El presente trabajo,
tiene el objetivo de conocer de manera amplia lo estipulado y concerniente a la
Ley de Protección a la Fauna Silvestre, la cual fue promulgada según Gaceta
Oficial Nro 29.289 del 11 de Agosto de 1970, por el Congreso de la República de
Venezuela. La manera como llevaré este
trabajo es mediante un ensayo aplicativo y explicativo referente a la misma
tocando los puntos impuestos por el docente los cuales recae en el objeto de
esta Ley, su utilidad pública, el aprovechamiento y control que debería de
existir en la explotación de la Fauna Silvestre, la administración y guardería
y de las sanciones.
Es importante señalar
que esta Ley como bien mencioné anteriormente, fue promulgada en el año de
1970, donde haciendo una prospectiva conceptual y jurídica, desde 1999 tenemos
una nueva Carta Magna, la cual define en forma muy clara, precisa y específica
en el Art 127 que es un derecho y un
deber de cada generación, el proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí
misma y del mundo futuro, donde el Estado, protegerá el ambiente, la diversidad
biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques
nacionales, los monumentos naturales y demás áreas de especial importancia
ecológica, de allí el Art 3 de la Ley
Orgánica del Ambiente, el cual establece el concepto de ambiente, al
referirse a ser el conjunto o sistema de elementos de naturaleza física,
química, biológica o socio cultural, en constante dinámica por la acción humana
o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos
vivos, que interactúan permanentemente en un especio y tiempo determinado; es
decir, de todo ser vivo. De allí la conceptualización
de fauna, la cual radica en ser el conjunto de animales de una región
determinada y la conceptualización de silvestre, según el diccionario laurosse,
es aquel animal que vive en su medio
natural originario, es decir, en la selva, bosque, campos etc.
Una vez leído y
analizado lo antes expuesto, pudiéramos decir que la fauna silvestre es el
conjunto de animales que habitan en un determinado ambiente natural, alejado de
la interferencia del ser humano, es decir, en su hábitat y natural.
Indudablemente que es
de suma importancia el estudio de
nuestra Fauna Silvestre en nuestro
ambiente natural, ya que como seres vivos que son, tienen un valor real de
índole ambiental, siendo propicio y necesario para nuestro ecosistema natural,
de allí que a nivel norma jurídica, es de obligatoriedad para el Estado tomar
una serie de medidas operativas y legales para cumplir lo establecido en nuestra
Constitución Nacional.
La fauna, cumple una función irreemplazable al mantener los
ecosistemas en equilibrio, si desapareciera la misma, lo haría también toda la
flora, cuya polinización y diseminación de frutos es efectuada por los
animales, al igual que se produciría una gran acumulación de materia orgánica
que incluiría una enorme cantidad de minerales que no podrían ser utilizados
como nutrientes de las plantas, modificando de esta manera las condiciones del suelo por falta de especies
cavadoras. Faltarían los animales que consumen las plantas acuáticas, con lo
cual se alterarían los cursos de agua, cambiando las condiciones del mar, no
habrían corales ni arrecifes, la productividad estaría reducida por el
lentísimo proceso de transformación de la materia orgánica.
De igual forma, la misma
cumple una gran importancia en el ámbito económico, radicando en la influencia
que tiene la fauna nativa en la recreación y en la alimentación de la población
rural, particularmente en las comunidades indígenas. La fauna entrega diversos productos como:
carnes, pieles, plumas, cueros, huevos, guano o estiércol, entre otros. El
interés por la fauna se transforma en una atracción para los aficionados a la
fotografía y turistas en general, actividades relacionadas con la economía del
país.
El enfoque que le he
dado en este trabajo de análisis e investigación, es netamente interpretativo,
basándome a nivel jurídico de la Constitución y Ley antes mencionada, mas sin
embargo, para ilustrar lo interpretado, al finalizar, adjuntaré un mapa mental
como conclusión a mencionado trabajo.
