El Estudio de Impacto Impacto
Ambiental, que deben realizar las empresas, y su regulación por parte de la Legislación
Venezolana.
El estudio de impacto ambiental, es un análisis descriptivo, específico y
documental plasmado en proyectos o actividades que pretenda realizar cualquier
empresa con relación a la incidencia de las mismas con el Medio Ambiente,
debiendo de proporcionar antecedentes
fundados para la predicción, identificación, e interpretación de su impacto
ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar
sus efectos significativamente adversos al Medio
Ambiente y sus componentes.
Los
mismos permiten determinar si el proyecto o actividad se hace
cargo de los efectos ambientales que genera, mediante la aplicación de medidas
de mitigación, reparación y/o compensación. Es importante destacar que el mismo estudio,
debe estar orientado a evaluar
los resultados del desarrollo de una actividad sobre el ambiente natural y
social, de igual forma, el de canalizar
los diferentes correctivos adecuados a
fin de comprobar el cumplimiento de
las normas ambientales contenidas en el marco legal del
país. Ejemplo de ello podemos mencionar los
siguientes estudios:
·
Estudio de impacto
ambiental empresas hidroeléctricas
·
Estudios de impactos
ambientales industria minera
·
Estudio de impacto
ambiental empresas forestales
·
Estudios de impactos
ambientales industria agrícola
·
Estudio de impacto
ambiental para empresas acuícolas, salmoneras
·
Estudios de impactos
ambientales empresas constructoras
·
Estudio de impacto
ambiental industria manufacturera
·
Estudio de impacto
ambiental para empresas eléctricas
Una
vez analizado epistémicamente y conceptualmente del mismo, en Venezuela, la
regulación por parte de la Legislación Venezolana obedece inicialmente a lo
estipulado en nuestra Carta Magna en su Art 129, el cual se señala como
garantía insoslayable para la protección del medio ambiente, la disposición en
toda la contratación que la República celebre o en los diferentes permisos que
se otorguen, que afecten o puedan afectar los recursos naturales, destacando la
obligatoriedad jurídica a las empresas de conservar el equilibrio ecológico, de
permitir el acceso tecnológico y la transferencia de la misma en condiciones
mutuamente convenidas y del restablecimiento del Medio Ambiente a su estado
natural si éste resultare alterado y/o afectado.
De
allí la fundamentación de nuestra Ley Orgánica del Ambiente, la cual
define la evaluación del impacto
ambiental, como un proceso de advertencia temprana que opera mediante un
análisis continuo, informado y objetivo, permitiendo la identificación las
mejores opciones para llevar a cabo una acción en el Medio Ambiente sin daños intolerables a través de decisiones
concatenadas y participativas, estableciendo la misma de esta manera las disposiciones
y desarrollar los principios rectores para la gestión del ambiente.
En
este mismo orden de ideas y continuando con el objetivo antes señalado, dentro
del marco legal venezolano, en el ámbito ambiental, tenemos la Ley
Penal del Ambiente, la cual tiene el objeto de tipificar como delitos, aquellos hechos atentatorios
contra los recursos naturales y el ambiente, imponiendo las diferentes sanciones penales.
De
igual forma, determina las medidas precautelativas, de restitución y de
reparación a que haya lugar y diversas disposiciones de carácter procesal
derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales, (Según Art 1 de la
misma), la Ley de Aguas, teniendo la finalidad de establecer las disposiciones que rigen la
gestión integral de las aguas como elemento indispensable para la vida él,
la Ley Forestal de Suelos y Aguas, teniendo el
objetivo de regir la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos
naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan,
tal como se señala en su Art 1, la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de
Agua Potable y de Saneamiento, , Ley de
Residuos y Desechos Sólidos, Ley sobre Sustancias, Materiales
y Desechos Peligrosos Ley Forestal de Suelos y de Aguas.
La implementación de las normas
ISO 14000 y 14001 en la industria venezolana.
Las
normas ISO 14000, tienen el objetivo de motivar y estimular al sector
empresarial a adoptar un estándar común,
con el objetivo de mejorar el desempeño ambiental organizacional, cumplir la legislación
aplicable, esto debido a la toma de consciencia a nivel internacional,
referente a los efectos de la industria sobre el medio ambiente. Cabe destacar que la aplicación de las mismas
a nivel internacional, son conocidas como Sistemas de Gestión Ambiental (SGA).
Las
normas ISO 14001, representan un sistema el cual permite e a las organizaciones institucionales, formular una política
y unos objetivos,
teniendo en cuenta los requisitos legales y la información
relativa a sus aspectos e impactos ambientales. Se define como aquella parte
del sistema de gestión global de la organización
que incluye la estructura
organizativa, las actividades de planificación,
los procedimientos,
los procesos
y los recursos
para desarrollar, implantar, lograr, revisar y mantener la política ambiental,
minimizando la cantidad de residuos en las diferentes actividades productivas y
de servicios, mediante la adecuación de instalaciones y procesos de las
diferentes empresas a través de las normativas que se imponen
En
este orden de ideas, estos sistemas de integración de medidas para la
regulación de la gestión empresarial en los ámbitos de:
·
Cumplimiento de la
legislación vigente, aplicable a sus aspectos e impactos ambientales.
