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lunes, 22 de abril de 2013

El Impacto Ambiental.


El Estudio de Impacto Impacto Ambiental, que deben realizar las empresas, y su regulación por parte de la Legislación Venezolana. 

El estudio de impacto ambiental, es un análisis descriptivo, específico y documental plasmado en proyectos o actividades que pretenda realizar cualquier empresa con relación a la incidencia de las mismas con el Medio Ambiente, debiendo de proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación, e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos al Medio Ambiente y sus componentes. 

Los mismos permiten  determinar si el proyecto o actividad se hace cargo de los efectos ambientales que genera, mediante la aplicación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación.  Es importante destacar que el mismo estudio, debe estar orientado  a evaluar los resultados del desarrollo de una actividad sobre el ambiente natural y social, de igual forma, el de  canalizar los diferentes  correctivos adecuados a fin  de comprobar el cumplimiento de las normas ambientales contenidas en el marco legal del país.  Ejemplo de ello podemos mencionar los siguientes estudios: 

·         Estudio de impacto ambiental empresas hidroeléctricas

·         Estudios de impactos ambientales industria minera

·         Estudio de impacto ambiental empresas forestales

·         Estudios de impactos ambientales industria agrícola

·         Estudio de impacto ambiental para empresas acuícolas, salmoneras

·         Estudios de impactos ambientales empresas constructoras

·         Estudio de impacto ambiental industria manufacturera

·         Estudio de impacto ambiental para empresas eléctricas

 

Una vez analizado epistémicamente y conceptualmente del mismo, en Venezuela, la regulación por parte de la Legislación Venezolana obedece inicialmente a lo estipulado en nuestra Carta Magna en su Art 129, el cual se señala como garantía insoslayable para la protección del medio ambiente, la disposición en toda la contratación que la República celebre o en los diferentes permisos que se otorguen, que afecten o puedan afectar los recursos naturales, destacando la obligatoriedad jurídica a las empresas de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso tecnológico y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y del restablecimiento del Medio Ambiente a su estado natural si éste resultare alterado y/o afectado.

De allí la fundamentación de nuestra Ley Orgánica del Ambiente, la cual define  la evaluación del impacto ambiental, como un proceso de advertencia temprana que opera mediante un análisis continuo, informado y objetivo, permitiendo la identificación las mejores opciones para llevar a cabo una acción en el Medio Ambiente  sin daños intolerables a través de decisiones concatenadas y participativas, estableciendo la misma de esta manera las disposiciones y desarrollar los principios rectores para la gestión del ambiente.

En este mismo orden de ideas y continuando con el objetivo antes señalado, dentro del marco legal venezolano, en el ámbito ambiental, tenemos la Ley Penal del Ambiente, la cual tiene el objeto de  tipificar como delitos, aquellos hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente, imponiendo  las diferentes sanciones penales. 

De igual forma, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y diversas disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales, (Según Art 1 de la misma),  la  Ley de Aguas, teniendo la finalidad de  establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas como elemento indispensable para la vida él, la Ley Forestal de Suelos y Aguas, teniendo el objetivo de regir la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan, tal como se señala en su Art 1, la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, , Ley de Residuos y Desechos Sólidos, Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Ley Forestal de Suelos y de Aguas.
 
 
 
 

 

La implementación de las normas ISO 14000 y 14001 en la industria venezolana. 

Las normas ISO 14000, tienen el objetivo de motivar y estimular al sector empresarial  a adoptar un estándar común, con el objetivo de mejorar el desempeño ambiental organizacional, cumplir la legislación aplicable, esto debido a la toma de consciencia a nivel internacional, referente a los efectos de la industria sobre el medio ambiente.  Cabe destacar que la aplicación de las mismas a nivel internacional, son conocidas como Sistemas de Gestión Ambiental (SGA).

Las normas ISO 14001, representan un sistema el cual permite e a las organizaciones institucionales, formular una política y unos objetivos, teniendo en cuenta los requisitos legales y la información relativa a sus aspectos e impactos ambientales. Se define como aquella parte del sistema de gestión global de la organización que incluye la estructura organizativa, las actividades de planificación, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implantar, lograr, revisar y mantener la política ambiental, minimizando la cantidad de residuos en las diferentes actividades productivas y de servicios, mediante la adecuación de instalaciones y procesos de las diferentes empresas a través de las normativas que se imponen

En este orden de ideas, estos sistemas de integración de medidas para la regulación de la gestión empresarial en los ámbitos de:

·         Cumplimiento de la legislación vigente, aplicable a sus aspectos e impactos ambientales.

