Este blog tiene un objetivo netamente académico con el objetivo de transmitir conocimientos basados en asignaciones académicas Universitarias al igual que divulgar el pensamiento referente a la toma de conciencia en materia Ambiental, específicamente en Venezuela...
PAGINAS VISTAS
lunes, 6 de mayo de 2013
jueves, 25 de abril de 2013
Un Mundo Bajo Amenaza...
Un mundo bajo amenaza
Invitación para que las organizaciones de ustedes, en defensa de la
tierra, se unan con las nuestras, en defensa de la humanidad
El capitalismo del siglo XXI, capitalismo salvaje, intolerante, prepotente y
altamente destructivo, ha colocado al mundo en situación de emergencia.
La ofensiva macabra lanzada por Estados Unidos contra la libertad de los
pueblos y de la naturaleza -aunque compartida por las oligarquías de todos los
orígenes-, amenaza con colocar al mundo en una situación permanente de guerra;
de insuficiencia alimentaria; de deforestación, desertificación y pérdida
general de condiciones de vida.
Estados Unidos, con afán imperialista y contrainsurgente, está reforzando su
red de bases, posiciones y operativos militares, pretendiendo controlar las
movilizaciones populares y sancionar la calidad democrática o fallida de los
gobiernos del mundo. El gobierno de Barack Obama no sólo mantiene sino que ha
profundizado la ofensiva guerrera e intervencionista de sus predecesores.
Basta de barbarie. Hoy la vida debe ser restaurada.
Es necesario revertir estas tendencias predatorias y reconstruir la armonía
con la naturaleza; detener la carrera del crecimiento que arrasa la vida y
destruye las expectativas de bienestar de los pueblos; parar el saqueo de las
megatransnacionales y sus socios menores; desmilitarizar la política y la
cotidianidad; cambiar los patrones energéticos y los criterios de la producción:
se debe producir para garantizar la vida y no vivir sólo para producir
ganancias; recuperar la posibilidad de autodeterminarnos; organizarnos para
vivir bien (para el buen vivir) y no para buscar un supuesto
desarrollo que nos sume en el productivismo capitalista.
Defender la vida bajo todas sus formas reclama limitar el poder de los
emisarios de la muerte. Es urgente organizarnos para crear YA el nuevo mundo que
nuestras utopías han ido perfilando, aquel donde los pueblos y la naturaleza
vuelvan a vivir en armonía, autogobernándose y decidiendo libremente sus formas
de socialidad.
Luchadores por la democracia, pensadores críticos, libertarios, socialistas,
movimientos sociales, ciudadanos concientes y pueblos del mundo estamos
convocados, de manera perentoria, a levantarnos por la defensa implacable de la
vida y la libertad; por la refundación de la sociedad de sociedades del
planeta.
La Red de redes En Defensa de la Humanidad, con capítulos en Cuba,
Venezuela, Bolivia y México, se une a las otras redes e iniciativas que están
ahora en Copenhague y en otras partes del mundo luchando por detener este
desastre y por construir un mundo libre de capitalismo, con justicia social y
libertad, y las invita a articularnos y unir fuerzas en esta lucha en la que nos
jugamos la vida.
Red de intelectuales y artistas En Defensa de la Humanidad, capítulos
México y Bolivia
Pablo González Casanova, Víctor Flores Olea, Gilberto López y Rivas, Ana
Esther Ceceña, Ángel Guerra, Federico Álvarez, Francisco López Bárcenas, Carlos
Fazio, Beatriz Stolowicz, Enrique Leff, Alejandro Dausa, Oscar Vega, María
Bolivia Rothe, Rafael Puente, Carmen Guardia, Hugo Moldiz, Isabel Sanginés,
Marco Velázquez, Antonia Candela, Rebeca Peralta, Claudio Rossell Arce, Aldo
Rabiela, Catalina Eibenschutz, Javier Diez Canseco, Carlos Walter Porto
Gonçalves, SERPAJ Paraguay
Rebelión ha publicado este artículo a petición expresa de los autores,
respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.
lunes, 22 de abril de 2013
El Impacto Ambiental.
El Estudio de Impacto Impacto
Ambiental, que deben realizar las empresas, y su regulación por parte de la Legislación
Venezolana.
El estudio de impacto ambiental, es un análisis descriptivo, específico y
documental plasmado en proyectos o actividades que pretenda realizar cualquier
empresa con relación a la incidencia de las mismas con el Medio Ambiente,
debiendo de proporcionar antecedentes
fundados para la predicción, identificación, e interpretación de su impacto
ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar
sus efectos significativamente adversos al Medio
Ambiente y sus componentes.
Los
mismos permiten determinar si el proyecto o actividad se hace
cargo de los efectos ambientales que genera, mediante la aplicación de medidas
de mitigación, reparación y/o compensación. Es importante destacar que el mismo estudio,
debe estar orientado a evaluar
los resultados del desarrollo de una actividad sobre el ambiente natural y
social, de igual forma, el de canalizar
los diferentes correctivos adecuados a
fin de comprobar el cumplimiento de
las normas ambientales contenidas en el marco legal del
país. Ejemplo de ello podemos mencionar los
siguientes estudios:
·
Estudio de impacto
ambiental empresas hidroeléctricas
·
Estudios de impactos
ambientales industria minera
·
Estudio de impacto
ambiental empresas forestales
·
Estudios de impactos
ambientales industria agrícola
·
Estudio de impacto
ambiental para empresas acuícolas, salmoneras
·
Estudios de impactos
ambientales empresas constructoras
·
Estudio de impacto
ambiental industria manufacturera
·
Estudio de impacto
ambiental para empresas eléctricas
Una
vez analizado epistémicamente y conceptualmente del mismo, en Venezuela, la
regulación por parte de la Legislación Venezolana obedece inicialmente a lo
estipulado en nuestra Carta Magna en su Art 129, el cual se señala como
garantía insoslayable para la protección del medio ambiente, la disposición en
toda la contratación que la República celebre o en los diferentes permisos que
se otorguen, que afecten o puedan afectar los recursos naturales, destacando la
obligatoriedad jurídica a las empresas de conservar el equilibrio ecológico, de
permitir el acceso tecnológico y la transferencia de la misma en condiciones
mutuamente convenidas y del restablecimiento del Medio Ambiente a su estado
natural si éste resultare alterado y/o afectado.
De
allí la fundamentación de nuestra Ley Orgánica del Ambiente, la cual
define la evaluación del impacto
ambiental, como un proceso de advertencia temprana que opera mediante un
análisis continuo, informado y objetivo, permitiendo la identificación las
mejores opciones para llevar a cabo una acción en el Medio Ambiente sin daños intolerables a través de decisiones
concatenadas y participativas, estableciendo la misma de esta manera las disposiciones
y desarrollar los principios rectores para la gestión del ambiente.
En
este mismo orden de ideas y continuando con el objetivo antes señalado, dentro
del marco legal venezolano, en el ámbito ambiental, tenemos la Ley
Penal del Ambiente, la cual tiene el objeto de tipificar como delitos, aquellos hechos atentatorios
contra los recursos naturales y el ambiente, imponiendo las diferentes sanciones penales.
De
igual forma, determina las medidas precautelativas, de restitución y de
reparación a que haya lugar y diversas disposiciones de carácter procesal
derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales, (Según Art 1 de la
misma), la Ley de Aguas, teniendo la finalidad de establecer las disposiciones que rigen la
gestión integral de las aguas como elemento indispensable para la vida él,
la Ley Forestal de Suelos y Aguas, teniendo el
objetivo de regir la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos
naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan,
tal como se señala en su Art 1, la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de
Agua Potable y de Saneamiento, , Ley de
Residuos y Desechos Sólidos, Ley sobre Sustancias, Materiales
y Desechos Peligrosos Ley Forestal de Suelos y de Aguas.
La implementación de las normas
ISO 14000 y 14001 en la industria venezolana.
Las
normas ISO 14000, tienen el objetivo de motivar y estimular al sector
empresarial a adoptar un estándar común,
con el objetivo de mejorar el desempeño ambiental organizacional, cumplir la legislación
aplicable, esto debido a la toma de consciencia a nivel internacional,
referente a los efectos de la industria sobre el medio ambiente. Cabe destacar que la aplicación de las mismas
a nivel internacional, son conocidas como Sistemas de Gestión Ambiental (SGA).
Las
normas ISO 14001, representan un sistema el cual permite e a las organizaciones institucionales, formular una política
y unos objetivos,
teniendo en cuenta los requisitos legales y la información
relativa a sus aspectos e impactos ambientales. Se define como aquella parte
del sistema de gestión global de la organización
que incluye la estructura
organizativa, las actividades de planificación,
los procedimientos,
los procesos
y los recursos
para desarrollar, implantar, lograr, revisar y mantener la política ambiental,
minimizando la cantidad de residuos en las diferentes actividades productivas y
de servicios, mediante la adecuación de instalaciones y procesos de las
diferentes empresas a través de las normativas que se imponen
En
este orden de ideas, estos sistemas de integración de medidas para la
regulación de la gestión empresarial en los ámbitos de:
·
Cumplimiento de la
legislación vigente, aplicable a sus aspectos e impactos ambientales.
·
El alcance de los objetivos
medioambientales de la organización.