Para finalizar esta
breve introducción, quiero hacer referencia a un gran amigo, Soto Negrín, el
cual desde muy joven me enseño a amar la naturaleza, el ambiente natural, y decía:
“El
Medio Ambiente nos da la paz, el respiro, la vitalidad, la vida….donde debemos
de aprender a vivir en común con los animales, respetarlos, quererlos y no menospreciarlos…cada ser vivo tiene una gran
importancia para con el ecosistema…de allí que todo ser vivo nace, se
desarrolla, se reproduce y muere…debemos de seguir luchando para nuestras
futuras generaciones..”
Una vez mencionado la
conceptualización según mi criterio, de fauna silvestre, en Venezuela, nuestro
ordenamiento legal en el ámbito de la Fauna,
se encuentra la Ley de Protección
de la Fauna Silvestre, la cual data desde 1970, esta Ley tiene el objeto
de dar un marco legal de protección, resguardo y aprovechamiento de
manera racional de la Fauna Silvestre y sus derivados o productos, (En este
orden de ideas, entendemos como productos
o derivados de la fauna silvestre, a todo lo relativo a que se desprende de
los animales, es decir, su carne, los huevos, sus crías, pieles, cueros,
plumas, órganos entre otros), al igual
que en ella, se establece toda la norma que rige todo lo concerniente al
ejercicio de la cacería en Venezuela,
entendiéndose por cacería a
todas las acciones ejecutadas por cualquier ser humano que se relacione e
identifique con la búsqueda, persecución, acoso, aprehensión, muerte y
recolección de productos de los animales que viven en un ambiente natural
(Fauna Silvestre).
De igual forma,
cuando mencionamos, Fauna Silvestre, tenemos que relacionarla con todos los
mamíferos, aves, reptiles, batracios que viven libremente e incluso, los
animales domésticos que fueron liberados y vuelven a su ambiente y hábitat natural,
tal como se traduce en la Ley antes mencionada. Haciendo referencia a la
protección y reguardo de la Fauna en Venezuela, en forma se debe por el tráfico de especies exóticas por el volumen que está alcanzando
y que lo convierten en el tercer tipo de contrabando más rentable del mundo.
Este comercio ilícito supone la regresión de muchas especies, la introducción
de ciertos tipos de enfermedades que pueden afectar a la fauna autóctona, el
maltrato y muerte de muchos ejemplares durante el transporte, etc. Todo ello
hace que la regulación de este comercio sea muy estricta y, por tanto, la
importación de mascotas adquiridas alegremente en viajes turísticos a países
exóticos se puede convertir en una fuente de conflictos que lleven aparejadas
fuertes multas.
Gracias al posicionamiento geográfico de Venezuela, debidamente
encajada territorialmente en el trópico y tener tantas bondades de índole
geográfico y climático propicio para el desarrollo de animales exóticos y
únicos en el Mundo, no se escapa de esta realidad, en donde la depredación con
índoles mercantilistas y con fines de lucro, hacen que la transgresión de la
normativa legal vigente sea muy frecuente, debido al enorme territorio que tenemos y la
gran cantidad de brechas y caminos de tercer orden que llegan hasta países
vecinos, como el caso de pistas aéreas clandestinas.
De allí que la institución encargada de velar por el
cumplimiento de esta Ley y de las medidas conducentes a la misma, y a la administración de las mismas, es el Ministerio
del Poder Popular para el Ambiente con el apoyo de otras instituciones, como es
el caso del Instituto Nacional de Parques (INPARQUE), la Guardia Nacional
Bolivariana, el Ejército Nacional Bolivariano, la Armada Nacional Bolivariana y
demás instituciones y autoridades municipales y estadales; mencionado apoyo se
materializa dentro del orden de la Guardería
ambiental, teniendo como función de
vigilar y fiscalizar todas las actividades, tanto directas como indirectas las
cuales puedan incidir sobre el ambiente y su entorno, ayudando de esta manera
al cumplimiento de la misión y del cumplimiento por ende de la legislación en
materia de ambiente.
Para ello, en el marco jurídico, se establecen como factores de utilidad pública (conveniencia particular para el bien de la
colectividad), una serie de acciones para el cuidado y preservación de la Fauna
Silvestre, (Tal como se expresa en la antes mencionada Ley), como son las siguientes:
1.
Las reservas, los refugios y
los santuarios naturales, teniendo su fundamento y materialización en los
terrenos de propiedad pública o privada, que son usados como medio de
protección, reproducción y repoblación
de animales silvestres con la finalidad de evitar su extinción y regular de
esta manera su aprovechamiento ordenado y no abusivo, dependiendo del tipo de
especie.