·         El alcance de los objetivos medioambientales de la organización.

La implementación de estas normas, como herramienta de gestión ambiental,  van a permitir establecer una cantidad de  procedimientos a las diferentes empresas, para identificar y tener acceso a la legislación aplicable a los aspectos e impactos ambientales que generan sus actividades, productos y servicios, permitiendo  establecer las vías adecuadas para evaluar su cumplimiento.   De allí que va a permitir a las empresas a garantizar el cumplimiento de  los compromisos establecidos en su política y mejorar su relación con las autoridades ambientales y la comunidad.

De aquí, que las mismas, tienen un objetivo fundamental para alcanzar un equilibrio entre el mantenimiento de la rentabilidad y la reducción de los impactos en el ambiente y, con el apoyo de las organizaciones, es posible alcanzar ambos objetivos.

En función a lo antes expuesto es importante destacar que en Venezuela, muchas empresas vienen cumpliendo estas normas de gestión ambiental, creando consciencia del alto grado de contaminación ambiental causados por las mismas, evaluadas mediante el impacto ambiental de las mismas sobre el medio ambiente, siendo normas establecidas a nivel internacional y reforzando el compromiso que debe existir entre las empresas (Tanto públicas como privadas) y el medio ambiente. En nuestro país, la gestión ambiental bajo ISO 14001, es fundamental  la acción de compañías transnacionales cuyas reglas en materia ambiental han sido trasladadas a Venezuela, creando un efecto multiplicador que estimula la adopción de prácticas de gestión ambiental en la industria nacional.

 En este orden de ideas,  se está analizando que estas normas sean de carácter obligatorio, según lo estipulado en la Estrategia Nacional para la Conservación de la Diversidad Biológica 2010 – 2020 y su respectivo Plan de Acción Nacional en Venezuela, tal como señala el Ing Alejandro Hitcher Marvaldi,

“El mundo atraviesa una gran crisis global, que se expresa en la economía y el ambiente, y se materializa en el cambio climático, la pérdida acelerada de Diversidad Biológica y la escasez de agua y energía.  Este impacto global es el resultado de un modelo de desarrollo insustentable, sin ética y sin valores, sin compromisos por parte de empresas basados en el capitalismo”.

 

Análisis jurisprudencial sobre cualquier jurisprudencia en materia ambiental.- (identificación de las partes, petitorium, motiva, decisión). 

En el análisis que se presentará, se describirán  los ocho (8)  pasos que ocurrieron en el proceso en el que intervino la Guardería Ambiental contra una empresa llamada MASIMACA que estaba realizando operaciones en una parcela en el Estado Bolívar bajo la presunta violación de la Ley Orgánica del Ambiente, y el proceso fue iniciado por la Procuraduría Agraria del Estado Bolívar en conjunto con la Guardia Nacional. 
 
Magistrado-Ponente: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO  Expediente 001313
 
Mediante oficio n° 99-3141 del 15 de octubre de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo remitió a la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia el expediente nº 99-22060, de la nomenclatura de dicha Corte, contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Raúl José Pietrantoni Paravisini, venezolano y titular de la cédula de identidad n° 2.741.071, en su condición de Director de MAQUINARIAS SIERRA DE IMATACA C.A. (MASIMACA), inscrita en el Registro Mercantil llevado por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 7 de noviembre de 1989, en el Libro de Registro de Comercio n° 266, bajo el asiento n° 1, folios 1 al 6, asistido por los abogados Jesús Ramón Torres Pertuz y Rafael Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.173 y 50.581, respectivamente, contra el Comando de la 3ra. Compañía del Destacamento n° 88 del Comando Regional n° 8 de la Guardia Nacional, ubicada en la población de Upata, Estado Bolívar.
 
