Introducción.
La Ley Orgánica del Ambiente, según su Art 1, tiene por
objeto el de establecer las disposiciones y los principios rectores para la
gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y
deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y
al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta,
en interés de la humanidad. De igual
forma, establece las diferentes normas que desarrollan las garantías y derechos
constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
De hecho y derecho, la Ley Orgánica del Ambiente, se
acopla según los preceptos Constitucionales, basados y según referencia en el
Art 15 de nuestra Constitución, en donde el Estado tiene la obligación de
establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres,
insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la
seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente…..
De igual manera, hay que hacer referencia al Art 127 de
nuestra Carta Magna, la cual establece que es un derecho y un deber de cada
generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo
futuro. Toda persona tiene derecho
individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente, la
diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los
parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia
ecológica. El genoma de los seres vivos
no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos
regulará la materia….y el Art 299 de la Constitución Nacional, establece que el
Régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela, se fundamenta
en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre
competencia, protección ambiental…
En función a ello, la Ley Orgánica del Ambiente, en el
Art 3, define al ambiente, como el conjunto o sistema de elementos de
naturaleza física, química, biológica o socio cultural, en constantes dinámica
por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los
seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un
espacio y tiempo determinado.
Cabe destacar que nuestra Constitución, además de
establecer por primera vez en nuestra historia constitucional un capítulo
especialmente dedicado a los derechos ambientales, supera con una visión
sistemática o de totalidad, la concepción del conservacionismo clásico, el cual
solo tenía como objetivo la protección de los recursos naturales, como parte de
los bienes económicos. En su preámbulo
señala que entre los fines que debe promover nuestra sociedad, la protección
del equilibrio ecológico y de los bienes jurídicos ambientales como patrimonio
común e irrenunciable de la humanidad, de aquí la necesidad de mantener un
eficaz desarrollo de la seguridad ambiental en todo orden.
Como referencia lo antes expuesto y debido a su
importancia, este trabajo se enfocará en la Ley Orgánica del Ambiente, en
cuanto a los elementos doctrinarios y conceptuales, al igual que en la
conservación y mejoramiento del ambiente como prioridad de sustento y
prolongación de la vida de todo ser vivo en el planeta y aseguramiento de la
misma para nuestras futuras generaciones.
Elementos
Doctrinarios y conceptuales de la Ley
Orgánica del Ambiente en Venezuela.
La
política y gestión ambiental participativa en Venezuela tiene su punto de
partida en el año de 1999, cuando se adopta un nuevo marco jurídico
constitucional, promotor de cambios que conllevaron a una reforma política con
implicaciones administrativas. Estos cambios se han fundamentado en la
promoción y establecimiento de la participación ciudadana como Política de
Estado en todos los ámbitos sociales y en especial en el de la gestión
ambiental. Estos últimos aspectos desarrollados por la actual Constitución
Nacional son de gran importancia, debido a que los programas de desarrollo con
enfoque sustentable asumen la organización y participación ciudadana en
relación con el ambiente, como elementos fundamentales en el logro de cambios
significativos en los modelos de desarrollo local, regional y nacional, en los
procesos de planificación y gestión pública y privada, así como en los valores
ambientales de toda la ciudadanía.
En
este sentido, el texto constitucional vigente en Venezuela, establece como
preceptos el resguardo y conservación del ambiente y la participación ciudadana
como parte de este proceso, lo cual ha originado que la Comisión Permanente del
Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación Territorial de la Asamblea Nacional,
haya tenido como reto, crear nuevos instrumentos legales que cumplan con los
mismos. Por su parte, las Instituciones rectoras en materia ambiental también,
han asumido los cambios en el manejo del ambiente como variable o componente
estratégico para el desarrollo de la nación desde la visión participativa.
Cuando se menciona elementos doctrinarios, debemos de
conceptualizar a la doctrina jurídica, la cual es el conjunto de derechos, teorías,
investigaciones que han realizado los expertos en la ciencia jurídica para
poderse basar la realización y promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente, de
allí la importancia que tiene nuestra Constitución Nacional en el marco de
darle los lineamientos y base legal para conformar el análisis, adaptación,
adecuación y actualización de la Ley Orgánica del Ambiente de 1976 por la
vigente.
