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sábado, 30 de marzo de 2013

La Ley de Protección para la Fauna Silvestre



El presente trabajo, tiene el objetivo de conocer de manera amplia lo estipulado y concerniente a la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, la cual fue promulgada según Gaceta Oficial Nro 29.289 del 11 de Agosto de 1970, por el Congreso de la República de Venezuela.  La manera como llevaré este trabajo es mediante un ensayo aplicativo y explicativo referente a la misma tocando los puntos impuestos por el docente los cuales recae en el objeto de esta Ley, su utilidad pública, el aprovechamiento y control que debería de existir en la explotación de la Fauna Silvestre, la administración y guardería y de las sanciones.

Es importante señalar que esta Ley como bien mencioné anteriormente, fue promulgada en el año de 1970, donde haciendo una prospectiva conceptual y jurídica, desde 1999 tenemos una nueva Carta Magna, la cual define en forma muy clara, precisa y específica en el Art 127  que es un derecho y un deber de cada generación, el proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro, donde el Estado, protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales, los monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica, de allí el Art 3 de la Ley  Orgánica del Ambiente, el cual establece el concepto de ambiente, al referirse a ser el conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o socio cultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un especio y tiempo determinado; es decir, de todo ser vivo.  De allí  la conceptualización de fauna, la cual radica en ser el conjunto de animales de una región determinada y la conceptualización de silvestre, según el diccionario laurosse,  es aquel animal que vive en su medio natural originario, es decir, en la selva, bosque, campos etc.

Una vez leído y analizado lo antes expuesto, pudiéramos decir que la fauna silvestre es el conjunto de animales que habitan en un determinado ambiente natural, alejado de la interferencia del ser humano, es decir, en su hábitat y natural.

Indudablemente que es de suma importancia el estudio de nuestra Fauna Silvestre  en nuestro ambiente natural, ya que como seres vivos que son, tienen un valor real de índole ambiental, siendo propicio y necesario para nuestro ecosistema natural, de allí que a nivel norma jurídica, es de obligatoriedad para el Estado tomar una serie de medidas operativas y legales para cumplir lo establecido en nuestra Constitución Nacional.

La fauna, cumple una función irreemplazable al mantener los ecosistemas en equilibrio, si desapareciera la misma, lo haría también toda la flora, cuya polinización y diseminación de frutos es efectuada por los animales, al igual que se produciría una gran acumulación de materia orgánica que incluiría una enorme cantidad de minerales que no podrían ser utilizados como nutrientes de las plantas, modificando de esta manera las  condiciones del suelo por falta de especies cavadoras. Faltarían los animales que consumen las plantas acuáticas, con lo cual se alterarían los cursos de agua, cambiando las condiciones del mar, no habrían corales ni arrecifes, la productividad estaría reducida por el lentísimo proceso de transformación de la materia orgánica.

De igual forma, la misma cumple una gran importancia en el ámbito económico, radicando en la influencia que tiene la fauna nativa en la recreación y en la alimentación de la población rural, particularmente en las comunidades indígenas.  La fauna entrega diversos productos como: carnes, pieles, plumas, cueros, huevos, guano o estiércol, entre otros. El interés por la fauna se transforma en una atracción para los aficionados a la fotografía y turistas en general, actividades relacionadas con la economía del país.

El enfoque que le he dado en este trabajo de análisis e investigación, es netamente interpretativo, basándome a nivel jurídico de la Constitución y Ley antes mencionada, mas sin embargo, para ilustrar lo interpretado, al finalizar, adjuntaré un mapa mental como conclusión a mencionado trabajo.

Para finalizar esta breve introducción, quiero hacer referencia a un gran amigo, Soto Negrín, el cual desde muy joven me enseño a amar la naturaleza, el ambiente natural,  y decía:

“El Medio Ambiente nos da la paz, el respiro, la vitalidad, la vida….donde debemos de aprender a vivir en común con los animales, respetarlos, quererlos y no  menospreciarlos…cada ser vivo tiene una gran importancia para con el ecosistema…de allí que todo ser vivo nace, se desarrolla, se reproduce y muere…debemos de seguir luchando para nuestras futuras generaciones..”