2.
La conservación, el fomento y
el aprovechamiento de la fauna silvestre, basándose y fundamentándose en que
todo aprovechamiento, explotación, tenencia de animales silvestres o de sus
productos, podrán ser imprescindible autorizados por el organismo competente
previamente, tal como lo señala la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en
el Art 44 esto debido a que existen épocas del año en que los animales se
reproducen y dan inicio con el proceso de apareamiento y nacimiento de los
nuevos animales, de allí la protección que el Estado le brinda a la fauna
silvestre, mas cuando los animales son exóticos, es decir, que son de una
especie en extinción o de poca variedad debido a la extinción de la misma, como
es el caso de Chiguire o de la lapa.
3.
La importación y a
climatización de animales silvestres, esto radica en la protección y resguardo
de los animales dependiendo de la época del año o ante algún tipo de catástrofe
natural o factor climático que pudiera afectar a los animales silvestres, como
es el caso en la época de invierno cuando en el alto y bajo Apure existen las
inundaciones, o en caso de incendios forestales, de allí la existencia de
importación o traslado desde el sitio afectado hasta un área de protección bajo
un régimen de cuidado, preservación y control por parte de autoridades
competentes.
4.
La conservación y fomento de
los recursos que sirvan de alimentación y abalo a la fauna silvestre, como es
el caso de todas las actividades por parte de las autoridades competentes
entorno al marco legal correspondiente, con la finalidad de proteger, cuidar,
preservar y controlar todas las fuentes y recursos que proporcionen los
recursos necesarios para la subsistencia de la fauna silvestre, como es el caso
de las aguas, los bosques, los manantiales, los ríos, entre otros.
5.
La investigación científica de
la fauna silvestre, esto debido a posibles brotes de enfermedades que pueden
afectar a la fauna silvestre, de igual forma, para verificar actitud de la
misma, ante posibles cambios del Medio Ambiente generados por el calentamiento global,
al igual por el alto grado de contaminación en el ambiente (suelos, atmósfera,
mares, ríos etc) y la intervención del
hombre en el medio y hábitat de la fauna silvestre.
Es de hacer notar, que todas estas acciones tienen un carácter
de limitación legal a la propiedad predial o finca.
Como mencione anteriormente, cuando hacemos referencia al
cuidado, protección y resguardo de la fauna silvestre, no es solamente mediante
la preservación del medio ambiente donde habitan los mismos, sino que tengo que
mencionar al factor mas peligroso y que haces mas vulnerable a la fauna
silvestre, el cual es la cacería de los mismos.
Esta se caracteriza por ser el conjunto de actividades realizadas por el
ser humano que agrupa a cualquiera de estas: búsqueda, persecución, acoso,
aprehensión, muerte de animales de la
fauna silvestre así como la recolección de los productos derivados de la misma
como es el caso de los huevos, carne, plumas, etc. En este particular, en
Venezuela, la cacería está permitida, debiendo de solicitar a través del
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente la debida autorización,
dependiendo el tipo de finalidad que
se quiera dar a esta actividad, donde pueden ser:
1.
Cacería con fin deportivo,
caracterizándose por ser una actividad netamente deportiva, en donde en la gran
mayoría de las veces, se deja libre al animal, como es el caso, de la pesca
deportiva. Este tipo de actividad no es
aplicable para todos los animales, siendo el Ministerio del Poder Popular para
el Ambiente el que señala a través de gaceta oficial y su página web, el
período de cacería, la veda y prohibición de los animales a ser cazados
dependiendo del lugar geográfico etc, siendo este principio aplicado al resto
de los fines que persigue la cacería de fauna silvestre. En este tipo de cacería, existe de igual
manera, un estandart para aplicarla, por ejemplo, se establecen unas medidas o
patrones por animales los cuales son los permitidos para cazar, siendo el
Ministerio antes mencionado el encargado de dictar las normas y procedimientos,
al igual que la cantidad de animales que se pueden casar, el tipo de arma que
se puede emplear para esta actividad etc.
2.
