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viernes, 22 de febrero de 2013

Análisis, fundamentación jurídica referente al Marco Jurídico en materia Ambiental de Venezuela.


 


 

                                                                                       


¿Cómo definiría la legislación en materia de protección ambiental que existe en el país y por qué? (es actualizada, desactualizada, fragmentada, dispersa, avanzada, uniforme, incorpora paradigmas de sostenibilidad, etc).
En materia de legislación ambiental venezolana, tengo que obligatoriamente hablar  de nuestra Constitución Nacional (1999), la cual consagra al medio ambiente como  un bien jurídico, cosa muy contrario a la Constitución Nacional de 1961, donde la naturaleza era considerada como telón de fondo de la actividad humana y no como algo valioso jurídicamente por sí mismo. Esto se refleja claramente en el Art 15 de  la misma, donde el Estado asume la responsabilidad y obligación de establecer una política integral para con el ambiente.  Cabe destacar que en nuestra Carta Magna, se establece por primera vez un capítulo especialmente dedicado a los Derechos Ambientales, teniendo una visión sistemática, innovadora y netamente conservacionista a diferencia de la visión anterior, la cual solo procuraba la protección de los Recursos naturales y el medio ambiente como parte de los bienes económicos.  En este mismo orden de ideas  y bajo los efectos de tener la imperiosa necesidad y  bajo la tendencia mundial, los cuales exigen que la normativa en materia ambiental  responsa a políticas de amplio alcance, reflejados en los diferentes parámetros que se encuentran plasmados en los diferentes tratados internacionales de carácter ambiental, con el objeto de garantizar el desarrollo ecológico, social y económico sustentable, en el que el uso y empleo de los diferentes recursos por parte de las presentes generaciones no comprometa el patrimonio de las futuras generaciones, garantizando la protección del medio ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y demás áreas de vital importancia ecológica, velando por la existencia de un medio ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, gocen de una especial protección, tal como se refleja en Art 128 y 127 de la misma. De allí podemos aprecias lo innovador en materia ambiental que se sustenta en nuestra Constitución Nacional, aparte de encontrarse actualizada  y a la par en materia legislativa ambiental con respecto al entorno internacional.  De allí la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente del 2006, la cual integra a los recursos naturales tradicionales y los elementos, factores y procesos ecológicos articulados a la biosfera y al propio ser humano. En esta Ley Orgánica, se impone la concepción política, filosófica y antropológica. 
Como podemos apreciar, nuestra legislación en materia ambiental se encuentra actualizada con referencia a las demandas jurídicas  internacionalmente concebidas, siendo avanzada.  De igual forma se denota un poco de dispersión normativa, debido a lo extenso y gran cantidad de normas que se señalan en la misma, siendo muy diversificada, dificultando en cierta forma, su conocimiento y cumplimiento.
Los principales organismos nacionales e internacionales ambientales en el país son:
 
