¿Cómo
definiría la legislación en materia de protección ambiental que existe en el
país y por qué? (es actualizada, desactualizada, fragmentada, dispersa,
avanzada, uniforme, incorpora paradigmas de sostenibilidad, etc).
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En materia de legislación ambiental
venezolana, tengo que obligatoriamente hablar
de nuestra Constitución Nacional (1999), la cual consagra al medio
ambiente como un bien jurídico, cosa
muy contrario a la Constitución Nacional de 1961, donde la naturaleza era
considerada como telón de fondo de la actividad humana y no como algo valioso
jurídicamente por sí mismo. Esto se refleja claramente en el Art 15 de la misma, donde el Estado asume la
responsabilidad y obligación de establecer una política integral para con el
ambiente. Cabe destacar que en nuestra
Carta Magna, se establece por primera vez un capítulo especialmente dedicado
a los Derechos Ambientales, teniendo una visión sistemática, innovadora y
netamente conservacionista a diferencia de la visión anterior, la cual solo
procuraba la protección de los Recursos naturales y el medio ambiente como
parte de los bienes económicos. En
este mismo orden de ideas y bajo los
efectos de tener la imperiosa necesidad y
bajo la tendencia mundial, los cuales exigen que la normativa en
materia ambiental responsa a políticas
de amplio alcance, reflejados en los diferentes parámetros que se encuentran
plasmados en los diferentes tratados internacionales de carácter ambiental,
con el objeto de garantizar el desarrollo ecológico, social y económico
sustentable, en el que el uso y empleo de los diferentes recursos por parte de
las presentes generaciones no comprometa el patrimonio de las futuras
generaciones, garantizando la protección del medio ambiente, la diversidad
biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques
nacionales y demás áreas de vital importancia ecológica, velando por la
existencia de un medio ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el
agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas,
gocen de una especial protección, tal como se refleja en Art 128 y 127 de la
misma. De allí podemos aprecias lo innovador en materia ambiental que se
sustenta en nuestra Constitución Nacional, aparte de encontrarse actualizada y a la par en materia legislativa ambiental con
respecto al entorno internacional. De
allí la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente del 2006, la cual
integra a los recursos naturales tradicionales y los elementos, factores y
procesos ecológicos articulados a la biosfera y al propio ser humano. En esta
Ley Orgánica, se impone la concepción política, filosófica y
antropológica.
Como
podemos apreciar, nuestra legislación en materia ambiental se encuentra
actualizada con referencia a las demandas jurídicas internacionalmente concebidas, siendo
avanzada. De igual forma se denota un
poco de dispersión normativa, debido a lo extenso y gran cantidad de normas
que se señalan en la misma, siendo muy diversificada, dificultando en cierta
forma, su conocimiento y cumplimiento.
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Los principales organismos nacionales e internacionales ambientales en
el país son:
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Organismos
Nacionales:
·
Ministerio del Poder Popular para el
Ambiente.
·
Dirección General del Ambiente del
Ministerio Público.
§ Guardia
Nacional Bolivariana, la cual, tiene la responsabilidad de la Guardería
Ambiental.
§ FONAIAP (Fondo Nacional de Investigaciones
Agrícolas y Pecuarias )
·
O.N.U (Organismo de las Naciones
Unidas)
·
Carta de la Tierra
·
Nuestro Futuro Común
·
Convenios
Internacionales en Materia de Ambiente
·
Cumbres de la tierra
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¿Cuáles consideraría como logros recientes o avances en materia de
legislación ambiental en su país ?
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La
innovadora Ley Orgánica del Ambiente, donde plasma el principio
constitucional de la participación ciudadana, democrática, participativa y
protagónica, contemplando la creación de la Jurisdicción Especial Penal
Ambiental, de igual forma, se prevé la valoración económica del daño
ambiental como instrumento para la aplicación de sanciones en la etapa de
control posterior de las actividades capaces de degradar el ambiente, siendo
estos correctivos y sanciones a los sujetos que incúmplanlas normas y
procedimientos en materia ambiental, respectivamente En este orden de ideas, no solamente se
plantea en nuestra legislación, la sanción y castigo de las violaciones a lo
articulado y expresado en las mismas, sino que incluye la prevención y
conservación del Medio Ambiente como única forma sustentable de la vida en
nuestro planeta. Nuestro país en materia de legislación, mantiene bajo su
tutela y responsabilidad todo lo concerniente a la conservación como una política de Estado
integral para con el ambiente, como el caso de la preservación, conservación
del Medio Ambiente y gestión
forestal, incluyendo todos los factores adversos en contra del Medio Ambiente
como el caso de la contaminación, empleo de sustancias tóxicas entre otras.
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¿Conoce algún caso de jurisprudencia que en los últimos años haya
aportado nuevas perspectivas en la interpretación del derecho ambiental en el
país? ¿Cuál? (citar caso, fecha, etc.) ¿Por qué?