Una vez mencionado la conceptualización según mi criterio, de fauna silvestre, en Venezuela, nuestro ordenamiento legal en el ámbito de la Fauna,  se encuentra  la Ley de Protección de la Fauna Silvestre, la cual data desde 1970, esta Ley tiene el objeto  de dar un marco legal de protección, resguardo y aprovechamiento de manera racional de la Fauna Silvestre y sus derivados o productos, (En este orden de ideas, entendemos como productos o derivados de la fauna silvestre, a todo lo relativo a que se desprende de los animales, es decir, su carne, los huevos, sus crías, pieles, cueros, plumas, órganos entre otros),  al igual que en ella, se establece toda la norma que rige todo lo concerniente al ejercicio de la cacería en Venezuela,  entendiéndose por cacería a todas las acciones ejecutadas por cualquier ser humano que se relacione e identifique con la búsqueda, persecución, acoso, aprehensión, muerte y recolección de productos de los animales que viven en un ambiente natural (Fauna Silvestre).

De igual forma, cuando mencionamos, Fauna Silvestre, tenemos que relacionarla con todos los mamíferos, aves, reptiles, batracios que viven libremente e incluso, los animales domésticos que fueron liberados y vuelven a su ambiente y hábitat natural, tal como se traduce en la Ley antes mencionada. Haciendo referencia a la protección y reguardo de la Fauna en Venezuela, en forma se debe por el tráfico de especies exóticas por el volumen que está alcanzando y que lo convierten en el tercer tipo de contrabando más rentable del mundo. Este comercio ilícito supone la regresión de muchas especies, la introducción de ciertos tipos de enfermedades que pueden afectar a la fauna autóctona, el maltrato y muerte de muchos ejemplares durante el transporte, etc. Todo ello hace que la regulación de este comercio sea muy estricta y, por tanto, la importación de mascotas adquiridas alegremente en viajes turísticos a países exóticos se puede convertir en una fuente de conflictos que lleven aparejadas fuertes multas. 

Gracias al posicionamiento geográfico de Venezuela, debidamente encajada territorialmente en el trópico y tener tantas bondades de índole geográfico y climático propicio para el desarrollo de animales exóticos y únicos en el Mundo, no se escapa de esta realidad, en donde la depredación con índoles mercantilistas y con fines de lucro, hacen que la transgresión de la normativa legal vigente sea muy frecuente,  debido al enorme territorio que tenemos y la gran cantidad de brechas y caminos de tercer orden que llegan hasta países vecinos, como el caso de pistas aéreas clandestinas.
 
 
 
 

 De allí que  la institución encargada de velar por el cumplimiento de esta Ley y de las medidas conducentes a la misma, y a la administración de las mismas, es el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con el apoyo de otras instituciones, como es el caso del Instituto Nacional de Parques (INPARQUE), la Guardia Nacional Bolivariana, el Ejército Nacional Bolivariano, la Armada Nacional Bolivariana y demás instituciones y autoridades municipales y estadales; mencionado apoyo se materializa dentro del orden de la Guardería ambiental, teniendo como función  de vigilar y fiscalizar todas las actividades, tanto directas como indirectas las cuales puedan incidir sobre el ambiente y su entorno, ayudando de esta manera al cumplimiento de la misión y del cumplimiento por ende de la legislación en materia de ambiente.

Para ello, en el marco jurídico, se establecen como factores de utilidad pública  (conveniencia particular para el bien de la colectividad), una serie de acciones para el cuidado y preservación de la Fauna Silvestre, (Tal como se expresa en la antes mencionada Ley),  como son las siguientes:

1.    Las reservas, los refugios y los santuarios naturales, teniendo su fundamento y materialización en los terrenos de propiedad pública o privada, que son usados como medio de protección, reproducción  y repoblación de animales silvestres con la finalidad de evitar su extinción y regular de esta manera su aprovechamiento ordenado y no abusivo, dependiendo del tipo de especie.

