Antes de dar inicio a hablar referente al manejo y
administración de los Parques Nacionales, es importante señalar la
conceptualización de los mismos, Un parque
nacional es una categoría o área
protegida que goza de un determinado estatus
legal que permite proteger y conservar la riqueza de su flora y su fauna, se
caracteriza por ser representativa de una región fito zoogeográfica
y tener interés científico.
En este orden de ideas, tenemos que mencionar el Art 127
de nuestra Carta Magna, la cual expresa textualmente: “Es un derecho y un deber de cada
generación, proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del
mundo futuro….El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los
recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos
naturales…”
Por tal razón la existencia de los parques Nacionales
siendo áreas y territorios que albergan ecosistemas que deben protegerse de la
alteración por la explotación o la ocupación humana. Constituyen paisajes de
gran belleza, donde existen especies de plantas y animales o hábitats de
interés biológico, educativo y paisajista. En estas zonas se permite la
realización de actividades recreativas, turísticas y educativas, así como la
investigación científica.
En nuestro país existe un total de 43 parques nacionales
y 22 monumentos naturales 2007, que equivalen al 21,76% del territorio
venezolano, encontrándose bajo la administración del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES)
organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, el cual se
crea en el año de 1973, con el objetivo de preservar intactas muestras de los
ecosistemas y paisajes más relevantes del país; proteger recursos genéticos y
procesos ecológicos inalterados; preservar valores escénicos, geográficos o
geológicos únicos o excepcionales; conservar lugares y objetos del patrimonio
cultural y conservar la capacidad de la producción de agua.
El Instituto Nacional de Parques,
(INPARQUES), se ha proyectado como
un organismo protagonista en el desarrollo del país, garantizando la conservación
y el mantenimiento de extensas áreas naturales que brindan recursos
indispensables para la vida de generaciones futuras, como es el caso de las
nacientes de ríos y las cuencas hidrográficas que satisfacen las necesidades de
agua de las ciudades y abastecen a la actividad industrial y agrícola.
El
Instituto Nacional de Parques, presenta nuevas metas y objetivos, entre los que
destacan el reconocimiento de los derechos ambientales; la elaboración de
planes de ordenamiento y reglamento de uso para áreas protegidas (parques
nacionales y monumentos naturales); la promulgación de la Ley de Diversidad
Biológica y la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, cumpliendo de esta
manera con lo estipulado por nuestra Constitución Nacional. Es de hacer referencia al Art 6 de la Ley de INPARQUES, el cual tendrá entre otros, la
responsabilidad de:
1º La
administración de los parques a que se contrae esta Ley, comprendiendo la
planificación, construcción, ampliación, acondicionamiento, administración y
conservación, así como la ejecución de las acciones conducentes al desarrollo
integral del Sistema Nacional de Parques. La planificación de las materias
que son objeto de esta Ley, se hará tomando en cuenta las directrices
previstas en el Plan de la Nación;
|
2º La creación a
nivel regional de unidades técnicas que se encarguen de la administración,
manejo y desarrollo de las áreas que se le asignen, siguiendo las directrices
del Instituto;
|
3º Dictar las
normas a las cuales habrán de someterse las diversa actividades, temporales o
permanentes que puedan realizarse
dentro de los parques;
|
4º Elaborar en
coordinación con las correspondientes dependencias del Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, los proyectos de reglamento
a ser dictados por el Ejecutivo Nacional para el uso, aprovechamiento y
conservación de los Parques Nacionales de conformidad con la Ley Forestal de
Suelos y de Aguas y de la Ley Orgánica y del Ambiente y sus Reglamentos;
|
5º Dictar las
medidas necesarias para garantizar en los parques a su cargo, la seguridad de
las personas, el orden, la conservación, el aseo, la higiene y la salubridad,
así como la prevención de accidentes;
|
6º Suministrar
servicios y atracciones cónsonas con la índole conservacionista, cultural,
educativa y recreativa de los parques;
|
7º Promover,
celebrar y autorizar concursos, exposiciones, cursos y exhibiciones de
carácter educativo, científico, deportivo o artístico;
|
8º Establecer las
tarifas de sus diferentes servicios cuando lo considere conveniente;
|
9º Administrar los
bienes y asumir la administración de los que le fueren confiados;
|
10. Celebrar
convenios con los Estados, Municipios y otros Organismos y personas sobre las
materias de su competencia;
|
11. Estimular y
vigilar el desarrollo de parques estadales, municipales y de otra naturaleza,
asesorar sobre sus instalaciones y funcionamiento y colaborar con organismos
y personas que tengan objetivos similares con los del instituto.
|
12. Las demás que
le atribuyan las Leyes y los Reglamentos en materia ambiental.
|
Todos los estados de Venezuela tienen al menos un parque
Nacional en su territorio. Su número (contando parques enteramente en el estado
o compartidos) es el siguiente:
·
5 parques nacionales - Lara.
·
4 parques nacionales -
Amazonas, Falcón, Mérida, Miranda, Portuguesa y Táchira.
·
3 parques nacionales -
Apure, Sucre y Trujillo.
· 2 parques nacionales -
Barinas, Bolívar, Carabobo, Distrito Capital, Guárico, Nueva Esparta, Yaracuy y
Zulia.
·
1 parque nacional -
Anzoátegui, Aragua, Cojedes, Delta Amacuro, Dependencias Federales, Monagas y
Vargas.
La administración y manejo de los Parques Nacionales,
tendrán los siguientes objetivos:
·
Proteger y conservar los recursos naturales,
histórico - culturales y el equilibrio físico y ecológico en beneficio del
interés colectivo de las generaciones actuales y futuras.