La
implementación de estas normas, como herramienta de gestión
ambiental, van a permitir establecer una
cantidad de procedimientos
a las diferentes empresas, para identificar y tener acceso a la legislación
aplicable a los aspectos e impactos ambientales que generan sus actividades,
productos y servicios, permitiendo establecer las vías adecuadas para evaluar su
cumplimiento. De allí que va a permitir
a las empresas a garantizar el cumplimiento de los compromisos establecidos en su política
y mejorar su relación con las autoridades ambientales y la comunidad.
De
aquí, que las mismas, tienen un objetivo fundamental para alcanzar un
equilibrio entre el mantenimiento de la rentabilidad y la reducción de los
impactos en el ambiente y, con el apoyo de las organizaciones, es posible
alcanzar ambos objetivos.
En
función a lo antes expuesto es importante destacar que en Venezuela, muchas
empresas vienen cumpliendo estas normas de gestión ambiental, creando
consciencia del alto grado de contaminación ambiental causados por las mismas,
evaluadas mediante el impacto ambiental de las mismas sobre el medio ambiente,
siendo normas establecidas a nivel internacional y reforzando el compromiso que
debe existir entre las empresas (Tanto públicas como privadas) y el medio
ambiente. En nuestro país, la gestión ambiental bajo ISO
14001, es fundamental la acción de
compañías transnacionales cuyas reglas en materia ambiental han sido trasladadas
a Venezuela, creando un efecto multiplicador que estimula la adopción de
prácticas de gestión ambiental en la industria nacional.
En este orden de ideas, se está analizando que estas normas sean de
carácter obligatorio, según lo estipulado en la Estrategia Nacional para la
Conservación de la Diversidad Biológica 2010 – 2020 y su respectivo Plan de
Acción Nacional en Venezuela, tal como señala el Ing Alejandro Hitcher
Marvaldi,
“El mundo
atraviesa una gran crisis global, que se expresa en la economía y el ambiente,
y se materializa en el cambio climático, la pérdida acelerada de Diversidad
Biológica y la escasez de agua y energía.
Este impacto global es el resultado de un modelo de desarrollo
insustentable, sin ética y sin valores, sin compromisos por parte de empresas
basados en el capitalismo”.
Análisis jurisprudencial
sobre cualquier jurisprudencia en materia ambiental.- (identificación de las
partes, petitorium, motiva, decisión).
En el análisis que se presentará, se
describirán los ocho (8) pasos que ocurrieron en el proceso en el que
intervino la Guardería Ambiental contra una empresa llamada MASIMACA que
estaba realizando operaciones en una parcela en el Estado Bolívar bajo la presunta
violación de la Ley Orgánica del Ambiente, y el proceso fue iniciado por la
Procuraduría Agraria del Estado Bolívar en conjunto con la Guardia Nacional.
Magistrado-Ponente: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO Expediente 001313
Mediante oficio n° 99-3141 del 15 de octubre de 1999, la Corte Primera
de lo Contencioso-Administrativo remitió a la Sala Político-Administrativa de
la entonces Corte Suprema de Justicia el expediente nº 99-22060, de la
nomenclatura de dicha Corte, contentivo de la acción de amparo constitucional
ejercida por el ciudadano Raúl José Pietrantoni Paravisini, venezolano y
titular de la cédula de identidad n° 2.741.071, en su condición de Director
de MAQUINARIAS SIERRA DE IMATACA C.A.
(MASIMACA), inscrita en el Registro Mercantil llevado por el entonces
Juzgado Primero
de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 7 de noviembre de 1989, en el
Libro de Registro de Comercio n° 266, bajo el asiento n° 1, folios 1 al 6,
asistido por los abogados Jesús Ramón Torres Pertuz y Rafael Martínez,
inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números
29.173 y 50.581, respectivamente, contra el Comando de la 3ra. Compañía del
Destacamento n° 88 del Comando Regional n° 8 de la Guardia Nacional, ubicada
en la población de Upata, Estado Bolívar.
|
MAQUINARIAS
SIERRA DE IMATACA C.A. (MASIMACA) SE ENCONTRABA CUMPLIENDO CON EL CONTRATO que celebró con
la Asociación Agropecuaria de Productos Rurales Santa Fe, cuyo objeto es
realizar actividades de aprovechamiento en el parcelamiento Santa fe.
LA PROCURADURÍA AGRARIA DEL ESTADO BOLÍVAR,
mediante Oficio n° PA/141-99, del 17.05.99, solicitó al Comandante de la Guardia Nacional de El Palmar que se
trasladara una comisión de dicho componente de la Fuerza Armada Nacional al
sitio denominado Las Quince Letras, con el objeto de paralizar toda actividad
de deforestación que su contratante (MASIMACA) estuviera realizando en
dicha zona, hasta tanto la mencionada Procuraduría resolviera una denuncia
presentada contra la mencionada Asociación Agropecuaria donde LA
PROCURADURÍA AGRARIA En Oficio
n° PA/157-99, del 27.05.99, NOTIFICÓ
AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL acantonado en El Palmar que el
Oficio PA/141-99, del 17.05.99 quedaba
sin efecto, toda que vez que la Asociación de Productos Rurales Santa
Fe presentó ante el entonces Ministerio del Ambiente los correspondientes
permisos otorgados por dicho órgano administrativo, asimismo, autorizó a MASIMACA a continuar con sus
actividades de aprovechamiento forestal, acordando efectuar una inspección en la referida zona en compañía de peritos
agrarios y consultores jurídicos, con la colaboración del mencionado Comando
de la Guardia Nacional.
LA COMPAÑÍA DE LA GUARDIA NACIONAL, OFICIÓ
AL DESTACAMENTO N° 88 PARA informarle que instruía un expediente penal,
en vista del presunto incumplimiento del Plan Agro-Silvo-Pastoral, por parte
de la compañía contratante de la Asociación antes referida, donde el el 14.06.99, el Comando Regional n° 8,
participó a la Asociación de Productos Rurales Santa Fe, la paralización
preventiva de las actividades de ejecución del Plan Anual n° 1,
realizado en el sector “parcelamiento Santa Fe”, por la presunta violación de los artículos 20, numerales 1, 2,
3, 4, 5, 8 y 13, y 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, 19, parágrafo único, y
79 de la Ley Forestal de Aguas y Suelos, 47 y 159 del Reglamento del referido
texto legal, y de los Decretos 2.220 y 2.226, publicados en Gaceta Oficial n°
4.418, del 27.04.92, y la retención
de más de cuatro mil (4.000) rolas de madera por las que ya se había pagado
impuestos y de dos mil (2000) metros cúbicos de madera por los que no
se había cancelado todavía el impuesto respectivo, siendo el 22.06.99
levantadas por el Comandante Primero, ciudadano Armando Rosales, actas en las
que se retuvieron indebidamente bienes propiedad de MASIMACA.
SE EJERCIÓ ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, CONTRA
LAS ACTUACIONES ANTES INDICADAS DEL MENCIONADO COMANDO REGIONAL N° 8 DE LA
GUARDIA NACIONAL, ante el Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del segundo Circuito del Estado
Bolívar, el cual, en sentencia del 08.07.99, se declaró incompetente para
conocer de la solicitud y declinó su conocimiento en la Corte Primera de lo
Contencioso-Administrativo, donde aquella fue admitida en sentencia del
02.08.99 y celebrada audiencia constitucional el 25.08.99, de conformidad con
lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales. La parte
actora solicitó que la acción de amparo fuera admitida, por no estar incursa
en ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 6, de la Ley Orgánica
de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que fuera declarada
con lugar, en el sentido de permitir a MASIMACA continuar con las actividades
inherentes a su objeto social y de prohibir al Comando Regional n° 8, de la
3ra. Compañía que a través del Destacamento n° 88 la utilización de medios
coercitivos, de fuerza, de hostigamiento o desmejoras de cualquier clase,
para impedir el libre ejercicio de los derechos constitucionales denunciados
como infringidos.
LA SALA CONSTITUCIONAL se
declaro competente para conocer de la consulta de ley sometida a su
consideración, y a tal efecto estableció que le corresponde a ella conocer de
la consulta de ley de las sentencias que dictadas en sede de amparo
constitucional por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de
las proferidas por los Tribunales Superiores con competencia en lo
Contencioso-Administrativo, salvo que conozcan en sede Civil), la Corte
Primera de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo
Penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia.
SE DECLARO CON LUGAR EL AMPARO:
En el caso de autos, se somete al conocimiento de la Sala la consulta de ley
de la decisión dictada el 9 de septiembre de 1999 por la Corte Primera de lo
Contencioso-Administrativo, en la que dicho órgano judicial declaró con lugar
la acción de amparo ejercida por el ciudadano Raúl José Pietrantoni
Paravisini en su condición de Director de MASIMACA contra el Comando de la 3ra. Compañía del Destacamento
n° 88 del Comando Regional n° 8 de la Guardia Nacional, ubicada en la
población de Upata, Estado Bolívar. En vista de ello, congruente con la
doctrina del fallo antes mencionado, esta Sala se declara competente para
conocer y resolver la presente consulta de ley.
