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domingo, 3 de marzo de 2013

Manejo y Administración de los Parques Nacionales en Venezuela.



Antes de dar inicio a hablar referente al manejo y administración de los Parques Nacionales, es importante señalar la conceptualización de los mismos, Un parque nacional es una categoría o área protegida que goza de un determinado estatus legal que permite proteger y conservar la riqueza de su flora y su fauna, se caracteriza por ser representativa de una región fito zoogeográfica y tener interés científico. 

En este orden de ideas, tenemos que mencionar el Art 127 de nuestra Carta Magna, la cual expresa textualmente: “Es un derecho y un deber de cada generación, proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro….El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales…”

Por tal razón la existencia de los parques Nacionales siendo áreas y territorios que albergan ecosistemas que deben protegerse de la alteración por la explotación o la ocupación humana. Constituyen paisajes de gran belleza, donde existen especies de plantas y animales o hábitats de interés biológico, educativo y paisajista. En estas zonas se permite la realización de actividades recreativas, turísticas y educativas, así como la investigación científica.

En nuestro país existe un total de 43 parques nacionales y 22 monumentos naturales 2007, que equivalen al 21,76% del territorio venezolano, encontrándose bajo la administración del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, el cual se crea en el año de 1973, con el objetivo de preservar intactas muestras de los ecosistemas y paisajes más relevantes del país; proteger recursos genéticos y procesos ecológicos inalterados; preservar valores escénicos, geográficos o geológicos únicos o excepcionales; conservar lugares y objetos del patrimonio cultural y conservar la capacidad de la producción de agua.

El Instituto Nacional de Parques, (INPARQUES), se ha proyectado como un organismo protagonista en el desarrollo del país, garantizando la conservación y el mantenimiento de extensas áreas naturales que brindan recursos indispensables para la vida de generaciones futuras, como es el caso de las nacientes de ríos y las cuencas hidrográficas que satisfacen las necesidades de agua de las ciudades y abastecen a la actividad industrial y agrícola.

El Instituto Nacional de Parques, presenta  nuevas metas y objetivos, entre los que destacan el reconocimiento de los derechos ambientales; la elaboración de planes de ordenamiento y reglamento de uso para áreas protegidas (parques nacionales y monumentos naturales); la promulgación de la Ley de Diversidad Biológica y la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, cumpliendo de esta manera con lo estipulado por nuestra Constitución Nacional.  Es de hacer referencia al Art 6 de la Ley  de INPARQUES, el cual tendrá entre otros, la responsabilidad de:

1º La administración de los parques a que se contrae esta Ley, comprendiendo la planificación, construcción, ampliación, acondicionamiento, administración y conservación, así como la ejecución de las acciones conducentes al desarrollo integral del Sistema Nacional de Parques. La planificación de las materias que son objeto de esta Ley, se hará tomando en cuenta las directrices previstas en el Plan de la Nación;
2º La creación a nivel regional de unidades técnicas que se encarguen de la administración, manejo y desarrollo de las áreas que se le asignen, siguiendo las directrices del Instituto;
3º Dictar las normas a las cuales habrán de someterse las diversa actividades, temporales o permanentes que  puedan realizarse dentro de los parques;
4º Elaborar en coordinación con las correspondientes dependencias del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, los proyectos de reglamento a ser dictados por el Ejecutivo Nacional para el uso, aprovechamiento y conservación de los Parques Nacionales de conformidad con la Ley Forestal de Suelos y de Aguas y de la Ley Orgánica y del Ambiente y sus Reglamentos;
5º Dictar las medidas necesarias para garantizar en los parques a su cargo, la seguridad de las personas, el orden, la conservación, el aseo, la higiene y la salubridad, así como la prevención de accidentes;
6º Suministrar servicios y atracciones cónsonas con la índole conservacionista, cultural, educativa y recreativa de los parques;
7º Promover, celebrar y autorizar concursos, exposiciones, cursos y exhibiciones de carácter educativo, científico, deportivo o artístico;
8º Establecer las tarifas de sus diferentes servicios cuando lo considere conveniente;
9º Administrar los bienes y asumir la administración de los que le fueren confiados;
10. Celebrar convenios con los Estados, Municipios y otros Organismos y personas sobre las materias de su competencia;
11. Estimular y vigilar el desarrollo de parques estadales, municipales y de otra naturaleza, asesorar sobre sus instalaciones y funcionamiento y colaborar con organismos y personas que tengan objetivos similares con los del instituto.
12. Las demás que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos en materia ambiental.

 
Fuente: INPARQUE. 2010.

Todos los estados de Venezuela tienen al menos un parque Nacional en su territorio. Su número (contando parques enteramente en el estado o compartidos) es el siguiente:

·         5 parques nacionales - Lara.
·         4 parques nacionales - Amazonas, Falcón, Mérida, Miranda, Portuguesa y Táchira.
·         3 parques nacionales - Apure, Sucre y Trujillo.
·        2 parques nacionales - Barinas, Bolívar, Carabobo, Distrito Capital, Guárico, Nueva    Esparta, Yaracuy y Zulia.
·         1 parque nacional - Anzoátegui, Aragua, Cojedes, Delta Amacuro, Dependencias Federales, Monagas y Vargas. 