·
Establecer los mecanismos de control y
supervisión para todas las actividades que se realicen dentro del Parque
Nacional y que sean susceptibles de degradar su medio natural, así como
aquellas actividades externas que puedan perjudicarlo.
·
Proporcionar junto con la comunidad
organizada, las Instituciones ambientales y demás actores sociales vinculados a
los diferentes parques Nacionales, facilidades para la educación e investigación,
promoviendo su participación activa, dinámica, protagónica, democrática y corresponsable,
en forma ordenada y dentro de las políticas de gestión del ambiente del
Ejecutivo Nacional, respetando las restricciones propias de cada uno de los
espacios que conforman el mencionado Parque Nacional.
·
Recuperar áreas o recursos degradados y velar
por su óptimo mantenimiento y calidad ambiental.
·
Establecer los mecanismos de control
ambiental necesarios para las actividades productivas temporales.
·
Diseñar e implementar mecanismos para
canalizar la incorporación de los pobladores locales en la gestión ambiental
del parque.
De
igual forma, es importante señalar las funciones de la agrupación de las
diferentes áreas, siendo las siguientes:
1.- Áreas con fines productivos, como las
reservas forestales, los lotes boscosos y las zonas de aprovechamiento
agrícola.
2.- Áreas con fines protectores, como las
zonas protectoras, las reservas hidráulicas, los refugios y reservas de fauna
silvestre, los parques litorales y las áreas críticas con prioridad de
tratamiento.
3.- Áreas con fines recreativos, científicos
y educativos, como los parques nacionales y los monumentos naturales.
En
función a ello, todas estas áreas fueron decretadas con los siguientes
propósitos:
1. Proteger
los recursos naturales y diseñar técnicas para su explotación y para el establecimiento
de procesos de desarrollo que no deterioren los ecosistemas.
2. Estudiar
los componentes de todas las interrelaciones que se producen en un ecosistema
antes de tomar decisiones que puedan modificarlos.
3. Establecer
normas sobre el uso de productos químicos dentro de los ecosistemas y evitar su
contaminación.
ABRAE (Áreas Naturales Protegidas (ANAPRO) – análisis de
fundamentación jurídica de estas.
El impacto de las
actividades económicas ejercidas por el ser humano en el ambiente no es nada alentador para el mantenimiento de la vida en
el planeta. Por esa razón, se ha considerado necesaria la conservación de
ciertas áreas en el globo y en decremento de nuestro Medio Ambiente como única
fuente generadora de los elementos necesarios de sustento
de la vida en nuestro planeta, de allí la existencia de áreas naturales protegidas, las
cuales son espacios determinados por un Estado sujeto
a un marco legal e institucional definido para garantizar la conservación de
sus particularidades y riquezas medioambientales y culturales.
Para contribuir a la
solución de este problema ambiental, el Estado venezolano ha establecido,
mediante la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, la delimitación de unas áreas denominadas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial
(ABRAE). Las ABRAE poseen una serie de características y potencialidades
ecológicas importantes y han sido decretadas por el Ejecutivo nacional para
llevar a cabo funciones productoras, protectoras y recreativas. Los decretos
presidenciales sobre las ABRAE los aprueba el Consejo de
Ministros, y en ellos se especifican los linderos del área protegida y los
organismos que se responsabilizarán de su administración.
Así mismo, mediante reglamentos especiales se determinan
las actividades que pueden ser realizadas en las áreas protegidas, al igual que
a la necesidad de las áreas naturales, de gran belleza escénica y valor
ecológico incalculable, ha motivado al hombre a proteger los recursos naturales
existentes.
Mediante la Ley Orgánica para la Ordenación del
Territorio, promulgada en 1983, en Venezuela se establecen la Áreas Bajo
Régimen de Administración Especial (A.B.R.A.E.), donde se incluyen a todas
aquellas áreas que de acuerdo a las características y potenciales ecológicas
que poseen, han sido decretadas por el ejecutivo nacional para cumplir
funciones productoras, protectoras y recreativas
La
protección y conservación de estas áreas se
basan en Planes de Ordenamiento y Reglamentos de Uso. Estos son instrumentos de planificación
básicos para la gestión y manejo del área protegida, mediante la zonificación
se reguila sus usos y actividades permitidas.
Se especifican los usos y actividades prohibidos, restringidos, la
prestación de servicios públicos, la investigación, la recreación y el turismo
y presencia de comunidades asentadas.
Estos planes y reglamentos deben ser revisados cada 5 años a partir de
su fecha de aprobación, o mediante solicitud razonable.
En
función a lo antes expresado, la base legal de protección de los parques
nacionales y monumentos nacionales que ordena la elaboración de los Planes de
Ordenación y Reglamentos de Uso es la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, la cual en su Art 127 expresa: “El Estado protegerá el ambiente,
la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los
parques nacionales y los monumentos naturales….”. De allí el desprendimiento de la Ley Orgánica
del Ambiente, la cual expresa los principios rectores para conservar, defender
y mejorar el ambiente en función de mejoras en la calidad de vida, la Ley Forestal de Suelos y Aguas, teniendo como
objetivo de regular en materia de
conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales como son agua
y suelos, entre otros y la Ley Orgánica
de Administración Central, la cual tiene el objetivo de crear los diferentes Ministerios
especializados por áreas lo que significa que contempla el Ministerio del Poder
Popular para el Ambiente.
RESEÑA BIBLIOGRÁFICA.
·
Allan R. Brewer
–Carias. LA CONSTITUCION DE 1999.
Editorial: Arte. Caracas 2000
·
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES. 1978
PAGINAS ELECTRÓNICAS CONSULTADAS.
http://docs.venezuela.justia.com/federales/leyes/ley-del-instituto-nacional-de-parques-inparques.pdf
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