La Decisión del Tribunal Supremo de Justicia: Por
las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por
autoridad de la Ley, CONFIRMA el
fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo el 9 de
septiembre de 1999, en el que declaró con lugar la acción de amparo
constitucional ejercida por el ciudadano Raúl José Pietrantoni
Paravisini en su condición de Director de MASIMACA contra el Comando de la
3ra Compañía del Destacamento n° 88 del Comando Regional n° 8 de la Guardia
Nacional, ubicada en la población de Upata, Estado Bolívar. Queda, en los
términos expuestos, resuelta la presente consulta de ley.
|
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
·
Estrategia Nacional para la
Conservación de la Diversidad Biológica 2010 – 2020 y su Plan de Acción
Nacional.
PAGINAS ELECTRONICAS
·
http://www.monografias.com/trabajos56/sistemas-gestion-ambiental/sistemas-gestion-ambiental2.shtml
sábado, 13 de abril de 2013
Convenios y Tratados Internacionales en Materia Ambiental. 2da parte
Reforzando una vez más la importancia que
tiene el Medio Ambiente para todos los seres vivos como única forma de vida y
sustento de las condiciones básicas y fundamentales que generan los elementos
necesarios para la misma, es que se crean los diferentes convenios en materia
ambiental y a nivel Mundial, donde
inicialmente y teóricamente tienen el
estímulo y motivación de preservar, mejorar, cuidar y conservar mejor nuestro
medio ambiente, pero en la práctica vemos como países que llevan la batuta, el
liderazgo en materia de imposición de reglas y nomas en el ámbito ambiental no
cumplen con las normas estipuladas en consenso a través de la firma de
convenios y tratados internacionales que regulan las actividades del hombre que
afectan el Medio Ambiente en un momento determinado.
El presente trabajo, tiene por finalidad el
de realizar un análisis crítico sobre los diferentes convenios y tratados
internacionales, los cuales haya suscrito Venezuela, como parte de su política
exterior e internacional en pro de la conservación y preservación del medio
ambiente para un mundo más sano y perdurable.
Dentro de la política internacional, Venezuela ha sido un agente divulgador de las causas
ambientalistas y ha participado activamente en importantes reuniones de
negociación en temas como recursos hídricos, cambio climático, diversidad
biológica y seguridad química, ratificando una serie de tratados y acuerdos
internacionales en materia ambiental. En las distintas conferencias y reuniones
internacionales nuestro país ha impulsado la promoción del principio de
reconocimiento del agua como un derecho humano fundamental, considerando que
este recurso constituye un bien social y no económico. En materia de cambio
climático, la nación bolivariana ha confirmando su compromiso con el planeta,
ratificando el Protocolo de Kyoto en el 2004. En el ámbito de la Alianza
Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), apoyando el desarrollo
de iniciativas de cooperación en materia ambiental con Bolivia, Cuba y
Nicaragua entre otros.
En este orden de ideas, el Convenio de
Rotterdam, suscrito el 10SEP98, con la
finalidad de controlar la distribución a través de las exportaciones e
importaciones a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos, promoviendo
de esta forma la responsabilidad compartida entre los países que adquieren este
tipo de comercio a través de sus operaciones comerciales de índole
internacional, esto con la finalidad de proteger el medio ambiente y por ende
el de la salud de los seres humanos y seres vivos. Cabe destacar que este convenio crea
obligaciones jurídicas vinculantes a nivel internacional. Este convenio involucra a 40 productos
químicos, de los cuales 29 plaguicidas y 11 productos químicos industriales de
alto grado de contaminación.
De igual forma, mediante la regulación de las
normas establecidas a través de este convenio, se obliga a los países que
integran el mismo, al intercambio de información sobre los diferentes productos
que se pretenden negociar a través de las operaciones comerciales
(importaciones y/o exportaciones) y de las decisiones reglamentarias de
prohibición, empleo y uso de los mismos, debido a razones higiénicas o ambientales
que pudieran afectar en un determinado momento.
En este particular, Venezuela ha sido punta de lanza a través de sus varias
manifestaciones públicas referentes al cuidado, preservación, conservación del
Medio Ambiente a través del cumplimiento estricto de los tratados y convenios
internacionales en materia ambiental, llamando la atención y reflexión a nivel
mundial, debido a que llama la preocupación que países hegemónicos como los
EE.UU a pesar de liderizar programas y
Organismos no Gubernamentales, no acatan
a través de su estricto cumplimiento de los referidos tratados y
convenios, esto debido a los intereses que tienen para no cumplirlos; pudiendo mencionar un ejemplo
entre varios, como es el caso de ser el país del Mundo con el más alto consumo
energético, no teniendo el interés probado de buscar una fuente de energía
alterna menos contaminante o simplemente tomar medidas de control en su
población en general a fin de reducir los agentes contaminantes, teniendo mucha
atención los diversos cementerios y depósitos de químicos radiactivos producto
de la energía nuclear con fines bélicos.
Otro Convenio el cual Venezuela se encuentra
suscrito, es el de Estocolmo, el cual trata del control de agentes
contaminantes orgánicos persistentes, siendo un instrumento jurídico y vinculante
de manera internacional, teniendo el objetivo de regular el empleo y
utilización de ciertas sustancias químicas, las cuales por sus características
son altamente tóxicas para los seres vivos que reinan en el Planeta Tierra y
por ende, altamente contaminantes para el Medio Ambiente. En Venezuela, este Convenio, entró en
vigencia el 18JUN2005. Otro convenio
internacional de suma importancia es el Protocolo de Kioto, teniendo el
objetivo de comprometer a los Estados y Naciones que lo integran a fin de reducir las emisiones de dióxido de
carbono y gases contaminantes que causan un efecto invernadero, con destrucción
progresiva de la capa de ozono.
Convenios y Tratados Internacionales-Nacionales para el Resguardo del Medio Ambiente
Antes de dar inicio a este trabajo analítico, quiero llevar al lector a un viaje imaginario, basado en la realidad, dónde, por un momento quisiera que pensaran el caminar por un camino y de repente nos falta el poder de respiro , nos estamos asfixiando, o si tomamos agua de un río, a los pocos minutos nos enfermamos y a los pocos días somos más que un cadáver. La vida de toda especie humana sobre la faz de la Tierra es gracias al Medio Ambiente. El medio ambiente es todo lo existente en la Tierra, sin la intervención de la mano del hombre, la tierra, los suelos, la vegetación, los recursos hídricos, el aire, el oxígeno, formando parte de un sistema sumamente delicado y frágil. Desde el año 1900 y con el surgir y avance de la tecnología a nivel Mundial, el ser humano, ha olvidado la importancia del Medio Ambiente, dándole importancia a la producción, al facilismo basado en una economía capitalista, existente solo para obtener intereses económicos.
Después
de la 2da Guerra Mundial, el Mundo se convirtió en un Mundo Bipolar, en donde
Venezuela específicamente se encontraba alineada con los intereses de los
EE.UU, en todo orden: Social, económico, militar, político entre otros. Teníamos una cultura como venezolanos, pero
debido a la transculturización, nos fuimos alejando de esos principios básicos
dejados por nuestros ancestros indígenas
por inmigrar hacia el campo negro, el maná…El Petróleo, abandonando las
tierras, los campos y dejando una mancha negra de contaminación sobre nuestras
aguas, nuestros cielos, y todo por esa transculturización de principios y
valores. De allí la penetración de la
tecnología y el facilismo en nuestras escuelas, en nuestros hogares, y ni se
diga a nivel político, donde no existía una política de Estado radical y severa
para con el cumplimiento de las Leyes de conservación y preservación del medio
ambiente.
Hoy en día a nivel Mundial,
podemos apreciar y palpar el impacto al Medio Ambiente causado por el irrespeto
hacia el mismo, por medio de la contaminación como es el caso de la
contaminación de nuestros mares, ríos y lagos, producto del arrojar los
desperdicios y desechos orgánicos e inorgánicos de la población al igual que de
fábricas e industrias químicas. Este es
un simple ejemplo solamente en el sistema hídrico, al igual pasa con la
contaminación de la atmosfera, la cual, se ha incrementado en un 200% en los
últimos 5 años, producto de los gases tóxicos, que vas dañando la capa de ozono
y esta a su vez, permite la entrada con una mayor radicalidad, provocando todos
estos cambios climáticos de hoy en día, los cuales se conviertes en catástrofes
naturales, pero diría que es una muerte anunciada.
Venezuela hoy en día,
gracias a sus políticas de Estado, (Tanto en sus políticas internas como
exteriores e internacional) se le ha dado una mayor importancia a este hecho,
el cuidado, conservación, preservación del Medio Ambiente, y esto se
materializa a través de la postura presentada en la Reunión de Otawa, en donde primera vez en la historia de nuestro
país, que un Presidente alza la voz en pronunciamiento a favor de la
conservación y preservación del Medio Ambiente, alertando a las grandes
potencias (Siendo son los principales países contaminantes del planeta) que se
deben adoptar medidas drásticas y urgentes.
Indudablemente que es insignificante esa postura de un país pequeño y
tercermundista, pero con el transcurrir del tiempo y a través de la Política de
Estado basada en su política exterior e internacional, somos un país Soberano,
Libre e Independiente, y ahora si nos escuchan en cierto grado.
Falta mucho todavía por
hacer en nuestro país en materia de preservación y conservación del Medio
Ambiente, pero existe la disposición gubernamental al igual que la entrega
total de las autoridades, ya que se considera de suma importancia el tema
ambiental, tanto es así, que se encuentra plasmado en nuestra Carta Magna,
específicamente en su Art 127, que textualmente dice:
“
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la
sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de
contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la
capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad
con la Ley”.