·
El alcance de los objetivos
medioambientales de la organización.
La
implementación de estas normas, como herramienta de gestión
ambiental, van a permitir establecer una
cantidad de procedimientos
a las diferentes empresas, para identificar y tener acceso a la legislación
aplicable a los aspectos e impactos ambientales que generan sus actividades,
productos y servicios, permitiendo establecer las vías adecuadas para evaluar su
cumplimiento. De allí que va a permitir
a las empresas a garantizar el cumplimiento de los compromisos establecidos en su política
y mejorar su relación con las autoridades ambientales y la comunidad.
De
aquí, que las mismas, tienen un objetivo fundamental para alcanzar un
equilibrio entre el mantenimiento de la rentabilidad y la reducción de los
impactos en el ambiente y, con el apoyo de las organizaciones, es posible
alcanzar ambos objetivos.
En
función a lo antes expuesto es importante destacar que en Venezuela, muchas
empresas vienen cumpliendo estas normas de gestión ambiental, creando
consciencia del alto grado de contaminación ambiental causados por las mismas,
evaluadas mediante el impacto ambiental de las mismas sobre el medio ambiente,
siendo normas establecidas a nivel internacional y reforzando el compromiso que
debe existir entre las empresas (Tanto públicas como privadas) y el medio
ambiente. En nuestro país, la gestión ambiental bajo ISO
14001, es fundamental la acción de
compañías transnacionales cuyas reglas en materia ambiental han sido trasladadas
a Venezuela, creando un efecto multiplicador que estimula la adopción de
prácticas de gestión ambiental en la industria nacional.
En este orden de ideas, se está analizando que estas normas sean de
carácter obligatorio, según lo estipulado en la Estrategia Nacional para la
Conservación de la Diversidad Biológica 2010 – 2020 y su respectivo Plan de
Acción Nacional en Venezuela, tal como señala el Ing Alejandro Hitcher
Marvaldi,
“El mundo
atraviesa una gran crisis global, que se expresa en la economía y el ambiente,
y se materializa en el cambio climático, la pérdida acelerada de Diversidad
Biológica y la escasez de agua y energía.
Este impacto global es el resultado de un modelo de desarrollo
insustentable, sin ética y sin valores, sin compromisos por parte de empresas
basados en el capitalismo”.
Análisis jurisprudencial
sobre cualquier jurisprudencia en materia ambiental.- (identificación de las
partes, petitorium, motiva, decisión).
En el análisis que se presentará, se
describirán los ocho (8) pasos que ocurrieron en el proceso en el que
intervino la Guardería Ambiental contra una empresa llamada MASIMACA que
estaba realizando operaciones en una parcela en el Estado Bolívar bajo la presunta
violación de la Ley Orgánica del Ambiente, y el proceso fue iniciado por la
Procuraduría Agraria del Estado Bolívar en conjunto con la Guardia Nacional.
Magistrado-Ponente: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO Expediente 001313
Mediante oficio n° 99-3141 del 15 de octubre de 1999, la Corte Primera
de lo Contencioso-Administrativo remitió a la Sala Político-Administrativa de
la entonces Corte Suprema de Justicia el expediente nº 99-22060, de la
nomenclatura de dicha Corte, contentivo de la acción de amparo constitucional
ejercida por el ciudadano Raúl José Pietrantoni Paravisini, venezolano y
titular de la cédula de identidad n° 2.741.071, en su condición de Director
de MAQUINARIAS SIERRA DE IMATACA C.A.
(MASIMACA), inscrita en el Registro Mercantil llevado por el entonces
Juzgado Primero
de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 7 de noviembre de 1989, en el
Libro de Registro de Comercio n° 266, bajo el asiento n° 1, folios 1 al 6,
asistido por los abogados Jesús Ramón Torres Pertuz y Rafael Martínez,
inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números
29.173 y 50.581, respectivamente, contra el Comando de la 3ra. Compañía del
Destacamento n° 88 del Comando Regional n° 8 de la Guardia Nacional, ubicada
en la población de Upata, Estado Bolívar.
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MAQUINARIAS
SIERRA DE IMATACA C.A. (MASIMACA) SE ENCONTRABA CUMPLIENDO CON EL CONTRATO que celebró con
la Asociación Agropecuaria de Productos Rurales Santa Fe, cuyo objeto es
realizar actividades de aprovechamiento en el parcelamiento Santa fe.
LA PROCURADURÍA AGRARIA DEL ESTADO BOLÍVAR,
mediante Oficio n° PA/141-99, del 17.05.99, solicitó al Comandante de la Guardia Nacional de El Palmar que se
trasladara una comisión de dicho componente de la Fuerza Armada Nacional al
sitio denominado Las Quince Letras, con el objeto de paralizar toda actividad
de deforestación que su contratante (MASIMACA) estuviera realizando en
dicha zona, hasta tanto la mencionada Procuraduría resolviera una denuncia
presentada contra la mencionada Asociación Agropecuaria donde LA
PROCURADURÍA AGRARIA En Oficio
n° PA/157-99, del 27.05.99, NOTIFICÓ
AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL acantonado en El Palmar que el
Oficio PA/141-99, del 17.05.99 quedaba
sin efecto, toda que vez que la Asociación de Productos Rurales Santa
Fe presentó ante el entonces Ministerio del Ambiente los correspondientes
permisos otorgados por dicho órgano administrativo, asimismo, autorizó a MASIMACA a continuar con sus
actividades de aprovechamiento forestal, acordando efectuar una inspección en la referida zona en compañía de peritos
agrarios y consultores jurídicos, con la colaboración del mencionado Comando
de la Guardia Nacional.