Cacería con fin comercial. La finalidad de esta actividad es el lucro
económico personal o empresarial a través de la venta de los animales
pertenecientes a la fauna silvestre o de algunos de sus derivados, como es el
caso de los animales exóticos, los cuales en otros países son bien pagados, y
que hoy en día están en estado de extinción.
De allí el gran celo a través de las medidas de control y supervisión de
las autoridades competentes. Ejemplo de
ello, es la comercialización de tortugas, guacamayas, culebras como la anaconda
entre otras, las cuales el pago de las mismas en países que carecen de esta
gran variedad de fauna silvestre pagan una gran cantidad de dinero, como es el
caso de países de Europa. En este orden de ideas, en nuestro país, este tipo de
cacería se encuentra permitida, siempre y cuando se cumpla con el cronograma de
fechas y lugares donde se permite realizar esta actividad, previa autorización
del Ministerio del Poder para el Ambiente, bajo supervisión constante de las
autoridades competentes y acreditadas en este particular. Indudablemente que no es permitida esta
actividad en todo el año, ejemplo de ello, es la cacería de chiguire, la cual,
aumenta en temporadas de semana santa, al igual que el incremento de chiguires,
o la veda de cacería de los venados, la cual, por razones de apareamiento en
los meses de abril, mayo y junio y hasta julio, dependiendo el caso, se
suspende la autorización de cacería de este animal. Otro ejemplo es la cacería de las babas y
caimanes, donde su piel es altamente solicitado por el comercio internacional
con fines netamente lucrativos, donde se encuentra prohibida su cacería.
3.
Cacería con fines científicos: Este tipo de autorización, se realiza cuando
se sospecha de la proliferación de algún tipo de enfermedad infecto –
contagiosa la cual pudiera ser transmitida a otras especies animales, de allí
que se tiene que casar al animal, debido a la dificultad que presenta el
estudio médico científico del mismo, y posterior a su estudio se tomaran las
medidas médicas a fin de prevenir una influencia y desarrollo de enfermedad que
pudiera afectar a los otros animales de la misma especie o diferente especie en
un momento determinado.
4.
Cacería con fines de control de animales perjudiciales. En este particular, son
todas las actividades encaminadas a preservar la integridad y seguridad del ser
humano en un área o espacio determinado y en un determinado tiempo, permitiendo
la cacería. Ejemplo de ello, puedo citar
cuando ocurre una proliferación de crianzas o expansión de tigres cercano a
población o comunidad de personas, autorizando a la misma, a casarlos a fin de
preservar la integridad, seguridad y defensa para el bienestar de la
misma.
De igual importancia es el destacar, que para que el Ministerio
del Poder Popular para el Ambiente le de el curso a solicitud de cacería a una
persona, dependiendo del tipo de finalidad que se requiera, debe estar
debidamente autorizado y tener porte de arma (dependiendo la finalidad, es
decir, uso deportivo, eso personal etc) ante la Dirección de Armamento y
Explosivos (DAEX) quien es la institución que se encarga de canalizar el porte
de armas dependiendo el caso, debiendo ser una persona mayor de edad y cumplir una serie de requisitos,
como es el caso de prueba balística del arma, examen psicológico del individuo
realizado por psicólogo debidamente registrado, pago de unos aranceles, entre
otros. A partir de Febrero del 2013, los
permisos de portes de armas se encuentran suspendidos hasta nuevas
instrucciones y aquellos que ya tengan porte de armas, es hasta que se venzan
los mismos.
Otro punto que es interesante comentar, que bajo cualquier fin
legalmente permitido, que una persona busque a través de la cacería de fauna
silvestre, está prohibido maltratar a los animales haciéndolos sufrir, de allí
que es necesario que el arma a emplear sea acorde con el animal que se piensa
casar. En este orden de ideas, la Ley de Protección para la Fauna Silvestre,
establece una serie de lugares o modalidades, las cuales se prohíbe
la cacería de fauna silvestre como son los siguientes:
1.
Casar animales, haciéndolos sufrir. Bajo cualquier tipo de
finalidad que el hombre busque, está prohibido el hacer sufrir a los animales
que se vayan a sacrificar o casar. En
este particular, se deben tomar las medidas a fin de que la muerte del animal
sea rápida y contundente, de allí que para el tipo de animal o práctica de esta
actividad, existe un arma determinada, dejando a un lado la burla y la
depravación de personas que disfrutan de la misma, recordando y teniendo en
todo momento, que es un ser vivo.