A nivel mundial el medio
ambiente se encuentra en problemas para conservar su equilibrio, debido a los
drásticos daños sufridos, los cuales han sido causados por la industrialización
y explosión demográfica inadecuada. Sin embargo, la humanidad está cambiando
las condiciones de vida con tal rapidez que no llega a adaptarse a las nuevas
condiciones. Su acción va más rápido que su captación de la realidad y el
venezolano no ha llegado a comprender, entre otras cosas, que los recursos
vitales para él y sus descendientes derivan de la naturaleza y no de su poder
mental, es por ello, que ya vemos que es materia obligatoria en las diferentes
Escuelas y Universidades, a fin de crear consciencia del riesgo que se corre en
función a las consecuencias nefastas del abandono e irrespeto del Medio
Ambiente, visto desde el enfoque hacia nuestro país como a nivel Mundial.
En este aspecto, ya se
puede apreciar en algunos países del Mundo, como son presa fácil de esos
grandes cambios climáticos, donde algunos no hay agua, en otros ya casi no hay
animales, en otros países ocurren constantes desastres naturales entre otros.
Los objetivos son darle una
cara humana a los temas ambientales, motivar que las personas se conviertan en
agentes activos del desarrollo sostenible y equitativo, promover el papel
fundamental de las comunidades en el cambio de actitud hacia temas ambientales,
y fomentar la cooperación, la cual garantizará que todas las naciones y
personas disfruten de un futuro más prospero y seguro.
De allí el desprendimiento
del plan de Desarrollo de la Nación 2007 – 2013, donde se toman acciones
gubernamentales en función al hecho del Cuidado y conservación del mismo, el
futuro Plan de Desarrollo de la Nación 2013-2019 (Plan de la Patria), de allí
la importancia de los diferentes convenios y tratados a nivel Internacional y
en el ámbito Ambiental existente entre Venezuela y el resto de países del
Mundo. En este orden de ideas, he
querido como valor agregado a nivel académico, agregar a este trabajo, todas
las actividades como actividades enmarcadas en la política interna de Venezuela
para la protección, conservación y resguardo del Medio Ambiente, para un futuro
mejor.
CONVENIOS AMBIENTALES
(OBJETIVO Y AÑO) FIRMADOS POR VENEZUELA.
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CONVENCIÓN RELATIVA A LOS
HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES
ACUÁTICAS (1971 Y MODIFICADA EN 1982 Y 1987)
|
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Tiene el
objetivo de proteger y conservar el ambiente natural, zonas de desove de las
aves, incluyendo las migratorias, en número suficiente y en regiones lo
bastante vastas para evitar su extinción por cualquier medio.
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CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES (2006)
|
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Teniendo el propósito de promover la expansión y
diversificación del comercio internacional de maderas tropicales de bosques
ordenados de formas sostenibles y aprovechadas legalmente y promover la
ordenación sostenible de los bosques productores de maderas tropicales,
proporcionando un marco eficaz para la consulta y la cooperación
internacional y la elaboración de políticas entre todos los miembros en
relación con todos los aspectos pertinentes de la economía mundial de la
madera.
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CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO
CLIMÁTICO (1992)
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Tiene el propósito de controlar las actividades
humanas y así los gases de efecto invernadero en la atmósfera, evitando el
aumento del efecto invernadero natural, el calentamiento global y daños a los
ecosistemas naturales y a la humanidad.
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PROTOCOLO RELATIVO A LAS AREAS Y A LA FLORA Y FAUNA
SILVESTRES ESPECIALMENTE PROTEGIDAS DEL CONVENIO PARA LA PROTECCION Y EL
DESARROLLO DEL MEDIO MARINO EN LA REGION DEL GRAN CARIBE(1983)
|
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Este protocolo, tiene el propósito de proteger y conservar el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran
Caribe, específicamente áreas protegidas con características hidrográficas,
bióticas y ecológicas especiales de la Región del Gran Caribe.
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EL CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA (1992
LLAMADO TAMBIEN “CUMBRE DE LA TIERRA” O “CUMBRE DE RÍO”).
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Tiene el objetivo de proteger la diversidad
genética, la desaceleración del ritmo de extinción de especies y la
conservación de los hábitats y ecosistemas.
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CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS
TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN ADOPTADO POR LA
CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS (1989)
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Tiene el objetivo de proteger y controlar los
desechos peligrosos y otros desechos, así como sus movimientos
transfronterizos, evaluando los posibles daños que pueda causar a la salud y al
medio ambiente, teniendo presente el peligro creciente que para la salud
humana y el medio ambiente representan la generación y la complejidad cada
vez mayores de los desechos peligrosos y otros desechos.
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PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS
NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO (1987)
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Este protocolo tiene el propósito de promover el desarrollo sostenible, y cumplir los
compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones establecidos
en la convención de Viena. Aplicar las políticas y medidas control y
seguimiento de conformidad con sus circunstancias nacionales. La economía
nacional, mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto
invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, gestión forestal,
reforestación, modalidades agrícolas, etc.
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CONVENCIÓN PARA
LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCÉNICAS NATURALES
DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA (1940)
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Tiene el
propósito de proteger y conservar en su medio ambiente natural, ejemplares de
todas las especies y géneros de su flora y fauna indígenas, incluyendo las
aves migratorias, en número suficiente y en regiones lo bastante vastas para
evitar su extinción por cualquier medio al alcance del hombre.
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CONVENCIÓN
SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA
SILVESTRES (2010)
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Esta Convención tiene el objetivo de proteger y conservar las poblaciones naturales de Palo de Rosa en los Estados Federados de
Pará, Amapá y en gran parte del Estado de Amazonas ocasionado por su intensa
explotación, lenta regeneración y comercio preponderantemente de exportación.
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PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A SUSTANCIAS AGOTADORAS
DE LA CAPA DE OZONO
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Teniendo el propósito de proteger la salud humana y el
medio ambiente contra los efectos nocivos que se derivan; o pueden derivarse
de actividades humanas que modifican o pueden modificar la capa de ozono,
reconociendo la posibilidad de que la emisión de ciertas sustancias, que se
produce en todo el mundo, puede agotar considerablemente la capa de ozono y
modificarla de alguna otra manera con posibles efectos nocivos en la salud y
en el medio ambiente, conscientes de los posibles efectos climáticos de las
emisiones de estas sustancias.
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CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE
OZONO (1985)
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El propósito de este Convenio es de Controlar el impacto
potencialmente nocivo de la modificación de la capa de ozono sobre la salud
humana y el medio ambiente, tomando en cuenta que los Estados tienen el
derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia
política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se
lleven a cabo bajo su jurisdicción o control no perjudiquen el medio de otros
Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.
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ACUERDOS
NO VINCULANTES:
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DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO DE LA CONFERENCIA DE LAS
NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO HUMANO (1972)
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Tiene el objetivo de proteger y preservar los principios comunes de los pueblos del mundo para mejorar el medio humano
y proporcionarle sustento material y oportunidad de desarrollarse
intelectual, moral, social y espiritualmente.
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LA CUMBRE DE COPENHAGUE, CAMBIO CLIMÁTICO Y LA
RESPONSABILIDAD DE LOS AGRÍCULTORES (2009)
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Tiene el propósito de establecer un
acuerdo jurídicamente vinculante sobre el clima, válido en todo el mundo, que
se aplique a partir de 2012, así como fuertes compromisos vinculantes de
emisiones para los países desarrollados ricos de al menos 40% por debajo de
los niveles de 1990 para apoyar a los países más afectados por el cambio
climático.
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VALOR
AGREGADO A NIVEL ACADÉMICO.
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ACTIVIDADES
DE LA POLÍTICA INTERNA DE VENEZUELA EN FUNCIÓN A LA PRESERVACIÓN,
CONSERVACIÓN Y RESGUERDO DEL MEDIO AMBIENTE.
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LEY
ORGÁNICA DEL AMBIENTE.
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Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de
Venezuela Extraordinaria No. 5.833 del 22 de Diciembre de 2006. (Deroga la
Ley Orgánica del Ambiente publicada en Gaceta Oficial de la República de
Venezuela No. 31.004 del 16 de Junio de 1976).
De igual forma y haciendo referencia al Art 1 de esta Ley, tiene por objeto de establecer las disposiciones y los principios
rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable
como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir
a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al
sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma,
establece las normas que desarrollan las garantías y derechos
constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
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LEY PENAL DEL AMBIENTE
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Según la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela No. 4.358 Extraordinario del 03 de Enero
de 1992, teniendo el objeto de tipificar como delito, aquellos hechos que violen las
disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente y establece las sanciones
penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelativas,
de restitución y de reparación a que haya lugar.
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LEY ORGÁNICA PARA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
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Según la Gaceta
Oficial N° 3.238 del 11 de agosto de 1983, teniendo entre los
objetivos, la protección del ambiente, y la
conservación y racional aprovechamiento de las aguas, los suelos, el
subsuelo, los recursos forestales y demás recursos naturales renovables y no
renovables en función de la ordenación del territorio.
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LEY
ORGANICA DE ORDENACION URBANISTICA.