LA COMPAÑÍA DE LA GUARDIA NACIONAL, OFICIÓ
AL DESTACAMENTO N° 88 PARA informarle que instruía un expediente penal,
en vista del presunto incumplimiento del Plan Agro-Silvo-Pastoral, por parte
de la compañía contratante de la Asociación antes referida, donde el el 14.06.99, el Comando Regional n° 8,
participó a la Asociación de Productos Rurales Santa Fe, la paralización
preventiva de las actividades de ejecución del Plan Anual n° 1,
realizado en el sector “parcelamiento Santa Fe”, por la presunta violación de los artículos 20, numerales 1, 2,
3, 4, 5, 8 y 13, y 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, 19, parágrafo único, y
79 de la Ley Forestal de Aguas y Suelos, 47 y 159 del Reglamento del referido
texto legal, y de los Decretos 2.220 y 2.226, publicados en Gaceta Oficial n°
4.418, del 27.04.92, y la retención
de más de cuatro mil (4.000) rolas de madera por las que ya se había pagado
impuestos y de dos mil (2000) metros cúbicos de madera por los que no
se había cancelado todavía el impuesto respectivo, siendo el 22.06.99
levantadas por el Comandante Primero, ciudadano Armando Rosales, actas en las
que se retuvieron indebidamente bienes propiedad de MASIMACA.
SE EJERCIÓ ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, CONTRA
LAS ACTUACIONES ANTES INDICADAS DEL MENCIONADO COMANDO REGIONAL N° 8 DE LA
GUARDIA NACIONAL, ante el Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del segundo Circuito del Estado
Bolívar, el cual, en sentencia del 08.07.99, se declaró incompetente para
conocer de la solicitud y declinó su conocimiento en la Corte Primera de lo
Contencioso-Administrativo, donde aquella fue admitida en sentencia del
02.08.99 y celebrada audiencia constitucional el 25.08.99, de conformidad con
lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales. La parte
actora solicitó que la acción de amparo fuera admitida, por no estar incursa
en ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 6, de la Ley Orgánica
de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que fuera declarada
con lugar, en el sentido de permitir a MASIMACA continuar con las actividades
inherentes a su objeto social y de prohibir al Comando Regional n° 8, de la
3ra. Compañía que a través del Destacamento n° 88 la utilización de medios
coercitivos, de fuerza, de hostigamiento o desmejoras de cualquier clase,
para impedir el libre ejercicio de los derechos constitucionales denunciados
como infringidos.
LA SALA CONSTITUCIONAL se
declaro competente para conocer de la consulta de ley sometida a su
consideración, y a tal efecto estableció que le corresponde a ella conocer de
la consulta de ley de las sentencias que dictadas en sede de amparo
constitucional por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de
las proferidas por los Tribunales Superiores con competencia en lo
Contencioso-Administrativo, salvo que conozcan en sede Civil), la Corte
Primera de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo
Penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia.
SE DECLARO CON LUGAR EL AMPARO:
En el caso de autos, se somete al conocimiento de la Sala la consulta de ley
de la decisión dictada el 9 de septiembre de 1999 por la Corte Primera de lo
Contencioso-Administrativo, en la que dicho órgano judicial declaró con lugar
la acción de amparo ejercida por el ciudadano Raúl José Pietrantoni
Paravisini en su condición de Director de MASIMACA contra el Comando de la 3ra. Compañía del Destacamento
n° 88 del Comando Regional n° 8 de la Guardia Nacional, ubicada en la
población de Upata, Estado Bolívar. En vista de ello, congruente con la
doctrina del fallo antes mencionado, esta Sala se declara competente para
conocer y resolver la presente consulta de ley.
La Decisión del Tribunal Supremo de Justicia: Por
las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por
autoridad de la Ley, CONFIRMA el
fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo el 9 de
septiembre de 1999, en el que declaró con lugar la acción de amparo
constitucional ejercida por el ciudadano Raúl José Pietrantoni
Paravisini en su condición de Director de MASIMACA contra el Comando de la
3ra Compañía del Destacamento n° 88 del Comando Regional n° 8 de la Guardia
Nacional, ubicada en la población de Upata, Estado Bolívar. Queda, en los
términos expuestos, resuelta la presente consulta de ley.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
·
Estrategia Nacional para la
Conservación de la Diversidad Biológica 2010 – 2020 y su Plan de Acción
Nacional.
PAGINAS ELECTRONICAS
·
http://www.monografias.com/trabajos56/sistemas-gestion-ambiental/sistemas-gestion-ambiental2.shtml