La administración y manejo de los Parques Nacionales, tendrán los siguientes objetivos:

·         Proteger y conservar los recursos naturales, histórico - culturales y el equilibrio físico y ecológico en beneficio del interés colectivo de las generaciones actuales y futuras.

·         Establecer los mecanismos de control y supervisión para todas las actividades que se realicen dentro del Parque Nacional y que sean susceptibles de degradar su medio natural, así como aquellas actividades externas que puedan perjudicarlo.

·         Proporcionar junto con la comunidad organizada, las Instituciones ambientales y demás actores sociales vinculados a los diferentes parques Nacionales,  facilidades para la educación e investigación, promoviendo su participación activa, dinámica, protagónica, democrática y corresponsable, en forma ordenada y dentro de las políticas de gestión del ambiente del Ejecutivo Nacional, respetando las restricciones propias de cada uno de los espacios que conforman el mencionado Parque Nacional.

·         Recuperar áreas o recursos degradados y velar por su óptimo mantenimiento y calidad ambiental.

·         Establecer los mecanismos de control ambiental necesarios para las actividades productivas temporales.

·         Diseñar e implementar mecanismos para canalizar la incorporación de los pobladores locales en la gestión ambiental del parque. 

De igual forma, es importante señalar las funciones de la agrupación de las diferentes áreas, siendo las siguientes:
1.-       Áreas con fines productivos, como las reservas forestales, los lotes boscosos y las zonas de aprovechamiento agrícola.
2.-       Áreas con fines protectores, como las zonas protectoras, las reservas hidráulicas, los refugios y reservas de fauna silvestre, los parques litorales y las áreas críticas con prioridad de tratamiento.
3.-       Áreas con fines recreativos, científicos y educativos, como los parques nacionales y los monumentos naturales.

En función a ello, todas estas áreas fueron decretadas con los siguientes propósitos:

1.    Proteger los recursos naturales y diseñar técnicas para su explotación y para el establecimiento de procesos de desarrollo que no deterioren los ecosistemas.

2.    Estudiar los componentes de todas las interrelaciones que se producen en un ecosistema antes de tomar decisiones que puedan modificarlos.

3.    Establecer normas sobre el uso de productos químicos dentro de los ecosistemas y evitar su contaminación. 

ABRAE (Áreas Naturales Protegidas (ANAPRO) – análisis de fundamentación jurídica de estas.

El impacto de las actividades económicas ejercidas por el ser humano en el ambiente no es nada alentador para el mantenimiento de la vida en el planeta. Por esa razón, se ha considerado necesaria la conservación de ciertas áreas en el globo y en decremento de nuestro Medio Ambiente como única fuente generadora de los elementos necesarios de sustento de la vida en nuestro planeta, de allí la existencia de  áreas naturales protegidas, las cuales  son espacios determinados por un Estado sujeto a un marco legal e institucional definido para garantizar la conservación de sus particularidades y riquezas medioambientales y culturales.

Para contribuir a la solución de este problema ambiental, el Estado venezolano ha establecido, mediante la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, la delimitación de unas áreas denominadas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE). Las ABRAE poseen una serie de características y potencialidades ecológicas importantes y han sido decretadas por el Ejecutivo nacional para llevar a cabo funciones productoras, protectoras y recreativas. Los decretos presidenciales sobre las ABRAE los aprueba el Consejo de Ministros, y en ellos se especifican los linderos del área protegida y los organismos que se responsabilizarán de su administración.

Así mismo, mediante reglamentos especiales se determinan las actividades que pueden ser realizadas en las áreas protegidas, al igual que a la necesidad de las áreas naturales, de gran belleza escénica y valor ecológico incalculable, ha motivado al hombre a proteger los recursos naturales existentes.

Mediante la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, promulgada en 1983, en Venezuela se establecen la Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (A.B.R.A.E.), donde se incluyen a todas aquellas áreas que de acuerdo a las características y potenciales ecológicas que poseen, han sido decretadas por el ejecutivo nacional para cumplir funciones productoras, protectoras y recreativas

La protección y conservación de estas áreas se basan en Planes de Ordenamiento y Reglamentos de Uso.  Estos son instrumentos de planificación básicos para la gestión y manejo del área protegida, mediante la zonificación se reguila sus usos y actividades permitidas.  Se especifican los usos y actividades prohibidos, restringidos, la prestación de servicios públicos, la investigación, la recreación y el turismo y presencia de comunidades asentadas.  Estos planes y reglamentos deben ser revisados cada 5 años a partir de su fecha de aprobación, o mediante solicitud razonable.

En función a lo antes expresado, la base legal de protección de los parques nacionales y monumentos nacionales que ordena la elaboración de los Planes de Ordenación y Reglamentos de Uso es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual en su Art 127 expresa: “El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y los monumentos naturales….”.  De allí el desprendimiento de la Ley Orgánica del Ambiente, la cual expresa los principios rectores para conservar, defender y mejorar el ambiente en función de mejoras en la calidad de vida, la  Ley Forestal de Suelos y Aguas, teniendo como objetivo de  regular en materia de conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales como son agua y suelos, entre otros y la  Ley Orgánica de Administración Central, la cual tiene el objetivo de crear los diferentes Ministerios especializados por áreas lo que significa que contempla el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

RESEÑA BIBLIOGRÁFICA.

·         Allan R. Brewer –Carias. LA CONSTITUCION DE 1999. Editorial: Arte. Caracas 2000

·         LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES.  1978 

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