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Según Gaceta
Oficial N° 33.868 del 16 de diciembre de 1987. Según el Art 1 esta Ley, tiene por objeto la
ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el
fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados.
El desarrollo urbanístico salvaguarda los recursos ambientales y la calidad de vida en los centros urbanos. |
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Decreto No. 1.257 de fecha 13-03-96, por el cual se
dictan las NORMAS SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES
DE DEGRADAR EL AMBIENTE.
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Según Gaceta
Oficial de la República de Venezuela No. 35.946 del 25 de Abril de 1996. (Se
deroga el Decreto No. 2.213 de fecha 24-04-92, publicado en la Gaceta Oficial
de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de
1992). Estas normas tienen
el objeto de establecer los diferentes procedimientos, conforme a los cuales
se realizará la evaluación Ambiental de actividades susceptibles de degradar
el ambiente.
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RESOLUCIÓN NO. 56 de fecha 04-07-96, emanada del
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables,
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Por la cual se dictan las Normas sobre
Recaudos para la Evaluación Ambiental
de Programas y Proyectos Mineros y de Exploración y Producción de
Hidrocarburos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.079 Extraordinario
del 19 de Julio de 1996. (Véase G.O. No. 37.323 de fecha 13-11-01, por la
cual se promulga el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos).
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RESOLUCIÓN NO. 69 de fecha 20-04-93, emanada del
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
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En esta Resolución, se designa a los
titulares de las distintas Dependencias Organizativas del Ministerio, ha
quienes ha sido atribuida la facultad de decidir sobre el otorgamiento de los
contratos, concesiones, autorizaciones, aprobaciones, permisos y licencias
que en ella se indican. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.
35.208 del 11 de Mayo de 1993.
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LEY DEROGATORIA DE LA LEY ORGÁNICA
PARA LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, del 22 de Febrero de 2007.
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Según Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela No. 38.633 del 27 de Febrero de 2007. Deroga la Ley
Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.
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DENTRO
DEL AMBITO DE LA CALIDAD DEL AMBIENTE
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AIRE
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Decreto No 4.335 relativo a las NORMAS PARA REGULAR
Y CONTROLAR EL CONSUMO, LA PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y USO DE
SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO.
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Según Gaceta Oficial Nº 38.392 del 07 de marzo de
2006. Este decreto tiene por objeto el
establecer las diferentes normas para controlar y regular la producción,
importación, exportación y consumo de las sustancias agotadoras de la capa de
ozono; así como los mecanismos de importación , explotación y manejo seguro
de dichas substancias.
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Decreto Nro 2673 del 19AGO-98 NORMAS
SOBRE EMISIONES DE FUENTES MOVILES.
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Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.
36.532 del 04 de Septiembre de 1998. Deroga en sus artículos 20, 21,
22 y 38 al Decreto 638 de fecha 26-04-95, Gaceta Oficial de la
República de Venezuela No. 4.899 Extraordinario del 19 de Mayo de
1995.
Basándose en lo
establecido en Art 4, 19 ,20 y 21 de la Ley de Ambiente y Art 47 de la Ley de
Tránsito Terrestre, teniendo el objeto de establecer las distintas normas
para el control de las emisiones de escape y de las emisiones evaporativas
provenientes de las fuentes móviles.
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Decreto No 638 de fecha 26-04-95, por el cual se dictan las NORMAS
SOBRE CALIDAD DEL AIRE Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA.
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Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.
4.899 Extraordinario del 19 de Mayo de 1995. Deroga el Decreto No. 2.225 de
fecha 23-04-92, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418
Extraordinario del 27 de Abril de 1992.
Este decreto tiene por objeto la de establecer las normas para el
mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y control de la
contaminación atmosférica producida por fuentes fijas y móviles, capaces de
generar emisiones gaseosas y partículas.
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Resolución No. 334 de fecha 30-11-98, emanada del Ministerio del Ambiente
y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual se dictan NORMAS
RELATIVAS A LA CERTIFICACIÓN DE EMISIONES PROVENIENTES DE FUENTES
MÓVILES.
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Según Gaceta
Oficial de la República de Venezuela No. 36.594 del 02 de Diciembre de 1998,
la cual tiene por objeto la de establecer los trámites a
seguir, por parte de los fabricantes, ensambladores o importadores de
vehículos automotores, cuyo combustible es gasolina o diesel, a partir del
año modelo 2000 y siguientes, para obtener, por parte del Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales, la conformidad del Certificado de
Emisiones de Fuentes Móviles en concordancia con el Decreto 2.673.
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Decreto
Nro 1235 del 28FEB96, por el
cual se dicta el REGLAMENTO DEL AIRE.
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Según
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro 5034 del 27MAR96,
teniendo el objeto de establecer las
diferentes normas de protección ambiental en todo lo referente a la
contaminación del aire, a fin de evitar el mismo.
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AGUA
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LEY
ORGÁNICA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE SANEAMIENTO.
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Del 20-11-01,
según Gaceta Oficial No. 5.568 del 31 de Diciembre de 2001, teniendo
el objeto de regular estos servicios con el establecimiento de un régimen de
fiscalización, control y evaluación de los mismos, con el fin de beneficiar
la salud pública de los ciudadanos, así como la preservación de los recursos
hídricos y la protección del ambiente
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LEY
DE AGUAS.
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Según Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.595 de fecha 02 de
enero de 2007. Deroga al Decreto Nº 2.331 de fecha 5 de Junio de 1992
publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.042 del 04
de Septiembre de 1992. Tiene por
objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las
aguas como elemento indispensable para la vida el bienestar humano y el
desarrollo sustentable del país y es de carácter estratégico e interés de
Estado.
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Decreto No. 3.219
de fecha 13-01-99.
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Donde se dictan
las Normas para la Clasificación y el
Control de la Calidad de las Aguas de la Cuenca del Lago de Valencia.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.305 Extraordinaria del 01 de
Febrero de 1999.
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DECRETO NO. 2.181
DE FECHA 29-10-97.
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En este decreto se dictan las diferentes Normas para la
Clasificación y el Control de la Calidad de las Aguas de la Cuenca del Río
Yaracuy, según Gaceta
Oficial de la República de Venezuela Nº 36.344 del 28 de Noviembre de 1997.
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DECRETO NO. 1.400 DE FECHA
10-07-96.
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En
este Decreto, se dictan las Normas
sobre Regulación y el Control del Aprovechamiento de los Recursos Hídricos y
de las Cuencas Hidrográficas. Gaceta Oficial de la República de
Venezuela No. 36.013 del 02 de Agosto de 1996. Algunos artículos derogados
por la Ley de Aguas del 02 de enero de 2007.
|
|
DECRETO NO. 750 DE FECHA
12-07-95.
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|
En
este Decreto, se dictan las Normas sobre Vigilancia, Inspección y Control de las Obras
Hidráulicas, afectadas al servicio de abastecimiento de agua a las
poblaciones, según Gaceta Oficial de
la República de Venezuela No. 35.765
del
02 de Agosto de 1995.
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|
RESOLUCIÓN NO. 691 DE
FECHA 08-09-97, EMANADA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL
|
|
Tiene
por objeto, dictar las diferentes Normas
Sanitarias para la ubicación, construcción, protección, operación y
mantenimiento de Pozos Perforados destinados al abastecimiento de agua
potable, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.298
del 24 de Septiembre de 1997.
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ASAMBLEA
NACIONAL. ACUERDO DE FECHA 07-06-01
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Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana
e Venezuela No. 37.216 el 11 de Junio de 2001, teniendo el propósito de declarar el sistema hídrico nacional como
de emergencia de atención fundamental.
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RESOLUCIÓN
DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL, DEL 19OCT95
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Según Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela No. 35.827 el
31 de Octubre de 1995, teniendo el objeto de dictar las diferentes Normas Sanitarias para el control de agua
potable transportada en camiones cisternas
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Decreto No. 883 de fecha 11-10-95, por el cual se dictan las NORMAS
PARA LA CLASIFICACIÓN Y EL CONTROL DE LA CALIDAD DE LOS CUERPOS DE
AGUA Y VERTIDOS O EFLUENTES LÍQUIDOS.
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Según Gaceta
Oficial de la República de Venezuela No. 5.021 Extraordinario del 18 de
Diciembre de 1.995. Deroga los Decretos Nos. 2.221, 2.222, 2.223 y 2.224 de
fecha 23-04-92, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418
Extraordinario del 27 de Abril de 1992, teniendo el objeto establecer
las normas para el control de la calidad de los cuerpos de agua y de los
vertidos líquidos.
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MATERIALES
Y DESECHOS PELIGROSOS
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LEY
NO. 55. LEY SOBRE SUSTANCIAS,
MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS.
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Según Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.554
Extraordinario del 13 de Noviembre de 2001. Esta Ley tiene por objeto regular la
generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y
disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así
como cualquier otra operación que los involucre con el fin de proteger la
salud y el ambiente de igual forma,
serán objeto de regulación, en todo lo relativo a su incidencia y sus
efectos en la salud y en el ambiente, aquellas sustancias y materiales
peligrosos y otros similares, de origen nacional o importado que vayan a ser
utilizados con fines de uso agrícola, industrial, de investigación
científica, educación, producción u otros fines.
