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domingo, 17 de marzo de 2013

Actos Administrativos y el Ambiente..



Administrativos en materia Ambiental.

El Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, es la Autoridad Nacional Ambiental en Venezuela, teniendo una serie de funciones y objetivos como miembro de la administración pública.

Tomando como referencia el Art 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que dice textualmente lo siguiente: “Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública”. Es por tal razón que esta institución puede emitir decretos, resoluciones, órdenes, providencias en materia Ambiental, tal como se señala en el Art 14 de la LOPA.

Una vez definido la conceptualización legal de actos administrativos, la misma Ley, conceptualiza cuando los actos administrativos serán nulos, tomando como referencia el Art 19 de la misma, la cual expresa lo siguiente:

“Los actos de la administración serán absolutamente nulos, en los siguientes casos:

1.- Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal;

2.- Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la ley;

3.- Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución; y

4.- Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.


En este aspecto, se puede apreciar en la Ley Orgánica del Ambiente en el Art 109, la Nulidad de los actos administrativos autorizados, el cual establece lo siguiente: “ Los permisos, autorizaciones, aprobaciones o cualquier otro tipo de acto administrativo, contrario a los principios establecidos en esta Ley o sus reglamentos, se considerarán nulos, no pudiendo generar derechos a favor de sus destinatarios, y los funcionarios públicos que lo otorguen, incurrirán en responsabilidades disciplinarias, administrativas, penales o civiles, según sea el caso”. Teniendo la potestad el mismo, además de las sanciones que contempla la Ley Orgánica del Ambiente, otras como medida accesoria, como es el caso de la revocatoria de un acto administrativo autorizatorio, la inhabilitación hasta por un período de dos años, para solicitar y obtener nuevos actos administrativos autorizatorios para la afectación del ambiente, la diversidad biológica y demás recursos naturales tal como se señala en el Art 112 de la misma, dejando sin efecto alguno cualquier derecho adquirido que se le oponga, incluso originado en actos administrativos autorizatorios.

Funciones, objetivos del Ministerio del Ambiente.

La autoridad Nacional ambiental es el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, es el órgano rector en materia ambiental, siendo responsable de formular, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicas para la gestión del ambiente, tal como lo expresa el Art 18 de la Ley Orgánica del Ambiente. El Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, se encarga de garantizaruna mejor calidad de vida, mediante una gestión ambiental transversal, rectora, ejecutora y normativa, del uso y conservación de los recursos naturales promoviendo la participación de la sociedad para lograr el desarrollo sostenible.
En este mismo orden de ideas, podemos mencionar las funciones del mismo, tomando como referencia el Art 10 de la Ley Orgánica del Ambiente.

· La regulación, formulación y seguimiento de la política ambiental del Estado venezolano.

· La planificación, coordinación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional para el fomento y mejoramiento de la calidad de vida, del ambiente y de los recursos naturales.

· El diseño e implementación de las políticas educativas ambientales.

· El ejercicio de la autoridad nacional de las aguas.

· La planificación y ordenación del territorio.

· La administración y gestión en cuencas hidrográficas.

· La conservación defensa, manejo restauración y aprovechamiento y uso racional y sostenible de los recursos naturales.

· El manejo y control de los recursos forestales.

· La generación y actualización de la cartografía y del catastro nacional.

· La evaluación, vigilancia y control de las actividades que se ejecuten en todo el Territorio Nacional y en las áreas marino-costeras, capaces de degradar el ambiente.

· La administración de las áreas bajo régimen de administración especial que le correspondan.

· La operación, mantenimiento y saneamiento de las obras de aprovechamiento de los recursos hídricos.

· El desarrollo de la normativa técnica ambiental.

· La elaboración de estudios y proyectos ambientales, así corno las demás competencias que le atribuyan las leyes.

Los objetivos que persigue el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, son:

· La formulación y ejecución de la política ambiental, con el fin de normar el uso y la conservación de los recursos naturales.

· Promover la participación ciudadana para el logro del desarrollo sustentable de los recursos naturales propuesto por el Ejecutivo Nacional.

· Desarrollar los proyectos de inversión y gestión pública, dirigidos a atender las áreas de conservación ambiental, educación ambiental, y participación ciudadana mediante la incorporación de los Consejos Comunales, Comunas y las misiones para el logro de los objetivos planteados.

El Estado tiene la obligación de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, tal como lo establece nuestra Carta Magna en el Art 15. En este mismo orden de ideas, el Art 127 de nuestra Constitución Nacional, establece que el Estado, con el objeto de garantizar un desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable, protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de vital importancia ecológica, velando por la existencia de un medio ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, gocen de especial atención.

De igual manera, el Estado desarrollará una política de ordenación del territorio que atienda a las exigencias del desarrollo sustentable, la cual deberá de contar con la participación de la ciudadanía, haciendo énfasis como garantía insoslayable para la protección del ambiente, se dispone que en todos los contratos que la República celebre o en los permisos que se otorguen, que afecten recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir accesos a la tecnología y a la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado….tal como se expresa en el Art 128 de nuestra Carta Magna

En el Art 129 de nuestra Constitución Nacional, expresa textualmente que: “Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental… El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos… En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas… o en los permisos que se otorguen que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico… y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley”.

De allí la creación de la Ley Orgánica del Ambiente, la cual tiene el objeto de establecer las diferentes disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro máximo de bienestar de la población y el sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad, estableciendo de igual manera, las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales en un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, tal como lo expresa el Art 1 de la Ley Orgánica del Ambiente; y hablar de gestión ambiental, involucra a todas las actividades de la función administrativa, las cuales determinen y desarrollen las políticas, objetivos y responsabilidades ambientales y su implementación, a través de la planificación, el control, la conservación y el mejoramiento del ambiente, tal como se menciona en el Art 2 y Art 3 de la Ley Orgánica del Ambiente, siendo el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, el rector y responsable como autoridad ambiental de la actividad administrativa del Estado Venezolano en materia Ambiental.

Cabe destacar que la tutela de los bienes ambientales legitima, la ampliación de la potestad normativa de la Administración Pública y de la potestad para dictar medidas precautelativas, tal como lo establece el Art 111 de la Ley Orgánica del Ambiente que textualmente dice: “El organismo competente para decidir acerca de las infracciones previstas en esta Ley y leyes especiales, podrá adoptar el conocimiento del hecho, al inicio o en el curso del procedimiento correspondiente, las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga…. Al igual que el reforzamiento de la potestad sancionadora de la autoridad ambiental tal como se expresa en el Art 108 de la Ley Orgánica del Ambiente.
 
 
Bibliografía empleada:
 
·         Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
·         Ley Orgánica del Ambiente 2006
·         Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 1981
 
Páginas electrónicas consultadas.