2.
Casar animales, empleando vehículos automotor, medios aéreos o
acuáticos.
Esto debido a la perturbación que involucra para los otros animales que
se encuentran en la zona, al igual que el impacto que causa el empleo de los
mismos, en el Medio Ambiente.
3.
Casar animales, por medio de la propagación de incendios
forestales. Esta práctica incorrecta, afecta al Medio
Ambiental, donde el impacto tanto a la vegetación, a los suelos es de suma
gravedad, a parte de las otras especies ajenas las cuales no existe la predeterminación
de casar, y por razones del fuego, mueren de manera indiscriminada.
4.
Casar animales, cuando se encuentren en su nido. La Ley establece
protección tanto de la madre como a su hijo, haya o no nacido, esto con la
finalidad de asegurar su reproducción, no permitiendo la extinción de una
especie determinada de fauna silvestre.
5.
Ejercer la cacería durante la noche o con luz artificial. Esta práctica muy habitual en la casería de venados, tigres,
lapas, caimanes, se encuentra prohibida por el impacto que causa a las otras
especies al igual que al reducir la visibilidad de la persona que está
realizando esta actividad, se desconoce la cantidad o el tipo de especie la
cual se cazará.
6.
Realizar la cacería empleando venenos o explosivos. Esto debido al
impacto que se causa al ecosistema y al resto de las especies de la fauna
silvestre, de manera irracional e indiscriminada.
Y en cuanto a los lugares
que se prohíbe legalmente la práctica de esta actividad son los siguientes:
ü Parques Nacionales.
ü Refugios de fauna silvestre.
ü Santuarios de fauna silvestre.
ü Reservas de fauna silvestre que no hayan sido habilitadas para
la práctica de esta actividad.
ü En las zonas y fechas vedadas.
ü En los lugares próximos a las viviendas o zonas residenciales.
ü En vías públicas.
De lo antes expuesto, cabe destacar que según la Ley de
Protección para la Fauna Silvestre, no
se podrá dar muerte en ninguna forma, tiempo o lugar a los siguientes animales:
ü Aves canoras y de canato (aves que tienen valor en vida).
ü Animales que sean beneficiosos
a la sivicultura, agricultura, ganadería y a la salubridad pública.
ü Animales de especies raras.
ü Animales que no sean comestibles.
En cuanto a las sanciones que se encuentran estipuladas en la
Ley de Protección para la Fauna Silvestre, para aquellas personas que violen la
normativa legal, por medio de la
realización de actividades contrarias a la misma, serán objeto de sanciones y
penas, como es el caso de multas, comiso del equipo de caza, lo cual involucra
el armamento, el amunicionamiento, jaulas y/u otro elemento empleado para tal
actividad, el comiso de los animales cazados y de sus productos y arresto por
convención de las multas.
En este particular la Ley antes mencionada establece las
siguientes categorías o formas de multas,
de acuerdo a lo siguiente:
ü En épocas de veda,
aquella persona que se encuentre cazando animales sin tener la licencia de
cacería como agravante, será sometido a la sanción de pago de multa desde los
500 Bs hasta 5000 Bs, con el comiso del equipo de cacería y de los animales).
ü Aquella persona que se encuentre
cazando o que haya cazado animales vedados y en épocas del año donde haya
veda, será objeto de multa desde los 500 Bs a 10.000 Bs, con comiso de equipo
de cacería y de los animales en cautiverio o cazados respectivamente.
ü Aquella persona que desconozca la normativa de la Ley y lo
estipulado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en lo
relacionado a cantidad de animales
permitidos para cazar, será objeto de multas desde los 50 Bs hasta los
10.000 Bs, con comiso de su equipo de cacería y de animales respectivamente.
ü Aquella persona que se encuentre practicando esta actividad en zonas prohibidas, será objeto de multas
que van desde los 1000 Bs hasta los 10.000 Bs, con comiso de su material de
cacería y animales cazados, al igual que suspensión temporal o definitiva de
licencia de cacería.