2.    La conservación, el fomento y el aprovechamiento de la fauna silvestre, basándose y fundamentándose en que todo aprovechamiento, explotación, tenencia de animales silvestres o de sus productos, podrán ser imprescindible autorizados por el organismo competente previamente, tal como lo señala la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en el Art 44 esto debido a que existen épocas del año en que los animales se reproducen y dan inicio con el proceso de apareamiento y nacimiento de los nuevos animales, de allí la protección que el Estado le brinda a la fauna silvestre, mas cuando los animales son exóticos, es decir, que son de una especie en extinción o de poca variedad debido a la extinción de la misma, como es el caso de Chiguire o de la lapa.

3.    La importación y a climatización de animales silvestres, esto radica en la protección y resguardo de los animales dependiendo de la época del año o ante algún tipo de catástrofe natural o factor climático que pudiera afectar a los animales silvestres, como es el caso en la época de invierno cuando en el alto y bajo Apure existen las inundaciones, o en caso de incendios forestales, de allí la existencia de importación o traslado desde el sitio afectado hasta un área de protección bajo un régimen de cuidado, preservación y control por parte de autoridades competentes.

4.    La conservación y fomento de los recursos que sirvan de alimentación y abalo a la fauna silvestre, como es el caso de todas las actividades por parte de las autoridades competentes entorno al marco legal correspondiente, con la finalidad de proteger, cuidar, preservar y controlar todas las fuentes y recursos que proporcionen los recursos necesarios para la subsistencia de la fauna silvestre, como es el caso de las aguas, los bosques, los manantiales, los ríos, entre otros.

5.    La investigación científica de la fauna silvestre, esto debido a posibles brotes de enfermedades que pueden afectar a la fauna silvestre, de igual forma, para verificar actitud de la misma, ante posibles cambios del Medio Ambiente generados por el calentamiento global, al igual por el alto grado de contaminación en el ambiente (suelos, atmósfera, mares, ríos etc)  y la intervención del hombre en el medio y hábitat de la fauna silvestre.

Es de hacer notar, que todas estas acciones tienen un carácter de limitación legal a la propiedad predial o finca.

Como mencione anteriormente, cuando hacemos referencia al cuidado, protección y resguardo de la fauna silvestre, no es solamente mediante la preservación del medio ambiente donde habitan los mismos, sino que tengo que mencionar al factor mas peligroso y que haces mas vulnerable a la fauna silvestre, el cual es la cacería de los mismos.  Esta se caracteriza por ser el conjunto de actividades realizadas por el ser humano que agrupa a cualquiera de estas: búsqueda, persecución, acoso, aprehensión, muerte  de animales de la fauna silvestre así como la recolección de los productos derivados de la misma como es el caso de los huevos, carne, plumas, etc. En este particular, en Venezuela, la cacería está permitida, debiendo de solicitar a través del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente la debida autorización, dependiendo el tipo de finalidad que se quiera dar a esta actividad, donde pueden ser:

1.    Cacería con fin deportivo, caracterizándose por ser una actividad netamente deportiva, en donde en la gran mayoría de las veces, se deja libre al animal, como es el caso, de la pesca deportiva.  Este tipo de actividad no es aplicable para todos los animales, siendo el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente el que señala a través de gaceta oficial y su página web, el período de cacería, la veda y prohibición de los animales a ser cazados dependiendo del lugar geográfico etc, siendo este principio aplicado al resto de los fines que persigue la cacería de fauna silvestre.  En este tipo de cacería, existe de igual manera, un estandart para aplicarla, por ejemplo, se establecen unas medidas o patrones por animales los cuales son los permitidos para cazar, siendo el Ministerio antes mencionado el encargado de dictar las normas y procedimientos, al igual que la cantidad de animales que se pueden casar, el tipo de arma que se puede emplear para esta actividad etc.