Organismos Nacionales:
·         Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
·         Dirección General del Ambiente del Ministerio Público.
§  Guardia Nacional Bolivariana, la cual, tiene la responsabilidad de la Guardería Ambiental.
§  FONAIAP (Fondo Nacional de Investigaciones Agrícolas y Pecuarias )
·         O.N.U (Organismo de las Naciones Unidas)
·         Carta de la Tierra
·         Nuestro Futuro Común
·         Convenios Internacionales en Materia de Ambiente
·         Cumbres de la tierra
¿Cuáles consideraría como logros recientes o avances en materia de legislación ambiental en su país ?
La innovadora Ley Orgánica del Ambiente, donde plasma el principio constitucional de la participación ciudadana, democrática, participativa y protagónica, contemplando la creación de la Jurisdicción Especial Penal Ambiental, de igual forma, se prevé la valoración económica del daño ambiental como instrumento para la aplicación de sanciones en la etapa de control posterior de las actividades capaces de degradar el ambiente, siendo estos correctivos y sanciones a los sujetos que incúmplanlas normas y procedimientos en materia ambiental, respectivamente  En este orden de ideas, no solamente se plantea en nuestra legislación, la sanción y castigo de las violaciones a lo articulado y expresado en las mismas, sino que incluye la prevención y conservación del Medio Ambiente como única forma sustentable de la vida en nuestro planeta. Nuestro país en materia de legislación, mantiene bajo su tutela y responsabilidad todo lo concerniente a la conservación como una política de Estado integral para con el ambiente, como el caso de la preservación, conservación del Medio Ambiente y gestión forestal, incluyendo todos los factores adversos en contra del Medio Ambiente como el caso de la contaminación, empleo de sustancias tóxicas entre otras.
¿Conoce algún caso de jurisprudencia que en los últimos años haya aportado nuevas perspectivas en la interpretación del derecho ambiental en el país? ¿Cuál? (citar caso, fecha, etc.) ¿Por qué?
Si  bien es cierto que el Derecho Ambiental en nuestro país no goza del reconocimiento como rama autónoma del mismo, el Tribunal Supremo de Justicia, hasta los momentos no ha emitido juicios sobre el Derecho Ambiental en sí, siendo canalizados los casos ambientales por vía administrativa a través del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y en materia Penal a través de los tribunales penales, siendo llevados por los fiscales ambientales a nivel Nacional. De allí que muchas veces, encontraremos sentencias como la que se reflejará a continuación, la cual fortalece este principio en materia ambiental. En el ámbito de protección de zonas protegidas por el nivel de incidencia y fragilidad ambiental, podemos mencionar la decisión  debido a que consorcio desea talar ochocientos catorce arbole, donde no se autoriza esta acción por parte de juicio llevado, debido a que es suficiente quebrantamiento de violación de normas legales como las establecidas en la LEY FORESTAL DE SUELOS Y AGUAS [y la constitución]”. en consecuencia, se ordena la protección del canal intermitente de agua de lluvia y el área de árboles fuera de bosque sobre él establecido, sin que se afecte el desarrollo del proyecto habitacional el marqués del toro, establecido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 18 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009 siendo la Magistrada Ponente, la Dra LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, según expediente Nº 08-0265.
¿Cuáles considera que son las iniciativas más avanzadas que se hayan producido en el país en los últimos años en materia de protección ambiental? (En un sentido más amplio que el estrictamente legal ambiental, como la existencia de procesos reseñables de participación pública o campañas de sensibilización, por ejemplo)
Desde la promulgación y puesta en vigencia de nuestra Constitución Nacional,  tal como se expresa en  su Art 127 el cual  expresa que es un derecho y un deber de cada generación el de proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro, en donde el Estado a través de sus políticas y lineamientos, protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos,  los procesos ecológicos, los parques nacionales y demás áreas de especial importancia ecológica de  las obligaciones estadales en función a sus políticas y lineamientos a la par con la participación de la sociedad como un todo, garantizando que la población se desenvuelva en un ambiente más sano, libre de contaminación, siendo protegido el Medio Ambiente de conformidad con la Ley. De allí las diferentes acciones y actividades por parte del Estado basadas en la iniciativa, como es la obligatoriedad en todo nivel educativo de ver asignaturas encuadradas y dirigidas al conocimiento general y específico del Medio Ambiente,  políticas ambientales aplicadas en la preservación de los lagos de Valencia y Maracaibo, como lo es la limpieza periódica de los mismos, la puesta en práctica de conferencias, charlas y actividades en materia de preservación y conservación del Medio Ambiente, de la mano con la comunidad a través de los consejos comunales.  De igual forma a nivel regional, existe una integración en materia educativa de divulgación entre organismos del Estado y población, como el caso de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana – Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y la población, enfocada en lugares álgidos, prueba piloto se está llevando en los municipios Machiques, José María Semprún y Villa de Rosario, en especial atención esta última debido a que en las cabeceras de las zonas más elevadas de la zona, nacen los ríos que vas a alimentar el embalse de  “El Diluvio”, teniendo un significado estratégico tano a nivel social como económico.
Otra iniciativa es la Misión Árbol, la cual se establecen programas de arborización a nivel Nacional, y la misión “Moral y Luces” como forma de divulgar el interés e importancia del Medio Ambiente y el porqué trabajar de la mano con la población civil.
¿Cómo considera que es el Acceso a la Justicia Ambiental y a la información en el país?
Tomando como referencia el Art 26 de nuestra Carta Marga que dice “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer vales sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…” interpretando el mismo, en que cualquier persona natural o jurídica puede presentar en cualquier momento una acción ambiental a través  de denuncia formulada en  Ministerio Público o Fiscalía General de la República, Guardia Nacional Bolivariana, Dirección General del Ambiente, Defensoría del Pueblo y entes ambientales a nivel regional  o Nacional.
En función a lo antes expuesto, se puede concluir que el acceso de la justicia ambiental  es libre, creando el Estado una serie de entidades jurídicas para su aplicación debido al grado de interés que representa el Medio Ambiente para toda la población de nuestra Nación.
¿Cuáles considera que son los principales desafíos que aún debe afrontar el país en materia de legislación ambiental? ¿Razones para ello?
Reglamentación de las Leyes Orgánica del Ambiente y de Aguas, dándole más especificidad a la misma, reestructurar legislativamente la ejecución de los actos administrativos dirigidos a la reparación de daños ambientales, dándole con esta acción más viabilidad rapidez a la ejecución de los mismos dentro del proceso como tal, ajustar la ejecución de las Garantías Ambientales, estando a la par del sistema de medición a nivel económico por medio de la U.T,  descentralización y desconcentración de competencias en materia ambiental, lo cual va a traer más rapidez y menos intervención de uso y empleo de poder por parte de 3ras personas,  unificar criterios, regionalizar el empleo de los organismos ambientales en la lucha, preservación y conservación del Medio ambiente, debiendo de reglamentar  los diferentes estudios de impacto ambiental y sociocultural, donde todas estas acciones van a contribuir de la mano con la toma de consciencia de la población, recordando que este no es un problema exclusivo de los organismos netamente del estado, es problema de todas las personas que hacemos vida en Venezuela, debido a la importancia que tiene el Medio Ambiente para preservar nuestra vida y la vida de todo ser vivo en el planeta.
¿Cuáles son los principales obstáculos que en el país que dificultan el cumplimiento de la legislación ambiental?
 En primera instancia, considero que el principal obstáculo que presentamos, es la lucha contra la corrupción reflejada en el tráfico directo de influencias, debido a que existen poderes económicos que abusan de manera directa de nuestro ambiente y a través del soborno u otras artimañas, compran a una cantidad de autoridades tanto militares como civiles siendo un sistema un poco vulnerable en ese ámbito, de allí que el cumplimiento de nuestras leyes debes ser estrictamente aplicables en todo nivel, debiendo de incrementar los diversos controles y seguimientos, aplicados en el uso y empleo de herramientas tecnológicas como es el caso del empleo del Satélite “Francisco de Miranda” en pro de la protección y conservación de nuestro ambiente a través del seguimiento y control de las tierras y su buen empleo.  Otro obstáculo, el cual no es muy conocido, es la lucha contra el flagelo  de las invasiones ilícitas de fincas productivas en zona fronteriza,  por parte de etnias indígenas, las cuales al cabo de poco tiempo, cuando por razón de la tala indiscriminada agotan los árboles preciosos de la zona, le venden en parcelas esas tierras a indocumentados colombianos, trayendo no solo un problema ambiental sino también un problema de seguridad y defensa, de allí al motivo por el cual se debería aumentar los recursos económicos y dotaciones a los diferentes organismos responsables por el control y supervisión en materia y competencia ambiental, empezando por el asignar de un buen sueldo y salario a los hombres y mujeres que trabajan en los mismos, y la dotación de material y equipo, ajustado a las  exigencias propias en materia de prevención, conservación de nuestro medio ambiente, de allí nace la importancia de mejorar  sistemáticamente nuestro proceso de educación ambiental en todos los niveles de la misma, debiendo de aplicar en cada grado de estudio, una especie de actividad ambiental obligatoria para cada alumno.   En este orden de ideas, se presenta el obstáculo del poco personal asignado a los diferentes organismos que cumplen la función de resguardo y conservación del medio ambiente, conjuntamente se conjuga con las grandes fallas de logísticas, las debilidades en la legislación ambiental vigente antes mencionada, inexistencia de una jurisdicción penal ambiental y falta de sensibilidad ambiental de los servidores públicos y población en general.
¿Existen en el país nuevas propuestas para mejorar la legislación ambiental o el nivel de cumplimiento de la legislación ambiental? ¿Cuáles considera que son las propuestas que podrían ser útiles para superar esos obstáculos?
En función al Art 178 de la Constitución Nacional, se crean las Regiones de Defensa Integral en nuestro país, la cual va a proporcionar la descentralización del aparato jurídico en ámbito ambiental, procediendo a apoyar al control y supervisión de todo lo concerniente en materia ambiental, de igual forma, en la Ley Orgánica del Ambiente, nos comenta lo referente a la constitución de la  Jurisdicción Especial Penal Ambiental donde la puesta en práctica de la misma e implementación van a fortalecer nuestro Ordenamiento Jurídico Ambiental de Venezuela, aunado a la descentralización a través de las Regiones de Defensa Integral y Zonas de Defensa Integral.  Cabe destacar que es de suma importancia la existencia a través de la promulgación en nuestro derecho ambiental y en materia ambiental, de la  Jurisdicción Especial Civil Ambiental, la cual  fortalecería aún más todo lo referente a la conservación, protección, cuidado y preservación de nuestro ambiente dando cumplimiento de esta manera al Art 127 de nuestra Constitución Nacional.



RESEÑA BIBLIOGRÁFICA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 1999.
Isabel De los Ríos.  COMENTARIOS A LA LEY PENAL DEL AMBIENTE.  Editorial Isabel De los Ríos. Caracas.  2012

Henrique Meier.  INTRODUCCION AL DERECHO AMBIENTAL.  Ediciones Homero.  Caracas 2007


 

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