ü Aquella persona que se encuentre cazando animales sin la debida autorización y con fines
comerciales, será objeto de multas que van desde los 1000 Bs hasta los
50.000 Bs
En función a lo antes expuesto, es de hacer referencia al Art 72
de la Ley Penal del Ambiente, el cual considera como uso ilegal de licencias de
caza o pesca, lo siguiente:
“Quien provisto de licencia o caza o de pesca, amparase animales
que hayan sido capturados en forma ilegal, será sancionado con prisión de seis
meses a un año o multa de cien unidades tributarias (100 U.T) a seiscientas
unidades tributarias (600 U.T). Si la
licencia fuere para caza con fines comerciales, la pena será de prisión de uno
a dos años o multa de mil unidades tributarias (1000 U.T) a dos mil unidades
tributarias (2000 U.T).”
Considerándolo esta Ley como un delito elemental, univoco, de
peligro, teniendo una conducta tipificada la de amparar con licencia de caza o
pesca animales de la fauna silvestre capturados ilegalmente, requiriendo para
ello de la emisión por parte del
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente del instrumento u autorización a
través de un funcionario público adscrito al mismo, legitimando de esta manera
la actividad en cuestión.
De allí que los ejemplares de la fauna silvestre no pueden ser
cazados o aprovechados libremente, necesitando obligatoriamente estar amparados
por un instrumento público, de modo de controlar que su aprovechamiento sea
efectuado de conformidad con las normas, siendo el mismo, la licencia de caza,
emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, siendo de
carácter personal e intransferible.
Una vez leído, analizado e interpretado este trabajo podemos
apreciar de modo sistemático, la importancia que representa la fauna silvestre
en Venezuela, mas sin embargo, es necesario llamar a la reflexión referente a
la necesidad de adaptar esta Ley al entorno que vive en la actualidad la
realidad tanto en el Medio Ambiente como en la fauna y flora silvestre, esto
debido a una serie de animales que bien es cierto que en la Ley no se
encuentran especificados, se encuentran al punto de extinción debido a la caza
o comercialización ilegal, ajustándose de esta manera a lo expuesto en nuestra
Constitución Nacional en materia ambiental, al igual que en materia de
sanciones a través de las multas y penas respectivamente, las cuales no se
ajustan de acuerdo a la actualidad y realidad según la Unidad de crédito
respectivamente, y esto debido al año en que fue creada la misma, a diferencia
de nuestra Ley Penal del Ambiente y nuestra Ley Orgánica del Ambiente, las
cuales se ajustan a la realidad.
De aquí la importancia que se le dio en materia ambiental el
Plan de la Nación 2007-2013 y el actual Plan Nacional de Desarrollo, el Plan
Patria 2013-2019, específicamente en su capítulo V.
Como lo mencione al principio, la fauna silvestre cumple un rol
de suma importancia para con el ecosistema
por ende en el Medio Ambiente como única forma sustentable y generadora
de la vida tanto para nosotros en este momento histórico como para nuestras
futuras generaciones, donde todas aquellas acciones y actividades para su
protección, conservación y buen aprovechamiento no está de más, debido a las
enormes exigencias que serán delimitadas en un futuro próximo, como es el caso
de la escases de alimentos en el planeta y la extinción de especies que se ven
vulnerables no solo por el factor de alteración del Medio Ambiente, sinó
adicional a esto el uso indiscriminado por parte del hombre y su irracionalidad
e irrespeto con fines lucrativos.
“La naturaleza hace al hombre y el hombre rehace la
naturaleza: incesantemente amasa de nuevo a su antigua creadora y le da una
figura que no tenía”
Anatole France.
|
RESEÑA BIBLIOGRÁFICA:
Publicaciones
consultadas:
·
LEY
DE PROTECCIÓN PARA LA FAUNA SILVESTRE. Venezuela, 1970.
·
LEY
PENAL DEL AMBIENTE. 2012
·
LEY
DE BOSQUES Y GESTION FORESTAL.
·
Isabel De los Ríos. COMENTARIOS A LA LEY PENAL DEL AMBIENTE. Editora Isabel De los
Ríos. Caracas. 2012.
Páginas
electrónicas consultadas:
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