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|
Decreto No. 2.635 de fecha 22-07-98, por el cual se dicta la Reforma
Parcial del Decreto No. 2.289 de fecha 18-12-97, publicado en la Gaceta
Oficial No. 5.212 Extraordinario de fecha 12-02-98, contentiva de las NORMAS
PARA EL CONTROL DE LA RECUPERACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS Y EL
MANEJO DE LOS DESECHOS PELIGROSOS.
Según Gaceta
Oficial de Venezuela No.5.245 Extraordinario del 03 de Agosto de 1998.
Deroga: Decreto Nº 2.211 relativo a las Normas para la Generación de Desechos
Peligrosos del 23 de Abril de 1992 y Decreto No. 2.961 de fecha 03-06-93, por
el cual se crea el Sistema Nacional de Reciclaje, Tratamiento y Disposición
Final de Residuos Industriales. Gaceta Oficial de la República de Venezuela
No. 35.229 del 09-06-93. Este Decreto tiene por objeto
regular la recuperación de materiales y el manejo de desechos, cuando los
mismos presenten características, composición o condiciones peligrosas
representando una fuente de riesgo a la salud y al ambiente, quedando sujeta a la aplicación de estas normas toda
persona natural o jurídica, pública o privada, que genere o maneje materiales
peligrosos recuperables o desechos peligrosos que no sean radiactivos.
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Resolución 40 del MARN de fecha 27 de Mayo de 2003
relativo a los REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE
MANEJADORES DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS.
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Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela No. 37.700 del 29 de Mayo de 2003. Esta
Resolución tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las
personas naturales o jurídicas , públicas o privadas para la inscripción ante
el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente llevado por
el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales , y para obtener la
autorización de manejadores de sustancias , materiales y desechos peligrosos
, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la Ley sobre Sustancias ,
Materiales y Desechos Peligrosos.
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Decreto No. 2.210 de fecha 23-04-92, por el cual se
dictan LAS NORMAS TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DE MATERIAL
RADIACTIVO.
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La Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.
4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1.992. Deroga al Decreto No. 1.800 de
fecha 21-10-87, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.843 del 11
de Noviembre de 1.987 y la Resolución Conjunta Nos. 1.158 y 47 de fecha
09-08-88, emanada de los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social y del
Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, respectivamente, según Gaceta
Oficial de la República de Venezuela No. 34.027 del 11 de Agosto de 1988,
teniendo el objeto de girar las diferentes disposiciones
en cuanto al control de la fabricación, importación y exportación, comercio,
uso, transporte y almacenamiento de materiales y aparatos capaces de generar
radiaciones ionizantes y al manejo de los desechos radiactivos.
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|
Decreto No. 2.218 de fecha
23-04-92, por el cual se
dictan las NORMAS PARA LA CLASIFICACIÓN Y MANEJO DE DESECHOS EN
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.
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Según Gaceta
Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril
de 1992, teniendo el propósito de
establecer las diversas condiciones las cuales se deben realizar el manejo de
los desechos generados en establecimientos relacionados con el sector salud,
humana o animal, con la finalidad de la contaminación e infección microbiana
en usuarios, trabajadores y público en general, así como su diseminación
ambiental.
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|
ACUERDO DE FECHA 07-06-01 DE LA ASAMBLEA
NACIONAL.
|
|
Mediante el cual se declara el problema de la basura como
emergencia nacional, y de atención prioritaria el manejo integral apropiado
de los residuos y desechos sólidos en el país, según Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela No. 37.216 del 11 de Junio de 2001.
|
|
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE SANEAMIENTO, 24-may-2001
|
|
Este
proyecto, tiene la finalidad de promulgar esta Ley, la cual tendrá el objeto regular la prestación de los servicios públicos de agua potable y
de saneamiento, establecer el régimen
de fiscalización, control y evaluación de tales servicios y promover su desarrollo, en
beneficio general de los ciudadanos,
de la salud pública, la preservación de los recursos hídricos y la protección del ambiente, en
concordancia con la política sanitaria
y ambiental que en esta materia dicte el Poder Ejecutivo Nacional y con los planes de desarrollo económico y
social de la Nación.
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|
DECRETO
NO. 1.847 DE FECHA 19-09-91
|
|
Según Gaceta Oficial de la
República de Venezuela No. 34.877 del 08 de Enero de 1991. Donde se dicta el Reglamento General de
Plaguicidas. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación, el control y la
vigilancia en la fabricación, formulación, comercialización y utilización de
los plaguicidas, de acuerdo a las normas establecidas por los organismos
competentes.
|
|
DESECHOS NO PELIGROSOS
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|
LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS de fecha 21-10-04.
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|
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 38.068 del 18 de Noviembre de 2004. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento
y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de
los residuos y desechos sólidos, cuyo contenido normativo y utilidad práctica
deberá generar la reducción de los desperdicios al mínimo, y evitará
situaciones de riesgo para la salud humana y calidad ambiental, a fin de Garantizar que los residuos y desechos
sólidos se gestionen sin poner en peligro la salud y el ambiente, mejorando
la calidad de vida de los ciudadanos, dar prioridad a las actuaciones
tendentes a prevenir y reducir la cantidad de residuos y desechos sólidos,
así como evitar el peligro que puedan causar a la salud y al ambiente, promover
la implementación de instrumentos de planificación, inspección y control, que
favorezcan la seguridad y eficiencia de las actividades de gestión del manejo
de los residuos y desechos sólidos, asegurar a los ciudadanos el acceso a la
información sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos y
desechos sólidos, promoviendo su participación en el desarrollo de las
acciones previstas y mejorar el ambiente y la calidad de vida, con
disposiciones eficientes en cuanto a la seguridad sanitaria.
|
|
Decreto No. 2.216 de fecha 23-04-92, por el cual se
dictan las NORMAS PARA EL MANEJO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS DE ORIGEN
DOMÉSTICO, COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA QUE NO
SEAN PELIGROSOS.
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|
Según
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27
de Abril de 1992. El presente
Decreto tiene por objeto regular las operaciones de manejo de los desechos sólidos de origen doméstico,
comercial, industrial, o de cualquier otra naturaleza no peligrosa, con el
fin de evitar riesgos a la salud y al ambiente. En este orden de ideas, Los desechos sólidos objeto de este Decreto
deberán ser depositados, almacenados, recolectados, transportados,
recuperados, reutilizados, procesados, reciclados, aprovechados y dispuestos
finalmente de manera tal que se prevengan y controlen deterioros a la salud y
al ambiente.
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|
Decreto Nº 230 por el cual se dictan las NORMAS SANITARIAS PARA
PROYECTO Y OPERACIÓN DE UN RELLENO SANITARIO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE ÍNDOLE
ATOXICO.
|
|
Según
Gaceta Oficial Nº 34.600 del 22 de noviembre de 1990, teniendo
el objeto de dictar las
diferentes normas
Sanitarias para Proyecto y Operación de un Relleno Sanitario de
Residuos Sólidos de índole Atóxico.
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|
RUIDOS
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DECRETO NO. 2.217 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las NORMAS
SOBRE EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN GENERADA POR RUIDO.
|
|
Según Gaceta
Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril
de 1.992. Deroga el Reglamento No. 5 de la Ley Orgánica del Ambiente,
relativo a Ruidos Molestos o Nocivos. Gaceta Oficial de la República de
Venezuela No. 2.519 Extraordinario del 07 de Diciembre de 1979. El presente decreto, tiene
por objeto establecer las normas para el control de la contaminación producida
por fuentes fijas o móviles generadoras de ruido
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RECURSOS
NATURALES.
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|
DIVERSIDAD BIOLOGICA
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|
LEY DE GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.
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|
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
No. 39.070 del 1 de diciembre de 2008. Deroga la Ley de Diversidad Biológica.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.468 E. del 24
de mayo de 2000, la cual tiene el objeto de establecer los principios
rectores para la conservación de la Diversidad Biológica.
|
|
RECURSOS FORESTALES.
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|
Resolución
094 del 4 de Diciembre de
2008 relativo a las AUTORIZACIONES Y PERMISOS PARA EL APROVECHAMIENTO
RACIONAL, DEFORESTACIÓN Y TALA EN ÁREAS URBANAS.
|
|
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela No. 39.074 del 05 de Diciembre de 2008. Deroga Numeral 14 de
la Resolución 082 del 21 de Octubre de 2008. Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela No. 39.042 del 21 de Octubre de 2008, la cual tenía
el objeto de resguardar y controlar la explotación de los bosques y áreas
verdes, controlando los diversos permisos dependiendo el lugar y el tipo de
deforestación a ser realizada.
|
|
LEY
FORESTAL DE SUELOS Y DE AGUAS.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 997 Extraordinario del 08 de
Enero de 1966 y Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 1.004
Extraordinario del 26 de Enero de 1966.
|
|
La presente Ley regirá la conservación, fomento y
aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los
productos que de ellos se derivan.
|
|
Decreto
No. 1.659 de fecha 05-06-91,
por el cual se dicta el REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY FORESTAL DE SUELOS
Y DE AGUAS SOBRE REPOBLACIÓN FORESTAL EN EXPLOTACIONES FORESTALES.
|
|
Según Gaceta
Oficial de la República de Venezuela No. 34.808 del 27 de Septiembre de 1991. El presente Reglamento
tiene por objeto regular las actividades de Repoblación Forestal que en los
terrenos del dominio público o privado de la Nación y en terrenos de la propiedad
privada deberán realizar los beneficiarios de permisos o autorizaciones para
explotación, deforestación, tala y roza.