La génesis del
Derecho Ambiental en su significado actual como Derecho, cuyo objeto consiste
en regular la conservación, defensa, mejoramiento y enriquecimiento de esa
totalidad compleja y dialéctica de seres, factores y procesos que incluye al
hombre o el concepto de ambiente, , es decir la interrelación permanente entre
individuo, sociedad y naturaleza, debiendo ser altamente reactiva. De allí que
se menciona a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano (1789), para mejorar la calidad de vida de las personas, de esto se
fundamentó la Ley Orgánica de 1976, la cual sirvió como basamento para realizar
la Ley Orgánica de Ambiente actual. El
tema ambiental comienza a tener importancia nacional e internacional a partir
de la década de los setenta, donde la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio
Humano (1972) marca un hito en la historia en materia ambiental, debido al
grito de alarma ante el grado de deterioro de los recursos naturales y
ambientales planetarios, así como el enfoque holístico, integral de la problemática
ambiental, la relación entre el desarrollo y la protección del ambiente, la
responsabilidad de los Estados de la comunidad internacional en la conservación
de los bienes ambientales.
La filosofía de la Ley Orgánica del Ambiente (1976), que
luego será incorporada y ampliada en nuestra Constitución vigente, transciende
el clásico antropocentrismo, inscribiéndose en la corriente biocentrista al
conceptualizar como valor y bien superior de tutela jurídica a la vida,
entendiendo por tal fenómeno de la relación
inextricable entre el ser humano y la biosfera.
El realismo se impone en la
concepción política, filosófica, antropológica y jurídica de la Ley de 1976,
manteniéndose vigente en la actual Ley Orgánica del Ambiente, siendo definido
en ambiente legalmente como: “…conjunto o sistema de elementos de naturaleza
física, química, biológica o sociocultural, en constante dinámica por la acción
humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y
demás organismos vivos que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo
determinado, tal como lo expresaba el Art 3 de la Ley Orgánica del Ambiente de
1976.
Hoy la gestión de los bienes
ambientales, se hallen o no en áreas bajo régimen de administración especial,
se inspira en el principio holístico: La conservación, defensa y mejoramiento
del ambiente como unidad sistémica. No
se tutelan de manera aislada los diversos recursos y componentes de la
naturaleza, sino tomando en consideración su integración articulada a unidades
ecológicas sistemáticas o ecosistemas.
En la vigente Ley Orgánica del Ambiente, al igual que en
la derogada de 1976, se formaliza el siguiente esquema de gestión ambiental:
“A los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión del ambiente, el
proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a
diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger,
controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y
demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo
sustentable”.
Vemos como influye la Ley Orgánica del Ambiente de 1976
en la realización y promulgación de nuestra actual Ley Orgánica del Ambiente,
donde expresa de manera categórica, explicativa y conceptual todo lo referente
al objetivo de la misma, encuadrando las mismas en el preámbulo de nuestra
Constitución, (Como base de la misma) donde se debes respetar los derechos del
hombre como un todo, como es el caso del Medio Ambienta y la calidad de vida
del hombre, debido a la importancia que tiene este para el ser humano y todo
ser vivo, sin olvidar la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la
Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
La Ley Orgánica
del Ambiente establece en su Art 3, una serie de elementos conceptuales, a
diferencia de la Ley Orgánica de 1976, la cual solo delimitaba el objetivo de
la Ley, esto con la finalidad de establecer y explicar en forma conceptual a
través de sus definiciones, todos aquellos elementos fundamentales que
intervienen en la misma, como lo son:
Ambiente: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o socio cultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres
humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un
espacio y tiempo determinado.
|
Ambiente seguro,
sano y ecológicamente equilibrado: Cuando los
elementos que lo integran se encuentran en una relación de interdependencia
armónica y dinámica que hace posible la existencia, transformación y desarrollo
de la especie humana y demás seres vivos.
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Aprovechamiento
sustentable: Proceso orientado a
la utilización de los recursos naturales y demás elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente
útil, respetando la integridad funcional y la capacidad de carga de los
mismos, en forma tal que la tasa de uso sea inferior a la capacidad de
regeneración.
|
Auditoría
ambiental: Instrumento que
comporta la evaluación sistemática,
documentada, periódica y objetiva realizada sobre la actividad sujeta a
regulación, para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas
en esta Ley y demás normas ambientales.