2.    Cacería con fin comercial.  La finalidad de esta actividad es el lucro económico personal o empresarial a través de la venta de los animales pertenecientes a la fauna silvestre o de algunos de sus derivados, como es el caso de los animales exóticos, los cuales en otros países son bien pagados, y que hoy en día están en estado de extinción.  De allí el gran celo a través de las medidas de control y supervisión de las autoridades competentes.  Ejemplo de ello, es la comercialización de tortugas, guacamayas, culebras como la anaconda entre otras, las cuales el pago de las mismas en países que carecen de esta gran variedad de fauna silvestre pagan una gran cantidad de dinero, como es el caso de países de Europa. En este orden de ideas, en nuestro país, este tipo de cacería se encuentra permitida, siempre y cuando se cumpla con el cronograma de fechas y lugares donde se permite realizar esta actividad, previa autorización del Ministerio del Poder para el Ambiente, bajo supervisión constante de las autoridades competentes y acreditadas en este particular.  Indudablemente que no es permitida esta actividad en todo el año, ejemplo de ello, es la cacería de chiguire, la cual, aumenta en temporadas de semana santa, al igual que el incremento de chiguires, o la veda de cacería de los venados, la cual, por razones de apareamiento en los meses de abril, mayo y junio y hasta julio, dependiendo el caso, se suspende la autorización de cacería de este animal.  Otro ejemplo es la cacería de las babas y caimanes, donde su piel es altamente solicitado por el comercio internacional con fines netamente lucrativos, donde se encuentra prohibida su cacería.

3.    Cacería con fines científicos:  Este tipo de autorización, se realiza cuando se sospecha de la proliferación de algún tipo de enfermedad infecto – contagiosa la cual pudiera ser transmitida a otras especies animales, de allí que se tiene que casar al animal, debido a la dificultad que presenta el estudio médico científico del mismo, y posterior a su estudio se tomaran las medidas médicas a fin de prevenir una influencia y desarrollo de enfermedad que pudiera afectar a los otros animales de la misma especie o diferente especie en un momento determinado.

4.    Cacería con fines de control de animales perjudiciales.  En este particular, son todas las actividades encaminadas a preservar la integridad y seguridad del ser humano en un área o espacio determinado y en un determinado tiempo, permitiendo la cacería.  Ejemplo de ello, puedo citar cuando ocurre una proliferación de crianzas o expansión de tigres cercano a población o comunidad de personas, autorizando a la misma, a casarlos a fin de preservar la integridad, seguridad y defensa para el bienestar de la misma. 

De igual importancia es el destacar, que para que el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente le de el curso a solicitud de cacería a una persona, dependiendo del tipo de finalidad que se requiera, debe estar debidamente autorizado y tener porte de arma (dependiendo la finalidad, es decir, uso deportivo, eso personal etc) ante la Dirección de Armamento y Explosivos (DAEX) quien es la institución que se encarga de canalizar el porte de armas dependiendo el caso, debiendo ser una persona  mayor  de edad y cumplir una serie de requisitos, como es el caso de prueba balística del arma, examen psicológico del individuo realizado por psicólogo debidamente registrado, pago de unos aranceles, entre otros.  A partir de Febrero del 2013, los permisos de portes de armas se encuentran suspendidos hasta nuevas instrucciones y aquellos que ya tengan porte de armas, es hasta que se venzan los mismos.

Otro punto que es interesante comentar, que bajo cualquier fin legalmente permitido, que una persona busque a través de la cacería de fauna silvestre, está prohibido maltratar a los animales haciéndolos sufrir, de allí que es necesario que el arma a emplear sea acorde con el animal que se piensa casar. En este orden de ideas, la Ley de Protección para la Fauna Silvestre, establece una serie  de lugares o modalidades, las cuales  se prohíbe la cacería de fauna silvestre como son los siguientes:

1.    Casar animales, haciéndolos sufrir.    Bajo cualquier tipo de finalidad que el hombre busque, está prohibido el hacer sufrir a los animales que se vayan a sacrificar o casar.  En este particular, se deben tomar las medidas a fin de que la muerte del animal sea rápida y contundente, de allí que para el tipo de animal o práctica de esta actividad, existe un arma determinada, dejando a un lado la burla y la depravación de personas que disfrutan de la misma, recordando y teniendo en todo momento, que es un ser vivo.