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Si
bien es cierto que el Derecho Ambiental en nuestro país no goza del
reconocimiento como rama autónoma del mismo, el Tribunal Supremo de Justicia,
hasta los momentos no ha emitido juicios sobre el Derecho Ambiental en sí,
siendo canalizados los casos ambientales por vía administrativa a través del
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y en materia Penal a través de
los tribunales penales, siendo llevados por los fiscales ambientales a nivel
Nacional. De allí que muchas veces, encontraremos sentencias como la que se
reflejará a continuación, la cual fortalece este principio en materia
ambiental. En el ámbito de protección de zonas protegidas por el nivel de
incidencia y fragilidad ambiental, podemos mencionar la decisión debido a que consorcio desea talar ochocientos
catorce arbole, donde no se autoriza esta acción por parte de juicio llevado,
debido a que es suficiente quebrantamiento de violación de normas legales
como las establecidas en la LEY
FORESTAL DE SUELOS Y AGUAS [y la constitución]”. en consecuencia, se
ordena la protección del canal intermitente de agua de lluvia y el área de
árboles fuera de bosque sobre él establecido, sin que se afecte el desarrollo
del proyecto habitacional el marqués del toro, establecido en Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 18 días
del mes de mayo de dos mil nueve (2009 siendo la Magistrada Ponente, la Dra
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, según expediente Nº 08-0265.
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¿Cuáles considera que son las iniciativas más avanzadas que se hayan
producido en el país en los últimos años en materia de protección ambiental?
(En un sentido más amplio que el estrictamente legal ambiental, como la
existencia de procesos reseñables de participación pública o campañas de
sensibilización, por ejemplo)
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Desde la
promulgación y puesta en vigencia de nuestra Constitución Nacional, tal como se expresa en su Art 127 el cual expresa que es un derecho y un deber de
cada generación el de proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí
misma y del mundo futuro, en donde el Estado a través de sus políticas y
lineamientos, protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos
genéticos, los procesos ecológicos,
los parques nacionales y demás áreas de especial importancia ecológica
de las obligaciones estadales en
función a sus políticas y lineamientos a la par con la participación de la
sociedad como un todo, garantizando que la población se desenvuelva en un
ambiente más sano, libre de contaminación, siendo protegido el Medio Ambiente
de conformidad con la Ley. De allí las diferentes acciones y actividades por
parte del Estado basadas en la iniciativa, como es la obligatoriedad en todo
nivel educativo de ver asignaturas encuadradas y dirigidas al conocimiento
general y específico del Medio Ambiente,
políticas ambientales aplicadas en la preservación de los lagos de
Valencia y Maracaibo, como lo es la limpieza periódica de los mismos, la
puesta en práctica de conferencias, charlas y actividades en materia de
preservación y conservación del Medio Ambiente, de la mano con la comunidad a
través de los consejos comunales. De
igual forma a nivel regional, existe una integración en materia educativa de
divulgación entre organismos del Estado y población, como el caso de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana – Ministerio del Poder Popular para el
Ambiente y la población, enfocada en lugares álgidos, prueba piloto se está
llevando en los municipios Machiques, José María Semprún y Villa de Rosario,
en especial atención esta última debido a que en las cabeceras de las zonas
más elevadas de la zona, nacen los ríos que vas a alimentar el embalse
de “El Diluvio”, teniendo un
significado estratégico tano a nivel social como económico.
Otra iniciativa es
la Misión Árbol, la cual se establecen programas de arborización a nivel
Nacional, y la misión “Moral y Luces” como forma de divulgar el interés e
importancia del Medio Ambiente y el porqué trabajar de la mano con la
población civil.
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¿Cómo considera que es el Acceso a la Justicia Ambiental y a la información
en el país?
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Tomando como referencia el Art 26 de nuestra Carta Marga
que dice “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración
de justicia para hacer vales sus derechos e intereses, incluso los colectivos
o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente…” interpretando el mismo, en que cualquier
persona natural o jurídica puede presentar en cualquier momento una acción
ambiental a través de denuncia
formulada en Ministerio Público o
Fiscalía General de la República, Guardia Nacional Bolivariana, Dirección
General del Ambiente, Defensoría del Pueblo y entes ambientales a nivel
regional o Nacional.
En función a lo
antes expuesto, se puede concluir que el acceso de la justicia ambiental es libre, creando el Estado una serie de
entidades jurídicas para su aplicación debido al grado de interés que
representa el Medio Ambiente para toda la población de nuestra Nación.
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¿Cuáles considera que son los principales desafíos que aún debe afrontar
el país en materia de legislación ambiental? ¿Razones para ello?