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Bienestar
social: Condición que permite al ser
humano la satisfacción de sus necesidades básicas, intelectuales, culturales y espirituales, individuales y colectivas, en un ambiente
sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
|
Calidad del
ambiente: Características de los elementos
y procesos naturales, ecológicos y sociales, que permiten el desarrollo, el
bienestar individual y colectivo del ser humano y la conservación de la
diversidad biológica.
|
Capacidad de
carga: Máximo valor posible de elementos o agentes internos o externos, que un espacio
geográfico o lugar determinado puede aceptar o soportar por un período o
tiempo determinado, sin que se produzcan daños, degradación o impida la
recuperación natural en plazos y condiciones normales o reduzca
significativamente sus funciones ecológicas.
|
Compensación: Trabajos realizados o por realizar por el responsable
de una afectación de carácter permanente o temporal, con el propósito de compensar los daños o
alteraciones ocasionadas a los recursos naturales.
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Contaminante: Toda materia, energía o combinación de éstas, de
origen natural o antrópico, que al liberarse o actuar sobre la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del ambiente, altere o modifique su
composición natural o la degrade.
|
Contaminación; Liberación o introducción al ambiente de materia, en cualquiera de sus estados, que ocasione modificación al ambiente en
su composición natural o la degrade.
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Control
ambiental: Conjunto de
actividades realizadas por el Estado conjuntamente con la sociedad, a través de sus órganos y entes
competentes, sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el
ambiente.
|
Daño ambiental: Toda alteración que ocasione pérdida, disminución,
degradación, deterioro, detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente o a
alguno de sus elementos.
|
Desarrollo
sustentable: Proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar social, mediante
el cual se procura el desarrollo integral, con fundamento en medidas
apropiadas para la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las necesidades de las generaciones presentes
sin comprometer las generaciones futuras.
|
Diagnóstico: Determinación, en un momento dado del estado del
ambiente, las especies, poblaciones, ecosistemas, de la diversidad biológica
y demás recursos naturales y elementos que lo integran, sus restricciones y
potencialidades de uso.
|
Ecosistema: Sistema complejo y dinámico de componentes biológicos,
abióticos y energía que interactúan como una unidad fundamental.
|
Educación
ambiental: Proceso continuo,
interactivo e integrador, mediante el cual el ser humano adquiere
conocimientos y experiencias, los comprende y analiza, los internaliza y los
traduce en comportamientos, valores y actitudes que lo preparen para participar protagónicamente en la gestión del
ambiente y el desarrollo sustentable.
|
Estudio de impacto ambiental y socio cultural: Documentación técnica que sustenta la evaluación ambiental preventiva y que integra
los elementos de juicio para tomar decisiones informadas con relación a las
implicaciones ambientales y sociales de las acciones del desarrollo.
|
Evaluación de
impacto ambiental: Es un proceso de
advertencia temprana que opera mediante un análisis continuo, informado y objetivo que permite identificar las mejores opciones para llevar a cabo una
acción sin daños intolerables, a través de decisiones concatenadas y
participativas, conforme a las políticas y normas técnicas ambientales.
|
Gestión del
ambiente: Todas las actividades de la función administrativa,
que determinen y desarrollen las políticas, objetivos y responsabilidades ambientales y su implementación, a través de la planificación, el control, la conservación y el mejoramiento del ambiente.
|
Guardería
ambiental: Acción de vigilancia
y fiscalización de las actividades que, directa o indirectamente, puedan
incidir sobre el ambiente para la verificación del cumplimento de las
disposiciones relativas a la conservación de un ambiente sano, seguro y
ecológicamente equilibrado.
|
Restablecer: Aplicación de un conjunto de medidas y acciones a
objeto de restaurar las características de los elementos del ambiente que han
sido alteradas o degradadas, por un daño ambiental de origen antrópico o natural.
|
Impacto
ambiental: Efecto sobre el
ambiente ocasionado por la acción antrópica o de la naturaleza.
|
Inventario: Levantamiento de información cuantitativa y cualitativa sobre los ecosistemas, la diversidad
biológica, los recursos naturales y demás elementos del ambiente.
|
Manejo: Prácticas destinadas a garantizar el aprovechamiento
sustentable y la conservación de los recursos naturales, así como aquéllas
orientadas a prevenir y minimizar efectos adversos por actividades capaces de
degradarlos.
|
Medidas
ambientales: Son todas aquellas
acciones y actos dirigidos a prevenir, corregir, restablecer, mitigar,
minimizar, compensar, impedir, limitar, restringir o suspender, entre otras,
aquellos efectos y actividades capaces de degradar el ambiente.
|
Mejorar: Acciones tendientes a incrementar, desde el punto de
vista cualitativo y cuantitativo, la disponibilidad de recursos naturales y
de diversidad biológica y demás elementos del ambiente.
|
Norma técnica
ambiental: Especificación
técnica, regla, método o parámetro científico o tecnológico, que establece requisitos,
condiciones, procedimientos y límites permisibles de aplicación repetitiva o continuada, que tiene por
finalidad la conservación un ambiente sano, seguro y ecológicamente
equilibrado, cuya observancia es obligatoria.
|
Planificación
ambiental: Proceso dinámico que tiene por
finalidad conciliar los requerimientos del desarrollo socio económico del
país, con la conservación de los ecosistemas, los recursos naturales y un
ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
|
Política
ambiental: Conjunto de
principios y estrategias que orientan las decisiones del Estado, mediante instrumentos
pertinentes para alcanzar los fines de la gestión del ambiente, en el marco
del desarrollo sustentable.
|
Preservación: Aplicación de medidas para mantener las
características actuales de la diversidad biológica, demás recursos naturales
y elementos del ambiente.
|
Recursos
naturales: Componentes del ecosistema susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para satisfacer sus
necesidades.
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Reparación: Es el restablecimiento, compensación o el pago
indemnizatorio, según cada caso, de un daño ambiental, riesgo ambiental, probabilidad de ocurrencia
de daños en el ambiente por efecto de un hecho, una acción u omisión de
cualquier naturaleza.
|
Riesgo
Ambiental: Probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente, por efecto de un hecho, una
acción u omisión de cualquier naturaleza. Principios para la gestión del
ambiente
|
La conservación, defensa y mejoramiento del
Ambiente
Basándonos
en el Art 127 de nuestra Constitución Nacional, el cual hice referencia en
introducción de este trabajo, donde se define claramente que el Estado
protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los
procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás
áreas de vital importancia ecológica. De
igual manera, se establece como una
obligación fundamental por parte del Estado, con la activa participación de la
sociedad como un todo, el garantizar que la población se desenvuelva en un
ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las
costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente
protegidos, de conformidad con la ley.
Es de
hacer notar que el Estado tendrá la responsabilidad de desarrollar una política
de ordenación del territorio a las realidades ecológicas, geográficas,
poblacionales, sociales, tal como se señala en el Art 128 de la Constitución
Nacional Bolivariana. Cabe destacar que
la protección, conservación y resguardo del medio ambiente, es una competencia
no solamente del Estado, sino de toda la comunidad que habita en nuestro país,
debido a la importancia que representa el mismo y las incidencias en la calidad
y condición de vida de todo ser vivo en el planeta.
Acciones
se han venido desarrollando como políticas de Estado a través de proyectos
educativos y promulgación de leyes como la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley
Penal de Ambiente, haciendo hincapié en el desarrollo sustentable y el
equilibro que debe de existir entre los avances tecnológicos y el respeto que
debe existir con el medio ambiente en todas sus formas, de allí que radica la
alineación estratégica existente entre norma jurídica en materia ambiental,
enlazada con los organismos de control y supervisión y con la sociedad como un
todo, debido a que debemos de reforzar e
incrementar las medidas de protección, cuidado, conservación y resguardo de
nuestro medio ambiente en todos los niveles; es decir, políticos, social,
cultural, educativo, cultural y económico tal como lo establece nuestra Carta
Magna.
Actividades que son susceptibles de degradar
el ambiente.
Nuestra Constitución
Nacional en el artículo 129, establece
que todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas
deben previamente ser acompañadas de estudios de impacto ambiental, el cual es el conjunto de la información que deberá presentar
ante la autoridad ambiental competente el peticionario de una licencia
Ambiental, el cual deberá contener toda información sobre la localización del
proyecto, y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que
puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución
se pide licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse,
debiendo de incluir el diseño respectivo de los planes de prevención,
corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra
o actividad.
El Estado impedirá la
entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como de la fabricación y
uso de armas nucleares, químicas y peligrosos, así como de la fabricación de
armas nucleares, químicas y biológicas.
De allí la creación de una Ley especial que regule el uso, manejo,
transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas y de esta
manera proteger nuestro ambiente.
En función a este punto, debo mencionar el Art 77 de la
Ley Orgánica del Ambiente, donde el Estado, a través de la Autoridad Nacional
Ambiental, ejercerá el control ambiental sobre las actividades y sus efectos
capaces de degradar el ambiente, sin menoscabo de las competencias de los
estados, municipios, pueblos y comunidades indígenas, en aquellas materias
ambientales expresamente asignadas por la Constitución y las leyes,
garantizando así la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable, cumpliendo de esta
manera lo expresado anteriormente en nuestra Constitución Nacional, justamente
por la importancia en que radica el medio ambiente para todos los seres vivos
existentes en nuestro planeta, asegurando de esta manera el futuro de nuestras
generaciones.
En este
mismo orden de ideas, en el Art 80 de nuestra Ley
Orgánica del Ambiente, se considera como actividades capaces de degradar el
ambiente, las siguientes:
1. Las que directamente o indirectamente contaminen o
deterioren la atmósfera, aguas, fondos marinos, suelo y subsuelo o incidan
desfavorablemente sobre las comunidades biológicas, vegetales y animales.
|
2. Las que aceleren los procesos erosivos y/o incentiven
la generación de movimientos morfo dinámicos, tales como: derrumbes,
movimientos de tierras, cárcavas, entre otros.
|
3. Las que produzcan alteraciones nocivas del flujo
natural de las aguas.
|
4. Las que generen sedimentación en los cursos y depósitos
de agua.
|
5. Las que alteren las dinámicas físicas, químicas y
biológicas de los cuerpos de agua.
|
6. Las que afecten los equilibrios de los humedales.
|
7. Las vinculadas con la generación, almacenamiento,
transporte, disposición temporal o final, tratamiento, importación y
exportación de sustancias, materiales y desechos peligrosos, radiactivos y
sólidos.
|
8. Las relacionadas con la introducción y utilización de
productos o sustancias no biodegradables.
|
9. Las que produzcan ruidos, vibraciones y olores molestos
o nocivos.
|
10. Las que contribuyan con la destrucción de la capa de
ozono.
|
11. Las que modifiquen el clima.
|
12. Las que produzcan radiaciones ionizantes, energía
térmica, energía lumínica o campos electromagnéticos.
|
13. Las que propendan a la acumulación de residuos y
desechos sólidos.
|
14. Las que produzcan atrofización de lagos, lagunas y
embalses.
|
15. La introducción de especies exóticas.
|
16. La liberación de organismos vivos modificados
genéticamente , derivados y productos que lo contengan.
|
17. Las que alteren las tramas tróficas, flujos de materia
y energía de las comunidades animales y vegetales.
|
18. Las que afecten la sobrevivencia de especies
amenazadas, vulnerables o en peligro de extinción.
|
19. Las que alteren y generen cambios negativos en los
ecosistemas de especial importancia.
|
20. Cualesquiera otras que puedan dañar el ambiente o
incidir negativamente sobre las comunidades biológicas, la salud humana y el
bienestar colectivo.
|
De allí,
la importancia tanto a nivel jurídico como social y político que le hemos dado
a la a gestión ambiental o gestión del medio ambiente, mediante
una serie de diligencias, actividades y acciones conducentes al manejo integral del sistema ambiental, con el
objetivo de lograr una adecuada calidad
de vida, previniendo o mitigando los problemas ambientales, y buscando la
manera más viable para conseguir un equilibrio
para el desarrollo económico, crecimiento de la población, uso racional
de los recursos y protección y conservación del ambiente.
Es por
tal razón que la misma, abarca un concepto integrador superior al del manejo
ambiental: de esta forma no sólo están las acciones a ejecutarse por la parte
operativa, sino también las directrices, lineamientos y políticas formuladas
desde los entes rectores, que terminan mediando la implementación.
RESEÑA
BIBLIOGRÁFICA.
·
Allan R. Brewer-Carías. LA CONSTITUCIÓN DE 1999.
Editorial Arte. Caracas. 2001.
·
LEY ORGANICA AMBIENTAL. Según Gaceta Oficial
Nro. 5833 del viernes 22 de diciembre de 2006.
·
Meier, Henrique. EL
DERECHO AMBIENTAL Y EL NUEVO MILENIO. Editorial: Homero. Caracas. 2003
·
Meier Henrique. INTRODUCCION
AL DERECHO AMBIENTAL. Ediciones Homero. Caracas 2007.
PÁGINAS
ELECTRÓNICAS CONSULTADAS
http://www.slideshare.net/dgunimar/bases-legales-ambientales