2.    Casar animales, empleando vehículos automotor, medios aéreos o acuáticos.  Esto debido a la perturbación que involucra para los otros animales que se encuentran en la zona, al igual que el impacto que causa el empleo de los mismos, en el Medio Ambiente.

3.    Casar animales, por medio de la propagación de incendios forestales.  Esta práctica incorrecta, afecta al Medio Ambiental, donde el impacto tanto a la vegetación, a los suelos es de suma gravedad, a parte de las otras especies ajenas las cuales no existe la predeterminación de casar, y por razones del fuego, mueren de manera indiscriminada.

4.    Casar animales, cuando se encuentren en su nido.   La Ley establece protección tanto de la madre como a su hijo, haya o no nacido, esto con la finalidad de asegurar su reproducción, no permitiendo la extinción de una especie determinada de fauna silvestre.

5.    Ejercer la cacería durante la noche o con luz artificial. Esta práctica muy habitual en la casería de venados, tigres, lapas, caimanes, se encuentra prohibida por el impacto que causa a las otras especies al igual que al reducir la visibilidad de la persona que está realizando esta actividad, se desconoce la cantidad o el tipo de especie la cual se cazará.

6.    Realizar la cacería empleando venenos o explosivos.  Esto debido al impacto que se causa al ecosistema y al resto de las especies de la fauna silvestre, de manera irracional e indiscriminada.

Y en cuanto a los lugares que se prohíbe legalmente la práctica de esta actividad son los siguientes:

ü  Parques Nacionales.

ü  Refugios de fauna silvestre.

ü  Santuarios de fauna silvestre.

ü  Reservas de fauna silvestre que no hayan sido habilitadas para la práctica de esta actividad.

ü  En las zonas y fechas vedadas.

ü  En los lugares próximos a las viviendas o zonas residenciales.

ü  En vías públicas.

De lo antes expuesto, cabe destacar que según la Ley de Protección  para la Fauna Silvestre, no se podrá dar muerte en ninguna forma, tiempo o lugar a los siguientes animales:

ü  Aves canoras y de canato (aves que tienen valor en vida).

ü  Animales que sean beneficiosos  a la sivicultura, agricultura, ganadería y a la salubridad pública.

ü  Animales de especies raras.

ü  Animales que no sean comestibles.

En cuanto a las sanciones que se encuentran estipuladas en la Ley de Protección para la Fauna Silvestre, para aquellas personas que violen la normativa legal,  por medio de la realización de actividades contrarias a la misma, serán objeto de sanciones y penas, como es el caso de multas, comiso del equipo de caza, lo cual involucra el armamento, el amunicionamiento, jaulas y/u otro elemento empleado para tal actividad, el comiso de los animales cazados y de sus productos y arresto por convención de las multas.

En este particular la Ley antes mencionada establece las siguientes categorías o formas de multas, de acuerdo a lo siguiente:

ü  En épocas de veda, aquella persona que se encuentre cazando animales sin tener la licencia de cacería como agravante, será sometido a la sanción de pago de multa desde los 500 Bs hasta 5000 Bs, con el comiso del equipo de cacería y de los animales).

ü  Aquella persona que se encuentre cazando o que haya cazado animales vedados y en épocas del año donde haya veda, será objeto de multa desde los 500 Bs a 10.000 Bs, con comiso de equipo de cacería y de los animales en cautiverio o cazados respectivamente.

ü  Aquella persona que desconozca la normativa de la Ley y lo estipulado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en lo relacionado a cantidad de animales permitidos para cazar, será objeto de multas desde los 50 Bs hasta los 10.000 Bs, con comiso de su equipo de cacería y de animales respectivamente.

ü  Aquella persona que se encuentre practicando esta actividad en zonas prohibidas, será objeto de multas que van desde los 1000 Bs hasta los 10.000 Bs, con comiso de su material de cacería y animales cazados, al igual que suspensión temporal o definitiva de licencia de cacería.