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Reglamentación de las Leyes Orgánica del Ambiente y de Aguas,
dándole más especificidad a la misma, reestructurar legislativamente la
ejecución de los actos administrativos dirigidos a la reparación de daños ambientales,
dándole con esta acción más viabilidad rapidez a la ejecución de los mismos
dentro del proceso como tal, ajustar la ejecución de las Garantías Ambientales,
estando a la par del sistema de medición a nivel económico por medio de la
U.T, descentralización y
desconcentración de competencias en materia ambiental, lo cual va a traer más
rapidez y menos intervención de uso y empleo de poder por parte de 3ras
personas, unificar criterios,
regionalizar el empleo de los organismos ambientales en la lucha,
preservación y conservación del Medio ambiente, debiendo de reglamentar los diferentes estudios de impacto
ambiental y sociocultural, donde todas estas acciones van a contribuir de la
mano con la toma de consciencia de la población, recordando que este no es un
problema exclusivo de los organismos netamente del estado, es problema de
todas las personas que hacemos vida en Venezuela, debido a la importancia que
tiene el Medio Ambiente para preservar nuestra vida y la vida de todo ser
vivo en el planeta.
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¿Cuáles son los principales obstáculos que en el país que dificultan el
cumplimiento de la legislación ambiental?
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En primera instancia, considero que el
principal obstáculo que presentamos, es la lucha contra la corrupción
reflejada en el tráfico directo de influencias, debido a que existen poderes
económicos que abusan de manera directa de nuestro ambiente y a través del
soborno u otras artimañas, compran a una cantidad de autoridades tanto
militares como civiles siendo un sistema un poco vulnerable en ese ámbito, de
allí que el cumplimiento de nuestras leyes debes ser estrictamente aplicables
en todo nivel, debiendo de incrementar los diversos controles y seguimientos,
aplicados en el uso y empleo de herramientas tecnológicas como es el caso del
empleo del Satélite “Francisco de Miranda” en pro de la protección y
conservación de nuestro ambiente a través del seguimiento y control de las tierras
y su buen empleo. Otro obstáculo, el
cual no es muy conocido, es la lucha contra el flagelo de las invasiones ilícitas de fincas
productivas en zona fronteriza, por
parte de etnias indígenas, las cuales al cabo de poco tiempo, cuando por
razón de la tala indiscriminada agotan los árboles preciosos de la zona, le
venden en parcelas esas tierras a indocumentados colombianos, trayendo no
solo un problema ambiental sino también un problema de seguridad y defensa,
de allí al motivo por el cual se debería aumentar los recursos económicos y
dotaciones a los diferentes organismos responsables por el control y
supervisión en materia y competencia ambiental, empezando por el asignar de
un buen sueldo y salario a los hombres y mujeres que trabajan en los mismos,
y la dotación de material y equipo, ajustado a las exigencias propias en materia de
prevención, conservación de nuestro medio ambiente, de allí nace la
importancia de mejorar sistemáticamente
nuestro proceso de educación ambiental en todos los niveles de la misma,
debiendo de aplicar en cada grado de estudio, una especie de actividad
ambiental obligatoria para cada alumno.
En este orden de ideas, se
presenta el obstáculo del poco personal asignado a los diferentes organismos
que cumplen la función de resguardo y conservación del medio ambiente,
conjuntamente se conjuga con las grandes fallas de logísticas, las
debilidades en la legislación ambiental vigente antes mencionada, inexistencia
de una jurisdicción penal ambiental y falta de sensibilidad ambiental de los servidores
públicos y población en general.
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¿Existen en el país nuevas propuestas para mejorar la legislación
ambiental o el nivel de cumplimiento de la legislación ambiental? ¿Cuáles
considera que son las propuestas que podrían ser útiles para superar esos
obstáculos?
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En función al Art 178 de la Constitución Nacional, se crean las
Regiones de Defensa Integral en nuestro país, la cual va a proporcionar la
descentralización del aparato jurídico en ámbito ambiental, procediendo a
apoyar al control y supervisión de todo lo concerniente en materia ambiental,
de igual forma, en la Ley Orgánica del Ambiente, nos comenta lo referente a
la constitución de la Jurisdicción Especial Penal Ambiental donde
la puesta en práctica de la misma e implementación van a fortalecer nuestro Ordenamiento
Jurídico Ambiental de Venezuela, aunado a la descentralización a través de
las Regiones de Defensa Integral y Zonas de Defensa Integral. Cabe destacar que es de suma importancia la
existencia a través de la promulgación en nuestro derecho ambiental y en
materia ambiental, de la Jurisdicción Especial Civil Ambiental, la cual fortalecería aún más todo lo referente a la
conservación, protección, cuidado y preservación de nuestro ambiente dando
cumplimiento de esta manera al Art 127 de nuestra Constitución Nacional.
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RESEÑA BIBLIOGRÁFICA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 1999.
Isabel De los Ríos. COMENTARIOS A LA LEY PENAL DEL AMBIENTE. Editorial Isabel De los Ríos. Caracas. 2012Henrique Meier. INTRODUCCION AL DERECHO AMBIENTAL. Ediciones Homero. Caracas 2007
PAGINAS ELECTRONICAS CONSULTADAS:
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