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Decreto
No. 2.026 de fecha 02-03-88, por
el cual se dictan las NORMAS SOBRE PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES
Y DE USO MÚLTIPLE.
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Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.
33.922 del 09 de Marzo de 1988.
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Decreto
No. 1.804 de fecha 20-01-83, por
el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley Forestal de Suelos y de
Aguas sobre la REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE IMPLIQUEN
DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN CON FINES AGROPECUARIOS.
|
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Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.
32.652 del 25 de Enero de 1983.
|
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Decreto
N° 1.659, por el cual se dicta
el REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY FORESTAL DE SUELOS Y AGUAS SOBRE REPOBLACIÓN.
|
|
Según Gaceta Oficial N°
34.808 de fecha 27 de septiembre de 1991. El presente Reglamento
tiene por objeto regular las actividades de Repoblación Forestal que en los
terrenos del dominio público o privado de la Nación y en terrenos de la propiedad
privada deberán realizar los beneficiarios de permisos o autorizaciones para
explotación, deforestación, tala y roza.
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Decreto No. 2.117 de fecha 12-04-77, por el cual se dicta
la REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL DE SUELOS Y DE AGUAS.
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Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.
2.022 Extraordinario del 28 de Abril de 1977. Reglamento
de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Decreto 2117 del 12 de abril de
1977. G.O. 2.022 extraordinario del 28 de abril de 1977
Constituía el reglamento general de la Ley, pero muchos de sus artículos han sido derogados, especialmente los relativos a los funcionarios administrativos, guardería ambiental y parcelamientos urbanísticos. |
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Decreto No. 156 de fecha 18-08-64, por el cual se dicta
EL REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY FORESTAL DE SUELOS Y DE AGUAS.
|
|
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.
27.565 del 10 de Octubre de 1964. (Véase también Gaceta Oficial de la
República de Venezuela No. 2.022 Extraordinario del 28 de Abril de 1977).
|
|
Resolución No. 506 de fecha 12-05-83, por la cual se
dictan LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN Y
MANEJO EN ÁREAS QUE DEBAN DESTINARSE A LA PRODUCCIÓN FORESTAL
PERMANENTE EN RESERVAS FORESTALES,
LOTES BALDÍOS Y OTROS TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO O PRIVADO DE LA NACIÓN, ASÍ
COMO DE LA PROPIEDAD PARTICULAR.
|
|
Según
Gaceta Oficial de la República de
Venezuela No. 3.206 Extraordinario del 21 de Junio de 1983. (Véase Resolución
No. 568 de fecha 02-12-83, por la cual se modifica esta Resolución. G.O. No.
32.889 del 04 de Enero de 1984).
|
|
Resolución No.
491 de fecha 14-04-83, emanada del Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales Renovables, por la cual se dictan las NORMAS PROCEDIMENTALES
DEL REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY FORESTAL DE SUELOS Y DE AGUAS.
|
|
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.
3.182 Extraordinario del 19 de Mayo de 1983.
|
|
Resolución No. 142 de fecha 18-12-91, emanada
del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la
cual QUEDAN PROHIBIDAS EN TODO EL PAÍS, LA TALA, LA DEFORESTACIÓN Y
LA EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO FORESTAL DE LAS ESPECIES QUE EN ELLAS
SE INDICAN.
|
|
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.
34.867 del 20 de Diciembre de 1991.
|
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RESOLUCIÓN
082 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2008
|
|
Según Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela No. 39.042 del 21 de Octubre de 2008, Derogando
la Resolución 047 del 30 de
Abril de 2007. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.
38.679 del 09 de Mayo de 2007.
|
|
DECRETO
NO. 6.070 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE BOSQUES Y GESTIÓN FORESTAL.
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|
Según Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela No. 38.946 del 05 de Junio de 2008. Deroga, entre otras, al Decreto No.
1.770 de fecha 25-03-97, por el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto
No. 2.305 de fecha 05-06-92, mediante el cual se dictaron las Normas sobre Coordinación de Competencias
entre el Ejecutivo Nacional y los Municipios en las Actividades de
Plantación, Transplante, Poda y Tala de Árboles en Áreas Urbanas.
Gaceta Oficial de la República de
Venezuela No. 36.184 del 14 de Abril de 1997.
|
|
DECRETO
NO. 3.022 DE FECHA 03-06-93
|
|
En este Decreto, se dispone que los predios rurales, sean éstos de
propiedad particular como del dominio privado de la República, Estados o
Municipios, en los cuales se
soliciten permisos para intervenir o explotar recursos naturales renovables
y, especialmente permisos de deforestación y/o de aprovechamiento de recursos
forestales, se reservará de la superficie total del fundo objeto de la
solicitud, un área de reserva de medios silvestres que deberá
permanecer esencialmente inalterada, según la Gaceta Oficial de la República
de Venezuela No. 35.305 del 27 de Septiembre de 1993.
|
|
DECRETO NO. 2.214 DE FECHA 23-04-92
|
|
En este Decreto, se dictan las Normas para la Administración de Actividades Forestales, en Reservas
Forestales, Lotes Boscosos, Áreas Boscosas Bajo Protección y Áreas Boscosas en
terrenos de propiedad privada destinadas a la producción forestal permanente,
a los fines de asegurar que las mismas cumplan los propósitos para los cuales
fueron creadas, respetando los principios de conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela
No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.
|
|
DECRETO 2218 DEL
02ABR99
|
|
El presente Decreto tiene por objeto
establecer las condiciones bajo las cuales se debe realizar el manejo de los
desechos generados en establecimientos relacionados con el sector salud,
humana o animal; con la finalidad de prevenir la contaminación e infección
microbiana en usuarios, trabajadores y público, así como su diseminación
ambiental.
|
|
DECRETO
NO. 636 DE FECHA 07-12-89.
|
|
Este decreto, tiene el propósito de
prohibir terminantemente la ocupación
y la realización de las actividades contrarias a los fines de su
creación, en reservas forestales y
lotes boscosos, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela
No. 34.421 del 05 de Marzo de 1990.
|
|
DECRETO
NO. 2.026 DE FECHA 02-03-88
|
|
En este Decreto, se dictan las Normas sobre Plantaciones Forestales
Comerciales y de uso múltiple, según la Gaceta Oficial de la República de Venezuela
No. 33.922 del 09 de Marzo de 1988.
|
|
DECRETO NO. 1.804 DE FECHA 20-01-83
|
|
En el mismo, se dicta el Reglamento
Parcial de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas sobre la Regulación de las Actividades que impliquen
destrucción de Vegetación con fines agropecuarios, según la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela No. 32.652 del 25 de Enero de 1983.
|
|
DECRETO NO. 1.843 DE FECHA 19-09-91.
NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
MANGLARES Y SUS ESPACIOS VITALES ASOCIADOS
|
|
El presente decreto tiene
por objeto la protección del ecosistema manglar en todas sus manifestaciones
biológicas y de los espacios vitales asociados, tales como los arrecifes de
coral, praderas de angiospermas marinas, bancos de algas, otros fondos
marinos próximo-costeros, lagunas costeras, marismas, pantanos de marea,
salinetas y otras franjas tradicionales, de las eventuales intervenciones
producto del uso de las áreas próximo-costeras para programas de desarrollo y
cualquier otra actividad que propenda a afectar dichos espacios.
|
|
DECRETO
NO. 846 DE FECHA 05-04-90
|
|
En este Decreto, se dictan las Normas para la Protección de Morichales, según Gaceta Oficial de
la República de Venezuela No. 34.462 del 8 de Mayo de 1990.
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|
RESOLUCIÓN Nº 217 DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES DE FECHA 23-05-2006
|
|
En esta Resolución, se dictan las
normas que “Protegen las especies
Caoba, Cedro, Mijao, Pardillo Negro, Acapro y Saquisaqui” publicada en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.443 de fecha 24
de mayo de 2006 Se Deroga la
Resolución 100 del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales de fecha
18/09/2001 que “Protege las especies
Caoba, Mijao, Acapro y Pardillo” publicada en Gaceta Oficial Nº 37.287 de
fecha 20/09/2001; y el numeral 17 del Art. 3 de la Resolución Nº 125 del
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales de fecha 09-12-2002,
publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.614
E de fecha 12 de diciembre de 2002, corregida mediante Resolución Nº 24 del
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales de fecha 24-03-2003,
publicada en Gaceta Oficial Nº 5.644 E de fecha 23 de junio de 2003, esto con la finalidad de garantizar
la perpetidad de estas especies forestales que se encuentran amenazadas o en
peligro de extinción.
|
|
RESOLUCIÓN Nº 216 DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES DE FECHA 23-05-2006
|
|
En ella, se dictan las “Normas sobre el aprovechamiento de la
especie Samán” publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 38.443 de fecha 24 de mayo de 2006.
|
|
RESOLUCIÓN Nº 24 DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES DE FECHA 24-03-2003
|
|
Publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 5.644 E de fecha 23 de junio de 2003,
que corrige la Resolución Nº 125 del Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales de fecha 09-12-2002, publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 5.614 E de fecha 12 de diciembre de 2002.
