar por su óptimo mantenimiento y calidad ambiental.

·         Establecer los mecanismos de control ambiental necesarios para las actividades productivas temporales.

·         Diseñar e implementar mecanismos para canalizar la incorporación de los pobladores locales en la gestión ambiental del parque. 

De igual forma, es importante señalar las funciones de la agrupación de las diferentes áreas, siendo las siguientes:
1.-       Áreas con fines productivos, como las reservas forestales, los lotes boscosos y las zonas de aprovechamiento agrícola.
2.-       Áreas con fines protectores, como las zonas protectoras, las reservas hidráulicas, los refugios y reservas de fauna silvestre, los parques litorales y las áreas críticas con prioridad de tratamiento.
3.-       Áreas con fines recreativos, científicos y educativos, como los parques nacionales y los monumentos naturales.

En función a ello, todas estas áreas fueron decretadas con los siguientes propósitos:

1.    Proteger los recursos naturales y diseñar técnicas para su explotación y para el establecimiento de procesos de desarrollo que no deterioren los ecosistemas.

2.    Estudiar los componentes de todas las interrelaciones que se producen en un ecosistema antes de tomar decisiones que puedan modificarlos.

3.    Establecer normas sobre el uso de productos químicos dentro de los ecosistemas y evitar su contaminación. 

ABRAE (Áreas Naturales Protegidas (ANAPRO) – análisis de fundamentación jurídica de estas.

El impacto de las actividades económicas ejercidas por el ser humano en el ambiente no es nada alentador para el mantenimiento de la vida en el planeta. Por esa razón, se ha considerado necesaria la conservación de ciertas áreas en el globo y en decremento de nuestro Medio Ambiente como única fuente generadora de los elementos necesarios de sustento de la vida en nuestro planeta, de allí la existencia de  áreas naturales protegidas, las cuales  son espacios determinados por un Estado sujeto a un marco legal e institucional definido para garantizar la conservación de sus particularidades y riquezas medioambientales y culturales.

Para contribuir a la solución de este problema ambiental, el Estado venezolano ha establecido, mediante la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, la delimitación de unas áreas denominadas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE). Las ABRAE poseen una serie de características y potencialidades ecológicas importantes y han sido decretadas por el Ejecutivo nacional para llevar a cabo funciones productoras, protectoras y recreativas. Los decretos presidenciales sobre las ABRAE los aprueba el Consejo de Ministros, y en ellos se especifican los linderos del área protegida y los organismos que se responsabilizarán de su administración.

Así mismo, mediante reglamentos especiales se determinan las actividades que pueden ser realizadas en las áreas protegidas, al igual que a la necesidad de las áreas naturales, de gran belleza escénica y valor ecológico incalculable, ha motivado al hombre a proteger los recursos naturales existentes.

Mediante la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, promulgada en 1983, en Venezuela se establecen la Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (A.B.R.A.E.), donde se incluyen a todas aquellas áreas que de acuerdo a las características y potenciales ecológicas que poseen, han sido decretadas por el ejecutivo nacional para cumplir funciones productoras, protectoras y recreativas

La protección y conservación de estas áreas se basan en Planes de Ordenamiento y Reglamentos de Uso.  Estos son instrumentos de planificación básicos para la gestión y manejo del área protegida, mediante la zonificación se reguila sus usos y actividades permitidas.  Se especifican los usos y actividades prohibidos, restringidos, la prestación de servicios públicos, la investigación, la recreación y el turismo y presencia de comunidades asentadas.  Estos planes y reglamentos deben ser revisados cada 5 años a partir de su fecha de aprobación, o mediante solicitud razonable.

En función a lo antes expresado, la base legal de protección de los parques nacionales y monumentos nacionales que ordena la elaboración de los Planes de Ordenación y Reglamentos de Uso es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual en su Art 127 expresa: “El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y los monumentos naturales….”.  De allí el desprendimiento de la Ley Orgánica del Ambiente, la cual expresa los principios rectores para conservar, defender y mejorar el ambiente en función de mejoras en la calidad de vida, la  Ley Forestal de Suelos y Aguas, teniendo como objetivo de  regular en materia de conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales como son agua y suelos, entre otros y la  Ley Orgánica de Administración Central, la cual tiene el objetivo de crear los diferentes Ministerios especializados por áreas lo que significa que contempla el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

RESEÑA BIBLIOGRÁFICA.

·         Allan R. Brewer –Carias. LA CONSTITUCION DE 1999. Editorial: Arte. Caracas 2000

·         LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES.  1978 

PAGINAS ELECTRÓNICAS CONSULTADAS.






lunes, 25 de febrero de 2013

LEY ORGANICA DEL AMBIENTE (Trabajo Nro 5)


Introducción.
La Ley Orgánica del Ambiente, según su Art 1, tiene por objeto el de establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.  De igual forma, establece las diferentes normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
De hecho y derecho, la Ley Orgánica del Ambiente, se acopla según los preceptos Constitucionales, basados y según referencia en el Art 15 de nuestra Constitución, en donde el Estado tiene la obligación de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente…..

De igual manera, hay que hacer referencia al Art 127 de nuestra Carta Magna, la cual establece que es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.  Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.  El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia….y el Art 299 de la Constitución Nacional, establece que el Régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela, se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección ambiental

En función a ello, la Ley Orgánica del Ambiente, en el Art 3, define al ambiente, como el conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o socio cultural, en constantes dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado.

Cabe destacar que nuestra Constitución, además de establecer por primera vez en nuestra historia constitucional un capítulo especialmente dedicado a los derechos ambientales, supera con una visión sistemática o de totalidad, la concepción del conservacionismo clásico, el cual solo tenía como objetivo la protección de los recursos naturales, como parte de los bienes económicos.  En su preámbulo señala que entre los fines que debe promover nuestra sociedad, la protección del equilibrio ecológico y de los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad, de aquí la necesidad de mantener un eficaz desarrollo de la seguridad ambiental en todo orden.

Como referencia lo antes expuesto y debido a su importancia, este trabajo se enfocará en la Ley Orgánica del Ambiente, en cuanto a los elementos doctrinarios y conceptuales, al igual que en la conservación y mejoramiento del ambiente como prioridad de sustento y prolongación de la vida de todo ser vivo en el planeta y aseguramiento de la misma para nuestras futuras generaciones.

 

Elementos  Doctrinarios y conceptuales de la Ley Orgánica del Ambiente en Venezuela.

La política y gestión ambiental participativa en Venezuela tiene su punto de partida en el año de 1999, cuando se adopta un nuevo marco jurídico constitucional, promotor de cambios que conllevaron a una reforma política con implicaciones administrativas. Estos cambios se han fundamentado en la promoción y establecimiento de la participación ciudadana como Política de Estado en todos los ámbitos sociales y en especial en el de la gestión ambiental. Estos últimos aspectos desarrollados por la actual Constitución Nacional son de gran importancia, debido a que los programas de desarrollo con enfoque sustentable asumen la organización y participación ciudadana en relación con el ambiente, como elementos fundamentales en el logro de cambios significativos en los modelos de desarrollo local, regional y nacional, en los procesos de planificación y gestión pública y privada, así como en los valores ambientales de toda la ciudadanía.

En este sentido, el texto constitucional vigente en Venezuela, establece como preceptos el resguardo y conservación del ambiente y la participación ciudadana como parte de este proceso, lo cual ha originado que la Comisión Permanente del Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación Territorial de la Asamblea Nacional, haya tenido como reto, crear nuevos instrumentos legales que cumplan con los mismos. Por su parte, las Instituciones rectoras en materia ambiental también, han asumido los cambios en el manejo del ambiente como variable o componente estratégico para el desarrollo de la nación desde la visión participativa.

Cuando se menciona elementos doctrinarios, debemos de conceptualizar a la doctrina jurídica, la cual es el  conjunto de derechos, teorías, investigaciones que han realizado los expertos en la ciencia jurídica para poderse basar la realización y promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente, de allí la importancia que tiene nuestra Constitución Nacional en el marco de darle los lineamientos y base legal para conformar el análisis, adaptación, adecuación y actualización de la Ley Orgánica del Ambiente de 1976 por la vigente.

 La génesis del Derecho Ambiental en su significado actual como Derecho, cuyo objeto consiste en regular la conservación, defensa, mejoramiento y enriquecimiento de esa totalidad compleja y dialéctica de seres, factores y procesos que incluye al hombre o el concepto de ambiente, , es decir la interrelación permanente entre individuo, sociedad y naturaleza, debiendo ser altamente reactiva. De allí que se menciona a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), para mejorar la calidad de vida de las personas, de esto se fundamentó la Ley Orgánica de 1976, la cual sirvió como basamento para realizar la Ley Orgánica de Ambiente actual.  El tema ambiental comienza a tener importancia nacional e internacional a partir de la década de los setenta, donde la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Humano (1972) marca un hito en la historia en materia ambiental, debido al grito de alarma ante el grado de deterioro de los recursos naturales y ambientales planetarios, así como el enfoque holístico, integral de la problemática ambiental, la relación entre el desarrollo y la protección del ambiente, la responsabilidad de los Estados de la comunidad internacional en la conservación de los bienes ambientales.

La filosofía de la Ley Orgánica del Ambiente (1976), que luego será incorporada y ampliada en nuestra Constitución vigente, transciende el clásico antropocentrismo, inscribiéndose en la corriente biocentrista al conceptualizar como valor y bien superior de tutela jurídica a la vida, entendiendo por tal fenómeno de la relación  inextricable entre el ser humano y la biosfera.

El realismo se impone en la concepción política, filosófica, antropológica y jurídica de la Ley de 1976, manteniéndose vigente en la actual Ley Orgánica del Ambiente, siendo definido en ambiente legalmente como: “…conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o sociocultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado, tal como lo expresaba el Art 3 de la Ley Orgánica del Ambiente de 1976.

Hoy la gestión de los bienes ambientales, se hallen o no en áreas bajo régimen de administración especial, se inspira en el principio holístico: La conservación, defensa y mejoramiento del ambiente como unidad sistémica.  No se tutelan de manera aislada los diversos recursos y componentes de la naturaleza, sino tomando en consideración su integración articulada a unidades ecológicas sistemáticas o ecosistemas.

En la vigente Ley Orgánica del Ambiente, al igual que en la derogada de 1976, se formaliza el siguiente esquema de gestión ambiental:

“A los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión del ambiente, el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable”.

            Vemos como influye la Ley Orgánica del Ambiente de 1976 en la realización y promulgación de nuestra actual Ley Orgánica del Ambiente, donde expresa de manera categórica, explicativa y conceptual todo lo referente al objetivo de la misma, encuadrando las mismas en el preámbulo de nuestra Constitución, (Como base de la misma) donde se debes respetar los derechos del hombre como un todo, como es el caso del Medio Ambienta y la calidad de vida del hombre, debido a la importancia que tiene este para el ser humano y todo ser vivo, sin olvidar la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

 La Ley Orgánica del Ambiente establece en su Art 3, una serie de elementos conceptuales, a diferencia de la Ley Orgánica de 1976, la cual solo delimitaba el objetivo de la Ley, esto con la finalidad de establecer y explicar en forma conceptual a través de sus definiciones, todos aquellos elementos fundamentales que intervienen en la misma, como lo son:

Ambiente: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o socio cultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado.
Ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado: Cuando los elementos que lo integran se encuentran en una relación de interdependencia armónica y dinámica que hace posible la existencia, transformación y desarrollo de la especie humana y demás seres vivos.
Aprovechamiento sustentable: Proceso orientado a la utilización de los recursos naturales y demás elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente útil, respetando la integridad funcional y la capacidad de carga de los mismos, en forma tal que la tasa de uso sea inferior a la capacidad de regeneración.
Auditoría ambiental: Instrumento que comporta la evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva realizada sobre la actividad sujeta a regulación, para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley y demás normas ambientales.
Bienestar social: Condición que permite al ser humano la satisfacción de sus necesidades básicas, intelectuales, culturales y espirituales, individuales y colectivas, en un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Calidad del ambiente: Características de los elementos y procesos naturales, ecológicos y sociales, que permiten el desarrollo, el bienestar individual y colectivo del ser humano y la conservación de la diversidad biológica.
Capacidad de carga: Máximo valor posible de elementos o agentes internos o externos, que un espacio geográfico o lugar determinado puede aceptar o soportar por un período o tiempo determinado, sin que se produzcan daños, degradación o impida la recuperación natural en plazos y condiciones normales o reduzca significativamente sus funciones ecológicas.
Compensación: Trabajos realizados o por realizar por el responsable de una afectación de carácter permanente o temporal, con el propósito de compensar los daños o alteraciones ocasionadas a los recursos naturales.
Contaminante: Toda materia, energía o combinación de éstas, de origen natural o antrópico, que al liberarse o actuar sobre la atmósfera, agua, suelo,  flora, fauna  o cualquier otro elemento del ambiente, altere o modifique su composición natural o la degrade.
Contaminación; Liberación o introducción al ambiente de materia,  en cualquiera de sus estados, que ocasione modificación al ambiente en su composición natural o la degrade.
Control ambiental: Conjunto de actividades realizadas por el Estado conjuntamente con la sociedad, a través de sus órganos y entes competentes, sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente.
Daño ambiental: Toda alteración que ocasione pérdida, disminución, degradación, deterioro, detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente o a alguno de sus elementos.
Desarrollo sustentable: Proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con fundamento en medidas apropiadas para la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras.
Diagnóstico: Determinación, en un momento dado del estado del ambiente, las especies, poblaciones, ecosistemas, de la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos que lo integran, sus restricciones y potencialidades de uso.
Ecosistema: Sistema complejo y dinámico de componentes biológicos, abióticos y energía que interactúan como una unidad fundamental.
Educación ambiental: Proceso continuo, interactivo e integrador, mediante el cual el ser humano adquiere conocimientos y experiencias, los comprende y analiza, los internaliza y los traduce en comportamientos, valores  y actitudes que lo preparen para participar protagónicamente en la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable.
Estudio de impacto ambiental y socio cultural: Documentación técnica que sustenta la evaluación ambiental preventiva y que integra los elementos de juicio para tomar decisiones informadas con relación a las implicaciones ambientales y sociales de las acciones del desarrollo.
Evaluación de impacto ambiental: Es un proceso de advertencia temprana que opera mediante un análisis continuo, informado y objetivo que permite identificar las mejores opciones para llevar a cabo una acción sin daños intolerables, a través de decisiones concatenadas y participativas, conforme a las políticas y normas técnicas ambientales.
Gestión del ambiente: Todas las actividades de la función administrativa, que determinen y desarrollen las políticas, objetivos y responsabilidades ambientales y su implementación, a través de la planificación, el control, la conservación y el mejoramiento del ambiente.
Guardería ambiental: Acción de vigilancia y fiscalización de las actividades que, directa o indirectamente, puedan incidir sobre el ambiente para la verificación del cumplimento de las disposiciones relativas a la conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Restablecer: Aplicación de un conjunto de medidas y acciones a objeto de restaurar las características de los elementos del ambiente que han sido alteradas o degradadas, por un daño ambiental de origen antrópico o natural.
Impacto ambiental: Efecto sobre el ambiente ocasionado por la acción antrópica o de la naturaleza.
Inventario: Levantamiento de información cuantitativa y cualitativa sobre los ecosistemas, la diversidad biológica, los recursos naturales y demás elementos del ambiente.
Manejo: Prácticas destinadas a garantizar el aprovechamiento sustentable y la conservación de los recursos naturales, así como aquéllas orientadas a prevenir y minimizar efectos adversos por actividades capaces de degradarlos.
Medidas ambientales: Son todas aquellas acciones y actos dirigidos a prevenir, corregir, restablecer, mitigar, minimizar, compensar, impedir, limitar, restringir o suspender, entre otras, aquellos efectos y actividades capaces de degradar el ambiente.
Mejorar: Acciones tendientes a incrementar, desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, la disponibilidad de recursos naturales y de diversidad biológica y demás elementos del ambiente.
Norma técnica ambiental: Especificación técnica, regla, método o parámetro científico o tecnológico, que establece requisitos, condiciones, procedimientos y límites permisibles de aplicación repetitiva o continuada, que tiene por finalidad la conservación un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, cuya observancia es obligatoria.
Planificación ambiental: Proceso dinámico que tiene por finalidad conciliar los requerimientos del desarrollo socio económico del país, con la conservación de los ecosistemas, los recursos naturales y un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Política ambiental: Conjunto de principios y estrategias que orientan las decisiones del Estado, mediante instrumentos pertinentes para alcanzar los fines de la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable.
Preservación: Aplicación de medidas para mantener las características actuales de la diversidad biológica, demás recursos naturales y elementos del ambiente.
Recursos naturales: Componentes del ecosistema susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para satisfacer sus necesidades.
Reparación: Es el restablecimiento, compensación o el pago indemnizatorio, según cada caso, de un daño ambiental, riesgo ambiental, probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente por efecto de un hecho, una acción u omisión de cualquier naturaleza.
Riesgo Ambiental: Probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente, por efecto de un hecho, una acción u omisión de cualquier naturaleza. Principios para la gestión del ambiente

 La conservación, defensa y mejoramiento del Ambiente

Basándonos en el Art 127 de nuestra Constitución Nacional, el cual hice referencia en introducción de este trabajo, donde se define claramente que el Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de vital importancia ecológica.  De igual manera,  se establece como una obligación fundamental por parte del Estado, con la activa participación de la sociedad como un todo, el garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Es de hacer notar que el Estado tendrá la responsabilidad de desarrollar una política de ordenación del territorio a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, tal como se señala en el Art 128 de la Constitución Nacional Bolivariana.  Cabe destacar que la protección, conservación y resguardo del medio ambiente, es una competencia no solamente del Estado, sino de toda la comunidad que habita en nuestro país, debido a la importancia que representa el mismo y las incidencias en la calidad y condición de vida de todo ser vivo en el planeta.
Acciones se han venido desarrollando como políticas de Estado a través de proyectos educativos y promulgación de leyes como la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley Penal de Ambiente, haciendo hincapié en el desarrollo sustentable y el equilibro que debe de existir entre los avances tecnológicos y el respeto que debe existir con el medio ambiente en todas sus formas, de allí que radica la alineación estratégica existente entre norma jurídica en materia ambiental, enlazada con los organismos de control y supervisión y con la sociedad como un todo, debido a que debemos de reforzar  e incrementar las medidas de protección, cuidado, conservación y resguardo de nuestro medio ambiente en todos los niveles; es decir, políticos, social, cultural, educativo, cultural y económico tal como lo establece nuestra Carta Magna.

 Actividades que son susceptibles de degradar el ambiente.

            Nuestra Constitución Nacional en el artículo 129, establece  que todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben previamente ser acompañadas de estudios de impacto ambiental, el cual es el conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el peticionario de una licencia Ambiental, el cual deberá contener toda información sobre la localización del proyecto, y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse, debiendo de incluir el diseño respectivo de los planes de prevención, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad. 
El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como de la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y peligrosos, así como de la fabricación de armas nucleares, químicas y biológicas.  De allí la creación de una Ley especial que regule el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas y de esta manera proteger nuestro ambiente.
En función a este punto, debo mencionar el Art 77 de la Ley Orgánica del Ambiente, donde el Estado, a través de la Autoridad Nacional Ambiental, ejercerá el control ambiental sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente, sin menoscabo de las competencias de los estados, municipios, pueblos y comunidades indígenas, en aquellas materias ambientales expresamente asignadas por la Constitución y las leyes, garantizando así la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable, cumpliendo de esta manera lo expresado anteriormente en nuestra Constitución Nacional, justamente por la importancia en que radica el medio ambiente para todos los seres vivos existentes en nuestro planeta, asegurando de esta manera el futuro de nuestras generaciones. 

En este mismo orden de ideas, en el  Art 80 de nuestra Ley Orgánica del Ambiente, se considera como actividades capaces de degradar el ambiente, las siguientes:

1.    Las que directamente o indirectamente contaminen o deterioren la atmósfera, aguas, fondos marinos, suelo y subsuelo o incidan desfavorablemente sobre las comunidades biológicas, vegetales y animales.
2.    Las que aceleren los procesos erosivos y/o incentiven la generación de movimientos morfo dinámicos, tales como: derrumbes, movimientos de tierras, cárcavas, entre otros.
3.    Las que produzcan alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.
4.    Las que generen sedimentación en los cursos y depósitos de agua.
5.    Las que alteren las dinámicas físicas, químicas y biológicas de los cuerpos de agua.
6.    Las que afecten los equilibrios de los humedales.
7.    Las vinculadas con la generación, almacenamiento, transporte, disposición temporal o final, tratamiento, importación y exportación de sustancias, materiales y desechos peligrosos, radiactivos y sólidos.
8.    Las relacionadas con la introducción y utilización de productos o sustancias no biodegradables.
9.    Las que produzcan ruidos, vibraciones y olores molestos o nocivos.
10. Las que contribuyan con la destrucción de la capa de ozono.
11. Las que modifiquen el clima.
12. Las que produzcan radiaciones ionizantes, energía térmica, energía lumínica o campos electromagnéticos.
13. Las que propendan a la acumulación de residuos y desechos sólidos.
14. Las que produzcan atrofización de lagos, lagunas y embalses.
15. La introducción de especies exóticas.
16. La liberación de organismos vivos modificados genéticamente , derivados y productos que lo contengan.
17. Las que alteren las tramas tróficas, flujos de materia y energía de las comunidades animales y vegetales.
18. Las que afecten la sobrevivencia de especies amenazadas, vulnerables o en peligro de extinción.
19. Las que alteren y generen cambios negativos en los ecosistemas de especial importancia.
20. Cualesquiera otras que puedan dañar el ambiente o incidir negativamente sobre las comunidades biológicas, la salud humana y el bienestar colectivo.

De allí, la importancia tanto a nivel jurídico como social y político que le hemos dado a la a gestión ambiental o gestión del medio ambiente, mediante una serie de diligencias, actividades y acciones conducentes al manejo integral del sistema ambiental, con el objetivo  de lograr una adecuada calidad de vida, previniendo o mitigando los problemas ambientales, y buscando la manera más viable para conseguir un equilibrio  para el desarrollo económico, crecimiento de la población, uso racional de los recursos y protección y conservación del ambiente.

Es por tal razón que la misma, abarca un concepto integrador superior al del manejo ambiental: de esta forma no sólo están las acciones a ejecutarse por la parte operativa, sino también las directrices, lineamientos y políticas formuladas desde los entes rectores, que terminan mediando la implementación.

RESEÑA BIBLIOGRÁFICA.

·         Allan R. Brewer-Carías. LA CONSTITUCIÓN DE 1999.  Editorial Arte. Caracas. 2001.

·         LEY ORGANICA AMBIENTAL. Según Gaceta Oficial Nro. 5833 del viernes 22 de diciembre de 2006.

·         Meier, Henrique. EL DERECHO AMBIENTAL Y EL NUEVO MILENIO. Editorial: Homero. Caracas. 2003

·         Meier Henrique. INTRODUCCION AL DERECHO AMBIENTAL. Ediciones Homero. Caracas 2007.

 

PÁGINAS ELECTRÓNICAS CONSULTADAS






http://www.slideshare.net/dgunimar/bases-legales-ambientales