MAQUINARIAS SIERRA DE IMATACA C.A. (MASIMACA) SE ENCONTRABA CUMPLIENDO CON EL CONTRATO que celebró con la Asociación Agropecuaria de Productos Rurales Santa Fe, cuyo objeto es realizar actividades de aprovechamiento en el parcelamiento Santa fe.
LA PROCURADURÍA AGRARIA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante Oficio n° PA/141-99, del 17.05.99, solicitó al Comandante de la Guardia Nacional de El Palmar que se trasladara una comisión de dicho componente de la Fuerza Armada Nacional al sitio denominado Las Quince Letras, con el objeto de paralizar toda actividad de deforestación que su contratante (MASIMACA) estuviera realizando en dicha zona, hasta tanto la mencionada Procuraduría resolviera una denuncia presentada contra la mencionada Asociación Agropecuaria donde LA PROCURADURÍA AGRARIA En Oficio n° PA/157-99, del 27.05.99, NOTIFICÓ AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL acantonado en El Palmar que el Oficio PA/141-99, del 17.05.99 quedaba sin efecto, toda que vez que la Asociación de Productos Rurales Santa Fe presentó ante el entonces Ministerio del Ambiente los correspondientes permisos otorgados por dicho órgano administrativo, asimismo, autorizó a MASIMACA a continuar con sus actividades de aprovechamiento forestal, acordando efectuar una inspección en la referida zona en compañía de peritos agrarios y consultores jurídicos, con la colaboración del mencionado Comando de la Guardia Nacional.
LA COMPAÑÍA DE LA GUARDIA NACIONAL,  OFICIÓ AL DESTACAMENTO N° 88 PARA informarle que instruía un expediente penal, en vista del presunto incumplimiento del Plan Agro-Silvo-Pastoral, por parte de la compañía contratante de la Asociación antes referida, donde el el 14.06.99, el Comando Regional n° 8, participó a la Asociación de Productos Rurales Santa Fe, la paralización preventiva de las actividades de ejecución del Plan Anual n° 1, realizado en el sector “parcelamiento Santa Fe”, por la presunta violación de los artículos 20, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 13, y 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, 19, parágrafo único, y 79 de la Ley Forestal de Aguas y Suelos, 47 y 159 del Reglamento del referido texto legal, y de los Decretos 2.220 y 2.226, publicados en Gaceta Oficial n° 4.418, del 27.04.92, y la retención de más de cuatro mil (4.000) rolas de madera por las que ya se había pagado impuestos y de dos mil (2000) metros cúbicos de madera por los que no se había cancelado todavía el impuesto respectivo, siendo el 22.06.99 levantadas por el Comandante Primero, ciudadano Armando Rosales, actas en las que se retuvieron indebidamente bienes propiedad de MASIMACA.
SE EJERCIÓ ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, CONTRA LAS ACTUACIONES ANTES INDICADAS DEL MENCIONADO COMANDO REGIONAL N° 8 DE LA GUARDIA NACIONAL, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del segundo Circuito del Estado Bolívar, el cual, en sentencia del 08.07.99, se declaró incompetente para conocer de la solicitud y declinó su conocimiento en la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, donde aquella fue admitida en sentencia del 02.08.99 y celebrada audiencia constitucional el 25.08.99, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La parte actora solicitó que la acción de amparo fuera admitida, por no estar incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que fuera declarada con lugar, en el sentido de permitir a MASIMACA continuar con las actividades inherentes a su objeto social y de prohibir al Comando Regional n° 8, de la 3ra. Compañía que a través del Destacamento n° 88 la utilización de medios coercitivos, de fuerza, de hostigamiento o desmejoras de cualquier clase, para impedir el libre ejercicio de los derechos constitucionales denunciados como infringidos.
LA SALA CONSTITUCIONAL se declaro competente para conocer de la consulta de ley sometida a su consideración, y a tal efecto estableció que le corresponde a ella conocer de la consulta de ley de las sentencias que dictadas en sede de amparo constitucional por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de las proferidas por los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso-Administrativo, salvo que conozcan en sede Civil), la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia.
SE DECLARO CON LUGAR EL AMPARO: En el caso de autos, se somete al conocimiento de la Sala la consulta de ley de la decisión dictada el 9 de septiembre de 1999 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en la que dicho órgano judicial declaró con lugar la acción de amparo ejercida por el ciudadano Raúl José Pietrantoni Paravisini en su condición de Director de MASIMACA contra el Comando de la 3ra. Compañía del Destacamento n° 88 del Comando Regional n° 8 de la Guardia Nacional, ubicada en la población de Upata, Estado Bolívar. En vista de ello, congruente con la doctrina del fallo antes mencionado, esta Sala se declara competente para conocer y resolver la presente consulta de ley.
La Decisión del Tribunal Supremo de Justicia: Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo el 9 de septiembre de 1999, en el que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Raúl José Pietrantoni Paravisini en su condición de Director de MASIMACA contra el Comando de la 3ra Compañía del Destacamento n° 88 del Comando Regional n° 8 de la Guardia Nacional, ubicada en la población de Upata, Estado Bolívar. Queda, en los términos expuestos, resuelta la presente consulta de ley.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

·         Estrategia Nacional para la Conservación de la Diversidad Biológica 2010 – 2020 y su Plan de Acción Nacional.

 

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