|
|
RESOLUCIÓN NO. 239 DE FECHA 27-07-98,
EMANADA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES
|
|
Se atribuye a la Dirección de
Vegetación de la Dirección General Sectorial de Información Ambiental, la
facultad para la tramitación y el
otorgamiento de los permisos de recolección de especies botánicas que
en él se señala. Según Gaceta Oficial
de la República de Venezuela No. 5.249 Extraordinario del 11 de Agosto de
1998.
|
|
DECRETO
1.486 DE FECHA 11/09/1996
|
|
Mediante el cual se dispone que se tengan como en peligro de
extinción, las especies que en el se señalan. Gaceta Oficial N° 36.062
del 10 de octubre de 1996. De las 1.058 especies de vertebrados
terrestres y acuáticos del Parque Nacional Canaima, 151 son consideradas de
especial interés. De estas, 115 presentan una distribución restringida en Venezuela
(endémicas), sumándose otras 24 probablemente endémicas; 2 especies tienen asignada
la categoría “En Peligro” y 10 “Vulnerables”, de acuerdo a Rodríguez y
Rojas-Suárez (1999); y siete especies se encuentran incluidas dentro de la
Lista de especies “En Peligro de Extinción”, según el Decreto Nº 1.486 del 11
de septiembre de 1996
|
|
DECRETO
N° 1.485 DE FECHA 11/09/1996
|
|
Mediante el cual se declaran animales vedados para la caza las
especies incluidas o no en la Lista Oficial de Animales de Caza que en el se
señalan. Gaceta Oficial N° 36.059 del 7 de octubre de 1996.
|
|
DECRETO
NO. 628 DE FECHA 20-04-95.
|
|
Se dicta el Reglamento de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre. Tiene
por objeto desarrollar los preceptos sobre protección y aprovechamiento
racional de la fauna silvestre y sus productos contenidos en la Ley, y
establecer las orientaciones necesarias para el manejo sustentable del
recurso fauna. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.925
Extraordinario del 29 de Junio de 1995.
|
|
DECRETO
NO. 2.223 DE FECHA 23-04-92
|
|
Por el cual se dictan las Normas para Regular la Introducción y
Propagación de Especies Exóticas de la Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas,
según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario
del 27 de Abril de 1992.
|
|
DECRETO
NO. 2.304 DE FECHA 05-06-91.
|
|
En ella, se dictan las Normas sobre la Caza en Áreas Especiales y
Ecosistemas Naturales, según Gaceta Oficial de la República de
Venezuela No. 34.987 del 17 de Junio de 1992.
|
|
DECRETO
NO. 582 DE FECHA 09-11-89.
|
|
En ella, se dicta el Reglamento Parcial de la Ley de Protección
a la Fauna Silvestre sobre el Consejo Nacional de la Fauna Silvestre.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.348 del 16 de Noviembre de
1989.
|
|
ABRAE’S Y PARQUES DE RECREACIÓN
|
|
Resolución No.00044 de fecha
22-07-2009, mediante el cual se Prohíbe la Ocupación Ilegal de los
Espacios Declarados como Parques Nacionales, Monumentos Naturales, así como
de los Parques de Recreación. Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 39.231 del 30 de Julio de 2009.
|
|
DECRETO
NO. 1.569 DE FECHA 11-05-76.
|
|
Este
Decreto consiste en proteger y delimitar los terrenos calificados por
la Ley Forestal de Suelos y de Aguas como Parques Nacionales, Reservas
Forestales, Monumentos Naturales, Zonas Protectoras, Cuencas Hidrográficas y Reservas de Regiones
Vírgenes, el Ejecutivo Nacional no
reconocerá indemnizaciones que se pretendan por ocupaciones o
utilizaciones de dichos terrenos,
según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 30.981 del 14 de Mayo
de 1976.
|
|
RESOLUCIÓN
NO. 80 DE FECHA 13-08-91,
EMANADA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y
DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.
|
|
Se dispone que en los casos excepcionales donde la pesca pueda
permitirse en los Parques Nacionales, tal actividad será regulada por
los respectivos Planes de Ordenación, Manejo y Reglamento de Uso, según Gaceta
Oficial de la República de Venezuela No. 34.778 del 16 de Agosto de 1991.
|
|
RESOLUCIÓN
NO. 50 DE FECHA 30-03-90, EMANADA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES.
|
|
Se dispone en esta resolución, que en
los casos excepcionales donde la
pesca pueda permitirse en los Parque Nacionales, tal actividad será
regulada por los respectivos Planes de Ordenación y Manejo y Reglamento de
Uso, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.440 del 30 de
Marzo de 1990.
|
|
RESOLUCIÓN
NO. 124 DE FECHA 06-10-89, EMANADA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES.
|
|
Se dispone que en los casos excepcionales donde la pesca puede
permitirse en los Parques Nacionales, tal actividad será regulada por
los respectivos Planes de Ordenación y Manejo y Reglamento de Uso, según
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.321 del 06 de Octubre de
1989.
|
|
PARQUES DE RECREACIÓN
|
|
DECRETO
NO. 2.817 DE FECHA 30-09-98.
|
|
En este decreto, se dicta el
Reglamento Parcial de la Ley del Instituto Nacional de Parques para la Administración de los Parques de Recreación
a Campo Abierto o de Uso Intensivo adscritos al Instituto Nacional de
Parques, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.560del 15
de Octubre de 1998.
|
|
DECRETO
NO. 1.420 DE FECHA 26-02-82.
|
|
Se dispone que las áreas de los embalses construidos por el
Ejecutivo Nacional definidas expresamente para uso recreacional, serán
progresivamente incorporados al Sistema
de Parques de Recreación a Campo Abierto, que administra INPARQUES, en
la medida que no colida con otros usos. Gaceta Oficial de la República de
Venezuela No. 32.423 del 01 de Marzo de 1982.
|
|
CONTROL
DE EJECUCION DE OBRAS Y ACTIVIDADES.
|
|
Decreto No.
2.212 de fecha 23-04-93, por el cual se dictan LAS NORMAS SOBRE
MOVIMIENTOS DE TIERRA Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL.
|
|
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.
35.206 del 07 de Mayo de 1993.
|
|
Decreto No.
2.226 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan LAS NORMAS AMBIENTALES
PARA LA APERTURA DE PICAS Y CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE ACCESO.
|
|
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.
4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1.992. Deroga la Resolución No. 41 de
fecha 12-03-90, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.429 del 15
de Marzo de 1990.
|
|
Decreto No.
2.220 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las NORMAS PARA REGULAR
LAS ACTIVIDADES CAPACES DE PROVOCAR CAMBIOS DE FLUJO, OBSTRUCCIÓN
DE CAUCES Y PROBLEMAS DE SEDIMENTACIÓN.
|
|
Según Gaceta
Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril
de 1992.
|
|
GUARDERIA
AMBIENTAL
|
|
Decreto No.
1.221 de fecha 02-11-90, por el cual se dicta el REGLAMENTO SOBRE
GUARDERÍA AMBIENTAL.
|
|
Tiene por objeto establecer las normas que regirán la
organización, funcionamiento, atribuciones y coordinación de los organismos y
funcionarios para el ejercicio de la Guardería Ambiental. Gaceta Oficial de
la República de Venezuela No. 34.678 del 19 de Marzo de 1991.
|
|
DECRETO
NO. 3.015 DE FECHA 03-06-93.
|
|
Por el cual se crea la Policía Ambiental, dependiente del
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, según la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.321 del 20 de Octubre de
1993.
|
|
DECRETO
NO. 1.221 DE FECHA 02-11-90.
|
|
En este Decreto, se dicta el Reglamento Sobre Guardería Ambiental. Tiene por objeto
establecer las normas que regirán la organización, funcionamiento,
atribuciones y coordinación de los organismos y funcionarios para el ejercicio
de la Guardería Ambiental, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela
No. 34.678 del 19 de Marzo de 1991.
|
|
DECRETO
N. 2.127 DE FECHA 18-04-77.
|
|
Se dicta el Reglamento de la Ley
Orgánica del Ambiente sobre las Juntas
para la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente. Dicho
Reglamento rige la constitución, organización y funcionamiento de las Juntas
para la Conservación, Defensa y mejoramiento
del Ambiente, las cuales constituyen organizaciones al servicio de la
colectividad, en la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente,
mediante el examen, la vigilancia y la fiscalización de las actividades que
directa e indirectamente puedan incidir sobre aquél. Gaceta Oficial de la
República de Venezuela No. 31.219 del 22 de Abril de 1977.
|
|
SEGURIDAD
Y SALUD.
|
|
SEGURIDAD.
|
|
Resolución No.
141 de fecha 22-04-98, emanada del Ministerio de Energía y Minas, por la
cual se dictan las NORMAS PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE HIDROCARBUROS
INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES.
|
|
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.
36.450 del 11 de Mayo de 1998. (Véase G.O. No. 37.323 de fecha 13- 11-01, por
la cual se promulga el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos).
|
|
Decreto No. 422
de fecha 28-10-70, por el cual se dicta el Reglamento sobre el USO DE
EXPLOSIVOS EN ZONAS URBANAS.
|
|
Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.
29.359 del 03 de Noviembre de 1970.
|
|
SALUD.
|
|
Ley de reforma de la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN,
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
|
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA.
PAGINAS ELECTRONICAS CONSULTADAS.
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