ü  Aquella persona que se encuentre cazando animales sin la debida autorización y con fines comerciales, será objeto de multas que van desde los 1000 Bs hasta los 50.000 Bs

En función a lo antes expuesto, es de hacer referencia al Art 72 de la Ley Penal del Ambiente, el cual considera como uso ilegal de licencias de caza o pesca, lo siguiente:

“Quien provisto de licencia o caza o de pesca, amparase animales que hayan sido capturados en forma ilegal, será sancionado con prisión de seis meses a un año o multa de cien unidades tributarias (100 U.T) a seiscientas unidades tributarias (600 U.T).  Si la licencia fuere para caza con fines comerciales, la pena será de prisión de uno a dos años o multa de mil unidades tributarias (1000 U.T) a dos mil unidades tributarias (2000 U.T).”

Considerándolo esta Ley como un delito elemental, univoco, de peligro, teniendo una conducta tipificada la de amparar con licencia de caza o pesca animales de la fauna silvestre capturados ilegalmente, requiriendo para ello  de la emisión por parte del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente del instrumento u autorización a través de un funcionario público adscrito al mismo, legitimando de esta manera la actividad en cuestión.

De allí que los ejemplares de la fauna silvestre no pueden ser cazados o aprovechados libremente, necesitando obligatoriamente estar amparados por un instrumento público, de modo de controlar que su aprovechamiento sea efectuado de conformidad con las normas, siendo el mismo, la licencia de caza, emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, siendo de carácter personal e intransferible.

Una vez leído, analizado e interpretado este trabajo podemos apreciar de modo sistemático, la importancia que representa la fauna silvestre en Venezuela, mas sin embargo, es necesario llamar a la reflexión referente a la necesidad de adaptar esta Ley al entorno que vive en la actualidad la realidad tanto en el Medio Ambiente como en la fauna y flora silvestre, esto debido a una serie de animales que bien es cierto que en la Ley no se encuentran especificados, se encuentran al punto de extinción debido a la caza o comercialización ilegal, ajustándose de esta manera a lo expuesto en nuestra Constitución Nacional en materia ambiental, al igual que en materia de sanciones a través de las multas y penas respectivamente, las cuales no se ajustan de acuerdo a la actualidad y realidad según la Unidad de crédito respectivamente, y esto debido al año en que fue creada la misma, a diferencia de nuestra Ley Penal del Ambiente y nuestra Ley Orgánica del Ambiente, las cuales se ajustan a la realidad.

De aquí la importancia que se le dio en materia ambiental el Plan de la Nación 2007-2013 y el actual Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Patria 2013-2019, específicamente en su capítulo V.

Como lo mencione al principio, la fauna silvestre cumple un rol de suma importancia para con el ecosistema  por ende en el Medio Ambiente como única forma sustentable y generadora de la vida tanto para nosotros en este momento histórico como para nuestras futuras generaciones, donde todas aquellas acciones y actividades para su protección, conservación y buen aprovechamiento no está de más, debido a las enormes exigencias que serán delimitadas en un futuro próximo, como es el caso de la escases de alimentos en el planeta y la extinción de especies que se ven vulnerables no solo por el factor de alteración del Medio Ambiente, sinó adicional a esto el uso indiscriminado por parte del hombre y su irracionalidad e irrespeto con fines lucrativos.

“La naturaleza hace al hombre y el hombre rehace la naturaleza: incesantemente amasa de nuevo a su antigua creadora y le da una figura que no tenía”
Anatole France.
 

RESEÑA BIBLIOGRÁFICA:

Publicaciones consultadas:

·         LEY DE PROTECCIÓN  PARA LA FAUNA SILVESTRE.  Venezuela, 1970.

·         LEY PENAL DEL AMBIENTE. 2012

·         LEY DE BOSQUES Y GESTION FORESTAL.

·         Isabel De los Ríos. COMENTARIOS A LA LEY PENAL DEL AMBIENTE. Editora Isabel De los Ríos. Caracas. 2012.

Páginas electrónicas consultadas: